REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de Mayo del 2017
207º y 158º

ASUNTO: GP01-S-2009-000289 C1V
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-S-2009-000289 C1V

JUEZA: ABG. AURALIS MILEXI PEREZ LOPEZ
SECRETARIA: ABG. INISSAY SOUHAGI
ALGUACIL: OSWALDO CABRERA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
REPRESENTANTE FISCAL 30º ABG. YIRDA HURTADO
VICTIMA: YESSICA DEL VALLE GONZALEZ BENCOMO
IMPUTADO: ANGEL LUIS OJEDA GUTIERREZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JUAN CRUZ

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN POR ORDEN DE APREHENSIÓN

Celebrada como ha sido en esta misma fecha la audiencia de presentación de detenido por orden de Captura nro. C1V-0144-2016 de fecha 15.11.2016 por incomparecencia a la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al imputado: ANGEL LUIS OJEDA GUTIERREZ, este tribunal con fundamento en el último aparte del artículo 96 de Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resolvió, previo las consideraciones siguientes:

DE LA PETICIÓN FISCAL
La representación 31º del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y expuso: “Que se califique la aprehensión como legitima, toda vez que la misma fue con ocasión a orden de aprehensión emitida por este Tribunal, de la misma manera solicito la medida cautelar, es todo”.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

ANGEL LUIS OJEDA GUTIERREZ, venezolano, nacido en; GUACARA ESTADO CARABOBO, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.064.952, fecha de nacimiento 15-09-85, de estado civil SOLTERO, de profesión u Oficio COMERCIANTE, hijo de; ROMY GUTIERREZ (V) y LUIS ALFREDO OJEDA (V), residenciado en; GUACARA ESTADO CARABOBO, VIA VIGIRIMA, SECTOR EL TOCO, CALLEJON LOS GUTIERREZ, CASA Nº 14-042, TELEFONO; 0414-690.98.89; y en relación a los hechos que le imputan manifestó lo siguiente: “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”.



DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
La DEFENSA PÚBLICA ABG. JUAN CRUZ, quien expuso: “solicito se deje sin efecto dicha orden y se fije audiencia Preliminar, solicito también sea designado correo especial a mi defendido a objeto de llevar los oficios en el menos tiempo posible para dejar sin efecto la orden de captura, es todo”.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDA DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: UNICO: Se legitima la Detención de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del ciudadano ANGEL LUIS OJEDA GUTIERREZ titular de la cedula N° V-17.064.952, toda vez que la misma fue con ocasión a la orden de aprehensión emanada de este juzgado en fecha 15.11.2016, captura Nro. C1V-0144-2016 por incomparecencia a la Audiencia Preliminar, en consecuencia se acuerda ratificar oficio en el cual se deja sin efecto la misma, se acuerda la libertad inmediata de dicho ciudadano desde esta sala. De la misma manera, por cuanto el presente proceso se encuentra en estado de celebración de Audiencia de Verificación de Condiciones, es por lo que se ratifica la fijación de la misma para que tenga efecto el día doce (12) de Mayo del año 2017, a las 09:45 horas de la mañana, quedando emplazados las partes para dicha audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima. Líbrese el correspondiente oficio. Es todo. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.-
JUEZA

AURALIS PEREZ LOPEZ
SECRETARIA

ABG. INISSAY SOUHAGI RODRIGUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.