REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA 22 de Mayo del 2017
207º y 158º
ASUNTO: GP01-S-2017- 000012 C2V
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-S-2017-000012 C2V

JUEZA: ABG. AURALIS MILEXI PEREZ LOPEZ
SECRETARIA: ABG. MICHELLE RONDON
ALGUACIL: JONATHAN PEREZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
REPRESENTANTE FISCAL 31º ABG. MARIA ELENA PAEZ
VICTIMA: MANUELA SOLANGELIS LOPEZ ARGUELLO
IMPUTADO: MANUEL FELIPE LOPEZ ORTEGA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ENDER ORDOÑEZ

PUNTO PREVIO

En virtud de rotación de Jueces según circular nro. 48 de fecha 12.01.2017, suscrita por la Magistrada Bárbara Gabriela Cesar Siero Coordinadora de la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Poder Judicial, y notificada por la Coordinación, según oficio CJ-200-2017, de fecha 27.04.2017, mediante el cual fui rotada al Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos en Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo sede Valencia, por tal motivo, esta Juzgadora, me aboco al conocimiento de la presente causa.

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 16.05.2017 en virtud de la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano: MANUEL FELIPE LOPEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-10.524.227, nacido en Maracay Estado Aragua el día 13/12/70, Hijo de Elina López (V) y Manuel López (F), de 46 años de edad, soltero, profesión u oficio: Técnico en reparación, actualmente se encuentra privada de libertad; la cual fue fijada en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el articulo 99 Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MANUELA SOLANGELIS LOPEZ ARGUELLO.

Este juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas, pasa a dictar sentencia conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, con sujeción a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por aplicación expresa del artículo 67 de la Ley Especial, lo dispuesto en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
CAPITULO I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE
HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Realizado el acto de audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, contra el ciudadano MANUEL FELIPE LOPEZ ORTEGA, debidamente identificados en las actas que conforman el presente expediente, ratificó el escrito de acusación inserto al expediente, asimismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo para ser evacuados en el Juicio Oral y Privado, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del ciudadano imputado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el articulo 99 Código Penal.

Escuchada la DEFENSA TÉCNICA, quien manifestó lo siguiente: “Informo al Tribunal que en conversaciones previas mi defendido me manifestó su deseo de admitir los hechos a los fines de someterse a la suspensión condicional del proceso. Es todo.”

Subsiguientemente este juzgado, admite TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 31º del Ministerio Público del Estado Carabobo, contra el presunto agresor MANUEL FELIPE LOPEZ ORTEGA, en virtud del delito señalado por la vindicta publica en el escrito acusatorio referido a la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el articulo 99 Código Penal, los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, los cuales se dan por reproducidos en este mismo acto y rielan a los FOLIOS N° 44 AL N° 53 del presente asunto.

Acto seguido, una vez admitida la Acusación, el acusado, hizo uso de una de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, específicamente el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 107 ejusdem.

CAPÍTULO II
LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Realizado el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, esta juzgadora admite TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano agresor MANUEL FELIPE LOPEZ ORTEGA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el articulo 99 Código Penal, y admitido el hecho por el agresor, a los fines de la procedencia del procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Fijado el hecho objeto del proceso, en los siguientes términos:

“… en fecha 06 de Enero de 2.017, siendo las 12:00 horas de la mañana la ciudadana MANUELA SOGELIS LOPEZ NORIEGA acudió a la Estación Policial de Tocuyito a fin de denunciar a su padre MANUEL FELIPE LOPEZ NORIEGA quien desde hace siete años desde que ella tenia doce (12) años de edad ha abusado sexualmente de ella, siendo el primer escenario en el Estado Falcón, en Chichiriviche, cuando el investigado se llevo a su victima ala casa de su tía y en horas de la noche mientras dormía abuso sexualmente de ella, acción esta que ha realizado con frecuencia a lo largo de los años y aprovechando la oportunidad que la madre y hermanos no se encontraban en la residencia o se la llevaban a un sitio apartado, siempre con la actitud amenazante con causarle la muerte a ella, sus hermanos o a su madre si lo señalaba como su agresor. Es así cuando la victima tenia 17 años de edad, salio embarazada de su padre y en vista de las malformaciones que traía el recién nacido muere y es hasta el 06 de Enero 2.017 y en vista que la victima tiene novio, el hoy acusado comenzó a actuar de manera celosa y amenazante hacia la misma hacia la misma y el núcleo familiar (…)”.

