REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de Mayo del 2017
207º y 158º

ASUNTO: GP01-S-2013-005295 C1V
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-S-2013-005295 C1V

AUTO MOTIVADO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA SIN LUGAR EL DECAIMIENTO DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD

En virtud de rotación de Jueces según circular nro. 48 de fecha 12.01.2017, suscrita por la Magistrada Bárbara Gabriela Cesar Siero Coordinadora de la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Poder Judicial, y notificada por la Coordinación, según oficio CJ-200-2017, de fecha 27.04.2017, siendo rotada al Tribunal Primero de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos en Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo sede Valencia, por tal motivo, esta Juzgadora, me aboco al conocimiento de la presente causa, vista la solicitud realizada mediante escrito interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo, en fecha 28.03.2017 por el ciudadano Abogado Ender Ordóñez Di Pede, en su carácter de Defensor Público Primero en materia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adscrito a la Coordinación Regional de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Carabobo, en representación del ciudadano LUIS ALFREDO TOVAR, suficientemente identificado en las actuaciones, mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y en su lugar se decrete la Libertad sin restricciones de su defendido.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas para decidir pasa a hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 04 de Octubre de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en la que se decreta Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano LUIS ALFREDO TOVAR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana victima: VILDA ANDREINA CENTENO COY.

En fecha 04 de Octubre de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, celebró celebro audiencia de prueba anticipada tomada a las victimas y celebro Reconocimiento en Rueda de Individuo.


En fecha 30 de Octubre de 2013, el Representante de la Fiscalía Décima Sexta (16º) del Ministerio Público, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito de acusación y fija la celebración de Audiencia Preliminar para el día 18-12-2013 a las 03:00pm.

En fecha 18 de Diciembre de 2013 este Juzgado, difiere la presente Audiencia por cuanto no se hizo efectivo el traslado procedente del Internado Judicial Carabobo; fijándose nuevamente para el día Dieciocho (18) de Enero de 2014.

En fecha 18 de Enero de 2014, este Juzgado difiere la presente Audiencia por cuanto no comparecen las fiscales 16º y 30º del ministerio publico del estado Carabobo, procede a fijar para el día 17-02-2014 a las 01:00pm.

En fecha 17 de Febrero de 2014, por cuanto no comparece el imputado LUIS ALFREDO TOVAR, por cuanto por error involuntario no se libro boleta de traslado, es por lo que este Tribunal acuerda diferir la presente Audiencia, fijándose nuevamente para el día 04-04-2014 a las 01:30pm.

En fecha 04 de Mayo de 2014, este Juzgado difiere la presente Audiencia por cuanto no se hizo efectivo el traslado procedente del Internado Judicial Carabobo, por la incomparecencia de las victimas VILDA CENTENO, JULIANA ni ORDOÑEZ el imputado LUIS ALFREDO TOVAR, es por lo que este Tribunal acuerda diferir la presente Audiencia y se fija para el día 12-05-2014 a las 02:00pm.

En fecha 12 de Mayo de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, difiere la presente Audiencia, por cuanto no comparecen las victimas VILDA CENTENO, JULIANA ni ORDOÑEZ el imputado LUIS ALFREDO TOVAR, por cuanto no se hizo efectivo el traslado, es por lo que este Tribunal acuerda diferir la presente Audiencia y se fija para el día 13-06-2014 a las 02:00pm.

En fecha 13 de Junio de 2014, por cuanto no comparecen las victimas VILDA CENTENO, ni JULIANA ORDOÑEZ el imputado LUIS ALFREDO TOVAR, por cuanto no se hizo efectivo el traslado, es por lo que este Tribunal acuerda diferir la presente Audiencia y se fija para el día 09-07-2014 a las 02:00pm.

En fecha 09 de Julio de 2014, Por cuanto se encontraba fijada AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día 09-07-2013 y fue diferida por auto separado por cuanto el Tribuna se encontraba abocado a la guardia, se acuerda fijar nuevamente el acto para el día 10-08-2014, a las 02:00pm.

En fecha 14 de Septiembre de 2.014 la abogado Enelda Marina Oliveros, en su carácter de Defensora Público Primero en materia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adscrito a la Coordinación Regional de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Carabobo, en representación del ciudadano LUIS ALFREDO TOVAR, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito de solicitud de la revisión de la medida impuesta a su defendido en el presente asunto.

