REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 11 DE MAYO DEL AÑO 2017.-
AÑOS: 206° Y 158°

PARTES SOLICITANTES: LUZ MARIA BURLANDO Y JORDAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 16.053.945 y V- 16.460.475 respectivamente, asistidos por la abogada MARIA DEL PILAR LOPEZ RIVAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 48.998.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 8614

Se recibe escrito en fecha nueve (09) de agosto de 2013, proveniente del Juzgado Distribuidor Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos LUZ MARIA BURLANDO Y JORDAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 16.053.945 y V- 16.460.475 respectivamente, asistidos por la abogada MARIA DEL PILAR LOPEZ RIVAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 48.998 y de éste domicilio, en la cual solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, fundamentada en el artículo 189 y 190 y siguiente del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 11 de diciembre de 2009, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia San Jose Municipio Valencia del Estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo que adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 18 de septiembre de 2013, comparecen los ciudadanos LUZ MARIA BURLANDO Y JORDAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 16.053.945 y V- 16.460.475 respectivamente, asistidos por la abogada MARIA DEL PILAR LOPEZ RIVAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 48.998 y de éste domicilio, y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos y Bienes.
En fecha 10 de mayo de 2017, presenta diligencia los ciudadano LUZ MARIA BURLANDO Y JORDAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 16.053.945 y V- 16.460.475 respectivamente, asistidos por la abogada MAIREE FERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 256.303, solicitando la conversión en Divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos LUZ MARIA BURLANDO Y JORDAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 16.053.945 y V- 16.460.475 respectivamente, y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 11 de diciembre del año 2009, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Jose, Municipio Valencia Del Estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro. 20, Tomo III, año 2009.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, procédase a la liquidación y partición en su debida oportunidad procesal conforme a la Ley. Así de decide Así de decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. GRISEL SANGRONIS
Exp. 8614-2017
YRC/GS/yc