REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de Mayo de 2017
207° y 158°
Verificado el contenido del escrito libelar de fecha 02/03/2017, así como, de los escritos de contestación de la Demanda de fechas 08/05/2017 y la Audiencia Preliminar, de fecha 22/05/2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; éste Juzgado Agrario pasa a pronunciarse respecto a la controversia, aplicando lo dispuesto en el artículo 221 eiusdem, en los siguientes términos:
“El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (...)”. (Cursivas del Tribunal).
PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en el escrito libelar y en la contestación de la demanda, se concluye que el límite de la relación sustancial lo constituye el hecho de determinar, si el ciudadano José Isacc Yajure Lizardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.833.630, fue despojado del lote de terreno, por los ciudadanos Elio Emilio Gabrielli Mileno y Robert Gabrielli Mileno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 13.469.341 y V.- 15.362.363 respectivamente.
SEGUNDO: Se fijan como Hechos No Controvertidos:
1.- Que el terreno objeto de la presente demanda, se encuentra ubicado en el sector La Yaguara, Asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo.
TERCERO: Se fijan como Hechos Controvertidos:
1.- Que el ciudadano José Isacc Yajure Lizardo, identificado en autos, parte demandante, se dedique al desarrollo de actividades agroproductivas en el lote de terreno objeto de la controversia.
2.- Que el lote de terreno antes mencionado tiene vocación agrícola.
CUARTO: Se fija un lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,
La Secretaria
ABG. MARIANGEL MENDOZA
EXP Nº. JAP-347-2017.
JGRG//MM/dvg.-