REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 15 de Mayo de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-S-2016-016629 C1V
AUTO CON OCASIÓN A LA REVISION DE MEDIDA
PUNTO PREVIO
En primer lugar quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa en virtud de rotación de jueces según orden emanada de la Comisión Nacional de Justicia de Genero conforme a la circular nro. 48 de fecha 12.01.2017, suscrita por la Magistrada Bárbara Gabriela Cesar Siero Coordinadora de la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Poder Judicial, y notificada por la Coordinación, según oficio CJ-200-2017, de fecha 27.04.2017.
De igual forma observa el tribunal que en fecha 18.04.2017, se recibió escrito interpuesto por la Defensa Publica del Imputado JOSE LUIS GONZALEZ APONTE, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida que pesa en contra de su defendido, este Juzgado en atención a la Sentencia Nro. 453 de fecha 15/11/2011 con Ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores de la Sala Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia la cual señala: “… De la Solicitud planteada y de los recaudos presentados, se evidencia que la causa se encuentra a la espera de celebrarse una nueva Audiencia Preliminar, ordenada por el Juzgado … en esa oportunidad se evaluara y se estudiara las diferentes peticiones de las partes (excepciones y nulidades), inclusive controvertir los elementos probatorios, que en su concepto sea de su interés, así como solicitar imposición de medidas cautelares sustitutivas, tal como lo establece el artículo 328 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que en este caso no se desprende violación alguna que afecte el ordenamiento jurídico vigente...”.
Así las cosas, este Tribunal acuerda pronunciarse sobre la modificación o no de la Medida de Coerción Personal, cuya revisión impetra la defensa en el acto Procesal por excelencia como lo constituye la Audiencia Preliminar fijada para el día 04-09-2017 a las 09:15 horas de la mañana. Notifíquese a las partes de la fijación de la Audiencia Preliminar y de lo aquí señalado. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. BLANCA JIMENEZ PINTO
LA SECRETARIA
ABG. INISAY SHOUAGI
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