En fecha 08 de Octubre de 2014, por cuanto no comparecen las victimas VILDA CENTENO, ni JULIANA ORDOÑEZ, no constando resultas de sus citaciones ni compareció el imputado LUIS ALFREDO TOVAR, por cuanto no se hizo efectivo el traslado, es por lo que este Tribunal acuerda diferir la presente Audiencia y se fija para el día 05-11-2014 a las 02:00pm

En fecha 05 de Noviembre de 2014, se encuentran presentes para la realización del acto las fiscales del Ministerio Publico, la fiscal 16º Abg. Alejandrina Barrios y fiscal 30º Abg. Rosa Aular, respectivamente y la defensa Publica Abg. Carmen Molero. Ahora bien por cuanto no comparecen las victimas VILDA CENTENO, ni JULIANA ORDOÑEZ, no constando resultas de sus citaciones ni compareció el imputado LUIS ALFREDO TOVAR, por cuanto no se hizo efectivo el traslado, es por lo que este Tribunal acuerda diferir la presente Audiencia y se fija para el día 27-11-2014 a las 02:00pm.

En fecha 27 de Noviembre de 2014, por cuanto no comparecen las victimas VILDA CENTENO, ni JULIANA ORDOÑEZ, no constando resultas de sus citaciones por parte del órgano policial ni compareció el imputado LUIS ALFREDO TOVAR, no se hizo efectivo el traslado, es por lo que este Tribunal acuerda diferir la presente Audiencia y se fija para el día 18-12-2014 a las 02:00pm.

En fecha 18 de Diciembre de 2014, se difiere, por cuanto el tribunal se encontraba abocado a la guardia. se acordó diferir los actos fijados para ese día, fijando según fecha aportada por agenda única AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día 11-03-2015 a las 02:30pm.

En fecha 11 de Marzo de 2015, por cuanto no se hizo efectivo el traslado del imputado LUIS ALFREDO TOVAR, desde el Centro Penitenciario Tocoron, ni se encuentran presentes las victimas de quienes constan como resultas de su citación para este acto como negativas, es por lo que este tribunal acuerda diferir la presente audiencia y se fija nuevamente para el día 13/04/2015 a las 02:30 horas de la tarde.

En fecha 08 de Junio de 2015, por cuanto no se hizo efectivo el traslado del imputado LUIS ALFREDO TOVAR, desde el Centro Penitenciario Tocoron, ni se encuentran presentes las victimas de quienes constan como resultas de su citación para este acto como negativas, es por lo que este tribunal acuerda diferir la presente audiencia y se fija nuevamente para el día 13/07/2015 a las 02:30 horas de la tarde. Vista el acta que antecede, donde se acordó fijar AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 13-07-2015 a las 02:30PM.

En fecha 13 de Junio de 2.015 por cuanto no se hizo efectivo el traslado del imputado LUIS ALFREDO TOVAR, desde el Centro Penitenciario Tocoron, ni se encuentran presentes las victimas de quienes constan como resultas de su citación para este acto como negativas, es por lo que este tribunal acuerda diferir la presente audiencia y se fija nuevamente para el día 13/07/2015 a las 02:30 horas de la tarde. Vista el acta que antecede, donde se acordó fijar AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 17/08/2015 a las 02:30 horas de la tarde.

En fecha 17 de Agosto de 2.015, por cuanto no se hizo efectivo el traslado del imputado LUIS ALFREDO TOVAR, desde el Centro Penitenciario Tocoron, ni se encuentran presentes las victimas de quienes no constan resultas de su citación para este acto, es por lo que este tribunal acuerda diferir la presente audiencia y se fija nuevamente para el día 22/09/2015 a las 02:30 horas de la tarde.

En fecha 22 de Septiembre de 2.015 por cuanto no se hizo efectivo el traslado del imputado LUIS ALFREDO TOVAR, desde el Centro Penitenciario Tocoron, ni se encuentran presentes las victimas de quienes no constan resultas de su citación para este acto, es por lo que este tribunal acuerda diferir la presente audiencia y se fija nuevamente para el día 30/10/2015 a las 02:30 horas de la tarde. Difiriéndose la Audiencia Preliminar por no hacerse efectivo el traslado del imputado LUIS ALFREDO TOVAR en fechas 02.12.2015, 07.01.2016, 07.03.2016, 01.04.2016, 08.07.2016, 11.07.2016, 25.07.2016, 08.08.2016, 23.09.2016, 14.12.2016, 16.01.2017, 21.02.2017 y 13.03.2017.

