REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de Mayo del 2.017
207º y 158º

ASUNTO: GP01-S-2017-001395 C1V
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-S-2017-001395 C1V

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACUERDA PRORROGA DE 15 DIAS AL MINISTERIO PUBLICO

Visto el escrito de fecha 03.05.2017, presentado por la Abg. MARIA CARLA YSABEL TORRES SOLORZANO, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Décima Sexta (16°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual solicita a este Órgano Jurisdiccional PRÓRROGA de QUINCE (15) DIAS, para presentar el ACTO CONCLUSIVO en la investigación que sigue en contra del imputado CESAR HUMBERTO ROMERO IDROGO, por la presunta comisión de uno de los Delitos establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que hasta la presente fecha aún faltan diligencias por practicar; siendo las mismas de vital importancia para presentar el acto conclusivo respectivo, y por cuanto esta Juzgadora considera que dicho pedimento se encuentra dentro del lapso que consagra el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal…” (Negritas y cursivas del Tribunal).

Y visto que los fundamentos del Ministerio Fiscal se encuentran suficientemente fundados, es por lo que quien aquí decide, en aras de garantizar las facultades que le otorga el artículo 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acuerda al Ministerio Público Prórroga de QUINCE (15) DIAS, contados a partir del 09.05.2017, a los fines que culmine con la investigación y presente el acto conclusivo que considere procedente. Asimismo, dicho lapso vencerá en fecha 24.05.2017, por lo que de no ser presentado el acto conclusivo en el lapso establecido, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 106 Eiusdem. Remítase en su oportunidad las actuaciones a la sede de la Fiscalía Décima Sexta (16°) del Ministerio Público del la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Notifíquese lo aquí acordado. PROVEASE LO CONDUCENTE.-
LA JUEZA,

ABG. AURALIS PÉREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA

ABG. INISSAY SOUHAGI FLORES