REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 04 de Mayo de 2017.
SOLICITANTE: OSCAR ENRIQUE MACHADO MEJIAS venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-3.896.422, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, FERMIN SANCHEZ MONTES inscrito en el IPSA bajo el Nro. 186.471.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE N°: 8847
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSCAR ENRIQUE MACHADO MEJIAS venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-3.896.422, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, FERMIN SANCHEZ MONTES inscrito en el IPSA bajo el Nro. 186.471, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre las Bienhechurías que ha construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyas características, linderos y ubicación se especifican en el escrito libelar, las cuales se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno que ha venido poseyendo en forma continuo, pacifica, publica, ni interrumpida, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante y siendo este Juzgado competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a Terceros, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara TITULO SUPLETORIO de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor del ciudadano OSCAR ENRIQUE MACHADO MEJIAS, identificado en autos. Devuélvase los originales.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (26) folios útiles. La Secretaria titular del Tribunal Tercero de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, HACE CONSTAR: que, las foliaturas tachadas que van desde los folios (04) al folio (25) no valen a los fines del orden numérico y control cronológico de las actuaciones procesales valen nuevas foliaturas de acuerdo con lo previsto en los Artículo 108 y 109 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. GRISEL SANGRONIS
YRC/GS/Maria Angélica-
Exp. 8847-2017
|