Según se refleja en el Reconocimiento Medico Legal Nro. 9700-146-DS-022-17 de fecha 16.01.2017 suscrito por el Dr ALAIN DAHER, en su carácter de medico forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Carabobo, practicada a la víctima MANUELA SOLANGELIS LOPEZ ARGUELLE (Folio 99).

DETERMINACIÓN DE LA PENA A CUMPLIR

Pasa este Juzgado a establecer la penalidad, en los siguientes términos:

El tipo penal de los delitos imputados por el Ministerio Público son el delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el articulo 99 Código Penal, establece la pena de prisión de diez (10) a quince (15) años de prisión, siendo el mismo de doce (12) años y seis (06) meses, siendo el termino medio aplicable conforme a la articulo 37 del Código Penal, aumentando de una sexta parte a la mitad conforme a lo establecido en el articulo 99 del Código Penal. Ahora bien, en atención al articulo 99 del Código Penal, se incrementa el delito de un tercio a la mitad; En atención al contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así las cosas que, aplicando la rebaja correspondiente por la admisión de los hechos realizada en la presente audiencia por parte del acusado correspondería a un tercio de la pena; quedando entonces la pena aplicable a DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN; en consecuencia, este Tribunal CONDENA al MANUEL FELIPE LOPEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-10.524.227, titular de la cédula de identidad N° V-10.524.227, nacido en Maracay Estado Aragua el día 13/12/70, Hijo de Elina López (V) y Manuel López (F), de 46 años de edad, soltero, profesión u oficio: Técnico en reparación, actualmente se encuentra privada de libertad, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el articulo 99 Código Penal, perjuicio de la ciudadana MANUELA SOLANGELIS LOPEZ ARGUELLES de conformidad con lo establecido en los artículos 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se exonera al acusado el pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECLARA.-

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, previo haber escuchado a las partes y la expresión libre y voluntaria del presunto agresor, de admitir el hecho a los fines de la obtención de la sentencia condenatoria, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: una vez admitida la Acusación, el acusado, hizo uso de una de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, específicamente el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 107 ejusdem.
SEGUNDO: En consecuencia este Tribunal pasa a dictar la respectiva SENTENCIA CONDENATORIA por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y se impone la pena que deberá cumplir el ciudadano MANUEL FELIPE LOPEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-10.524.227, titular de la cédula de identidad N° V-10.524.227, nacido en Maracay Estado Aragua el día 13/12/70, Hijo de Elina López (V) y Manuel López (F), de 46 años de edad, soltero, profesión u oficio: Técnico en reparación, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el articulo 99 Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MANUELA SOLANGELIS LOPEZ ARGUELLO de conformidad con lo establecido en los artículos 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el articulo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 90 numerales 1º y 6º consistentes en: 1º La comparecencia de las victimas ante el equipo interdisciplinario a los fines que le sea practicado el TRIAJE para su atención y orientación, y 6º La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familia. En cuanto a las Medidas de coerción personal este Tribunal mantiene la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano MANUEL FELIPE LOPEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-10.524.227, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 numeral 2, todos del Texto Adjetivo Penal, dado que estamos en presencia de un hecho punible, perseguible de oficio y no prescrito y existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del imputado en el mismo, así como la presunción razonable del peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, ordenándose su reclusión en el CENTRO DE PROCESADOS JUDICIALES 26 DE JULIO DEL ESTADO GUARICO
CUARTO: Se Condena de la misma manera a cumplir las penas accesorias contenidas en el articulo 69 ordinal 2º de la ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consintiente en: la inhabilitación política mientras dure la pena. Se exonera al acusado el pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal por distribución.
QUINTO: Remítase, en el lapso de ley las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines que sea distribuida en el Tribunal de Ejecución. Con la lectura y firma de la presente acta las partes quedan debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada, y sellada la presente sentencia, en Valencia, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de 2017. A los 207º años de la Independencia y 158º de la Federación. Dada, firmada y sellada por este Tribunal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.

Abg. Auralis Milexi Pérez López
Jueza Segundo de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Michelle Rondon Méndez
La Secretaria