Si bien es cierto en el presente caso, han transcurrido más de dos años desde el decreto de la Medida Judicial de Privación Preventiva de libertad, por lo cual debería decaer tal medida, también es cierto que no siempre debe ser declarada de inmediato por la falta del Estado de la celebración de la Audiencia Preliminar en éste lapso, siendo que en el presente caso se desprende que las causas de los múltiples diferimientos no son imputables al Tribunal.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiterada jurisprudencia ha señalado que no procederá el decaimiento de la medida, aunque, hayan transcurrido los dos años, sin sentencia firme, pero, también establece parámetros jurídicos para que proceda ese decaimiento, e indicando dicho decaimiento no opera automáticamente, cuando el proceso sea retardo debido a tácticas dilatorias abusivas de las partes o no imputables al órgano jurisdiccional por cuanto en estos casos una interpretación literal y legalista de norma, no puede llegar a favorecer a aquellos que tratar de desvirtuar la razón de la ley, obteniendo de la mala fe un retardo indebido…”

En tal sentido existe una presunta conducta delictiva atribuida al prenombrado ciudadano y que aún cuando los artículos 9 y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consagran el Principio de Afirmación a la Libertad y el Estado de Libertad, ordenando mantener en Libertad durante el proceso a las personas a las cuales se les siga un proceso de investigación, también se señalan las situaciones excepcionales previstas en los artículos 237 y 238 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, de las cuales se evidencian los casos en los cuales lo procedente es decretar privación de libertad.

Ahora bien, después de un minucioso análisis de las circunstancias particulares del hecho, se observa:

PRIMERO: Observa este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas que los delitos por el cual es acusado el Ciudadano: LUIS ALFREDO TOVAR, son el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana victima: VILDA ANDREINA CENTENO COY que los bienes jurídicos protegidos son la integridad Psíquica y la Libertad Sexual, y en ese sentido los delitos en cuestión presuponen un hecho típico que se realiza o concretiza en la lesión de un bien jurídico; por ello, la antijuricidad es una valoración que los jueces y juezas deben cumplir respecto del carácter lesivo o dañoso de un comportamiento humano, sin embargo, a criterio de quien aquí decide, la violencia sexual, siguiendo el sentido lógico de la norma del presente caso, consiste al obligar a la mujer a acceder a un contacto sexual, que comprende penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, aunado que la violencia sexual constituye una transgresión de naturaleza sexual, considerado un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y libertad sexual.

SEGUNDO: También estima esta Juzgadora, la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en virtud de no haberse demostrado elementos suficientes que puedan desvirtuar los hechos que se le atribuyen al acusado de autos, ya que existen elementos destinados a demostrar que el mismo participó en los hechos que se le atribuyen y evidenciándose que uno de los caracteres de la prisión preventiva es que debe obedecer a la regla rebus sic stantibus, de acuerdo a la cual, tal como lo sostiene el doctor Orlando Monagas Rodríguez, las providencias cautelares quedan sometidas a los cambios o modificaciones que presenten las condiciones que hayan determinado su imposición y que en virtud de ello, la prisión provisional debe mantenerse mientras permanezcan los motivos que la ocasionaron, por tanto, considera quien hoy aquí decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la detención del señalado Acusado.

TERCERO: La pena que podría llegar a imponérsele al Acusado mencionado, excede de lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su límite máximo, lo cual hace evidente que existe peligro de fuga y la magnitud del daño causado corroboran al tribunal que no ha habido variación alguna de las circunstancias que motivaron su detención, lo cual trae como consecuencia la ratificación de la existencia de la presunción razonable de fuga que hace que otras medidas de coerción sean insuficientes para garantizar las finalidades del proceso, tal y como lo establece el artículo 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual la privación de libertad es la única medida de coerción personal suficiente para garantizar la verdad y justicia del proceso tal y como lo establece el artículo 13 ejusdem.

Por tanto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funcion de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD y en consecuencia, se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el Acusado LUIS ALFREDO TOVAR, identificado en las actuaciones. Déjese copia, Regístrese, Publíquese, Diarícese, Notifíquese y cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. BLANCA JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. INISSAY SOUHAGI FLORES