REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de Mayo del 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-S-2017-001469 C1V
ASUNTO: GP01-S-2017-001469 C1V
AUTO MOTIVADO A TRAVÉS DE LA CUAL SE ACORDÓ LA PRORROGA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
INVESTIGADO: LUIS ENRIQUE TORREALBA ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad número V-17.681.669.
VÍCTIMA: YOBECCI ANDREINA ROMERO QUINTERO, titular de la cédula de identidad número V.-16.575.355.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Vista la solicitud suscrita por la Fiscalía 16º del Ministerio Público del Estado Carabobo, de prórroga, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este juzgado, a los fines de emitir pronunciamiento lo siguiente:
I
Consta en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, en fecha 05 de Mayo de 2017, se recibió la notificación del inicio de la investigación remitida por la Fiscalía 16º del Ministerio Público y vista la fecha en la cual la referida Fiscalia solicitó la prorroga.
II
Ahora bien, vista la solicitud incoada por la Vindicta Pública y por cuanto de la revisión del sistema de gestión juris 2000, se evidencia que este juzgado en fecha 05.05.2017, recibió la notificación del inicio de la investigación, y en esa misma fecha el Ministerio Público solicita para dar termino a la investigación, la prórroga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, DECLARA CON LUGAR la solicitud incoada por la Fiscalia 16º del Ministerio Público y en tal sentido, otorga la PRORROGA DE NOVENTA DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.
III
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRORROGA DE NOVENTA DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, remítase a la Fiscalia del Ministerio Público y Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. AURALIS PEREZ LOPEZ
SECRETARIA
ABG. INISSAY SOUHAGI FLORES
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