REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 09 de Febrero del año 2017.-
AÑOS: 206° y 157°
PARTES SOLICITANTES: NAZARET MARIA BERMUDEZ FERNANDEZ y FELIX SABINO VELASQUEZ ARTEAGA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.179.949 y V-17.809.355, respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por el abogado HENRY GERARD LAREZ RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 69.378 y de éste domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 9460

Se recibe escrito en fecha primero (1°) de Febrero de 2016, proveniente del Tribunal Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos NAZARET MARIA BERMUDEZ FERNANDEZ y FELIX SABINO VELASQUEZ ARTEAGA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.179.949 y V-17.809.355, respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por el abogado HENRY GERARD LAREZ RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 69.378 y de éste domicilio, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS fundamentada en el artículo 189 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 14 de Febrero de 2013, contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Los Guayos del estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 04 de Febrero de 2016, comparecen los ciudadanos NAZARET MARIA BERMUDEZ FERNANDEZ y FELIX SABINO VELASQUEZ ARTEAGA asistidos por el abogado HENRY GERARD LAREZ RIVAS, antes identificados y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos.
En fecha 06 de Febrero de 2017, presente escrito los ciudadanos NAZARET MARIA BERMUDEZ FERNANDEZ y FELIX SABINO VELASQUEZ ARTEAGA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nro. V-20.179.949 y V-17.809.355, respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por el abogado HENRY GERARD LAREZ RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 69.378 y de éste domicilio, solicitando la conversión en Divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos NAZARET MARIA BERMUDEZ FERNANDEZ y FELIX SABINO VELASQUEZ ARTEAGA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.179.949 y V-17.809.355, respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por el abogado HENRY GERARD LAREZ RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 69.378 y de éste domicilio y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 14 de Febrero de 2013, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, el Registro Civil del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro. 20, Tomo I, año 2013.
En cuanto a los bienes no hay Bienes que liquidar. Así de decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. GRISEL SANGRONIS





Exp. 9460-2017
YRC/GS/Maria Angélica