REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 05 de Mayo del año 2017.-
AÑOS: 207° y 158°
PARTES SOLICITANTES: JOSE HUMBERTO ESPINOZA BONETTI y DANYA ANDREINA PACHECO AVILA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.895.452 y V-17.282.901, respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por la abogada FELICITA RAMONA AVILA DE PACHECO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 48.814 y de éste domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 9470

Se recibe escrito en fecha quince (15) de Febrero de 2016, proveniente del Tribunal Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos JOSE HUMBERTO ESPINOZA BONETTI y DANYA ANDREINA PACHECO AVILA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.895.452 y V-17.282.901, respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por la abogada FELICITA RAMONA AVILA DE PACHECO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 48.814 y de éste domicilio, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS fundamentada en el artículo 189 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 06 de Febrero de 2015, contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 17 de Febrero de 2016, comparecen los ciudadanos JOSE HUMBERTO ESPINOZA BONETTI y DANYA ANDREINA PACHECO AVILA, debidamente asistidos por la abogada FELICITA RAMONA AVILA DE PACHECO, antes identificados y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos.
En fecha 21 de Febrero de 2017, presente diligencia la ciudadana DANYA ANDREINA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.282.901, debidamente asistida por la abogada FELICITA RAMONA AVILA DE PACHECO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 48.814 y de éste domicilio, solicitando la conversión en Divorcio.
En fecha 24 de Febrero de 2017, dicta auto este Tribunal ordenando notificar al ciudadano JOSE HUMBERTO ESPINOZA BONETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.895.452, para que comparezca dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a los fines de que ratifique o no lo alegado por la ciudadana DANYA ANDREINA PACHECO, se libro boleta de notificación.
El día 30 de Marzo de 2017, diligencia el Alguacil de este Tribunal abogado CARLOS GUERRA, consignando Boleta de Notificación librada al ciudadano JOSE HUMBERTO ESPINOZA BONETTI, dejándole la referida Boleta a la ciudadana MARIA YNES MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 1.973.710.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los JOSE HUMBERTO ESPINOZA BONETTI y DANYA ANDREINA PACHECO AVILA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.895.452 y V-17.282.901, respectivamente, ambos de éste domicilio, y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 06 de Febrero de 2015, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, el Registro Civil de La Alcaldía del Municipio San Joaquín del estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro. 012, Folio 12, año 2015.
En cuanto a los bienes no hay Bienes que liquidar. Así de decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. GRISEL SANGRONIS





Exp. 9470-2017
YRC/GS/Maria Angélica