REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 18 DE MAYO DEL AÑO 2017
207° Y 158°

SOLICITANTE: RUBEN MING CHENG HUNG, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.524.071, debidamente asistido por el abogado LEONARDO ESCOBAR RIVAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 79.112.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8853

En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 11 de mayo del año 2017, solicitada por el ciudadano RUBEN MING CHENG HUNG, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.524.071, debidamente asistido por el abogado LEONARDO ESCOBAR RIVAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 79.112, en su condición de hijo del De-Cujus TUNG PUI CHENG SUM, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.100.687, quien falleció ab-intestato el día 07 de abril de 2017, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por el mencionado ciudadano, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos POI JA HUNG DE CHENG, RUBEN MING CHENG HUNG , YANNY CAROLINA CHENG HUNG e YENNY CRISTINA CHENG HUNG, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-7.101.571, V-12.524.071, V-13.962.407 y V-13.962.406 respectivamente, de este domicilio, actuando en su condición de cónyuge e hijos del De-Cujus TUNG PUI CHENG SUM, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.100.687, quien falleció ab-intestato el día 07 de abril de 2017, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la solicitante. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, el Tribunal acuerda expedir un (01) juego de copias fotostáticas certificadas del presente expediente firmando la secretaria al pie de la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse estas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
YGRC/GMS/yp
Exp. 8853-2017