REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 18 DE MAYO DEL AÑO 2017.-
AÑOS: 206° Y 158°
PARTES SOLICITANTES: DANIEL ALFREDO MARQUEZ CAMPERO Y DANIELLI GRACIELA BRACAMONTE GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 20.193.857 y V- 25.110.767 respectivamente, asistidos por la abogada HALNERIS CASTELLANOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 63.297.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 9430
Se recibe escrito en fecha cuatro (04) de diciembre de 2015, proveniente del Juzgado Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos DANIEL ALFREDO MARQUEZ CAMPERO Y DANIELLI GRACIELA BRACAMONTE GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 20.193.857 y V- 25.110.767 respectivamente, asistidos por la abogada HALNERIS CASTELLANOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 63.297 y de éste domicilio, en la cual solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, fundamentada en el artículo 189 y 190 y siguiente del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 20 de marzo de 2013, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 08 de diciembre de 2015, comparecen los ciudadanos DANIEL ALFREDO MARQUEZ CAMPERO Y DANIELLI GRACIELA BRACAMONTE GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 20.193.857 y V- 25.110.767 respectivamente, asistidos por la abogada HALNERIS CASTELLANOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 63.297 y de éste domicilio, y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos.
En fecha 16 de mayo de 2017, presenta diligencia los ciudadano DANIEL ALFREDO MARQUEZ CAMPERO Y DANIELLI GRACIELA BRACAMONTE GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 20.193.857 y V- 25.110.767 respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS ALEXANDER YEPEZ ESCORCHE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 254.787, solicitando la conversión en Divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DANIEL ALFREDO MARQUEZ CAMPERO Y DANIELLI GRACIELA BRACAMONTE GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 20.193.857 y V- 25.110.767 respectivamente, y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 20 de marzo del año 2013, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia Del Estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro. 12, Tomo I, año 2013. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. GRISEL SANGRONIS
Exp. 9430-2017
YRC/GS/yc
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