REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Valencia, 18 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: GP02-R-2017-000097
MOTIVO: Recurso de Apelación (Sentencia Definitiva)
PARTE RECURRENTE: ANALI DÍAZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.159.771.
APODERADA JUDICIAL DE LA RECURRENTE: CALI DE JESÚS SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.227.
SENTENCIA RECURRIDA: Decisión de fecha 15 de marzo de 2017, proferida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
-I-
Se inicia el presente asunto, en atención a la interposición del Recurso de Apelación ejercido por la Abogada Cali de Jesús Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.227, actuando como apoderada judicial de la ciudadana ANALI DIAZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.159.771, en contra de la sentencia dictada en fecha 15 de marzo de 2017, proferida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en el asunto signado con el Nº GP02-V-2015-000438.
En fecha 20-04-2017, se recibió el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, al cual se le asignó la nomenclatura GP02-R-2017-000097.
En fecha 27-04-2017, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el Artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta auto a través del cual se fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Apelación en el presente asunto, señalando el día 18 de mayo de 2017, a las Diez de la mañana (10:00 A.M.) para la celebración de la misma, haciéndole saber a las partes, que a partir del día de despacho siguiente de haberse dictado el referido auto, se empezaría a computar el lapso legal establecido en la precitada norma, para la presentación de los escritos correspondientes, ordenándose de igual manera, la publicación del aludido auto en la cartelera del Tribunal, dejándose constancia en autos de haberse cumplido lo ordenado, a través de la certificación estampada por la Secretaria de este Juzgado Superior, tal y como se evidencia al folio cuatro (04) del presente asunto.
En ese orden de ideas, siendo la hora fijada, del día 18-05-2017, el alguacil anunció la Audiencia de Apelación a las puertas del tribunal, se verificó previamente que las partes se encuentran a derecho por estar debidamente notificadas, desde el inicio mismo del procedimiento, tal como lo preceptúa el Articulo 450 literal “m” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no presentándose ninguna de las partes, ni personalmente ni mediante apoderado judicial, tal como se desprende del acta correspondiente a dicha audiencia, donde una vez anunciado por parte del Alguacil el motivo del acto, se procedió a dejar constancia de la no comparecencia de la parte demandante-recurrente o su representación judicial, por lo que la jueza resuelve declarar desistida la Apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza:
En el día y la hora señalados por el Tribunal para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria.
En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia (Negrita y subrayada del Tribunal)
De todo lo anterior se colige, que como quiera que en el caso que nos ocupa, se ha configurado el supuesto de hecho establecido en la norma, al verificarse que la parte apelante, no se presento a la hora del día fijado para la celebración de la audiencia de apelación, no encontrándose el presente asunto subsumido dentro de las excepciones establecidas en la ley, es por lo que, se ve forzada esta juzgadora a declarar DESISTIDO el Recurso de Apelación, por no haber asistido la parte recurrente a la audiencia, tal y como consta su fijación en auto dictado en fecha 27-04-2017, todo lo cual se establecerá en el dispositivo del fallo. ASI SE ESTABLECE.
-II-
DISPOSITIVA:
En merito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Cali de Jesús Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.227, actuando como apoderada judicial de la ciudadana ANALI DIAZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.159.771, en contra de la sentencia dictada en fecha 15 de marzo de 2017, proferida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial, por no haber asistido a la Audiencia de Apelación fijada para el día 18 de mayo de 2017, a las 10:00 A.M. SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-sede Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
LA JUEZA SUPERIOR,
ABG. XIOMARA ESCALONA DE OJEDA
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL MANACH
En esta misma fecha siendo las tres y un minuto de la tarde (03:01 pm) previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL MANACH
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