REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de Mayo de 2017
207º y 158º
Vistas las pruebas promovidas en el escrito de fecha 17/05/2017 presentado por el abogado, JOSE DE LOS SANTOS MONTILLA MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 102.486, (Folios 35-37), actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ELIO EMIDIO GABRIELLI MILENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.469.341, éste Juzgado Agrario pasa a proveer lo conducente, de la siguiente manera:

De las Documentales:

1. Copia fotostática simple de documento de compra venta, celebrado entre los ciudadanos Giuseppe Pozza Mocelli, titular de la cedula de identidad Nº V-8.841.319, (vendedor) y los ciudadanos Elio Emidio Gabrielli Mileno y Robert Alessandro Gabrielli Mileno, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.469.341 y V- 15.362.363 respectivamente, (Compradores), debidamente registrado ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el Nº 2016.8156, asiento registral 1 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016. Marcado con la letra “A”. Folios (122 al 125-Pieza Principal).

2. Copia fotostática simple de Punto de Información, de verificación de la situación actual del predio “EL KILOGRAMO”, emitido por la Oficina Regional de Tierras del estado Carabobo de fecha 20/02/2017. Marcado con la letra “B”. Folios (126 al 130-Pieza Principal).

3. Carta de Ocupación, emitida por el Consejo Comunal “Fundo La Esperanza, Sector I y II, Municipio Libertador, Parroquia Tocuyito, del estado Carabobo, a favor de los ciudadanos Elio Gabrielli y Robert Gabrielli, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.469.341 y V-15.362.363 respectivamente. Marcado con la letra “C”. Folio (131-Pieza Principal).

4. Informe Técnico de fecha 05/05/2017, emitido por la Defensa Publica del estado Carabobo, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector La Yaguara, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo. Marcado con la letra “D”. Folios (132 al 139-Pieza Principal).

Vistas las documentales promovidas, mencionadas anteriormente, se admiten, cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario.

De la Inspección Judicial:

En cuanto a las referida prueba, se admite, cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija la inspección judicial para el día viernes, diecinueve (19) de Mayo, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en un lote de terreno de dos mil quinientos metros cuadrados (2500 m2), ubicado en el Sector La Yaguara, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo, a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares: “PRIMERO: Que el Tribunal deje constancia de las vías de acceso al lote de terreno y su ubicación. SEGUNDO: Que el Tribunal deje constancia de los linderos, medidas del terreno, asi como su ubicación georeferenciales en coordenadas UTM, Regvem, Huso 19, donde se localiza el predio en litigio. TERCERO: Que el Tribunal haga un recorrido en general por el lote de terreno y con la ayuda del técnico, se deje constancia de la actividad agrícola presente en el predio. CUARTO: Que el Tribunal con la ayuda del experto, deje constancia de la verificación de la existencia de bienhechurías fomentadas en el lote de terreno ut supra, su descripción, estado y material utilizado en cada una de ellas y aproximadamente el tiempo de construcción. QUINTO: Que el Tribunal deje constancia si existe actualmente ocupantes en el predio.”En éste sentido, se ordena oficiar a la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Saneamiento Animal Integral del estado Carabobo (INSAI), a los fines de que nos asignen un (01) practico-asesor (Ingeniero en Alimentos), adscrito a dicha Institución, a los fines de prestar asesoría técnica a éste Tribunal Agrario, para la evacuación de la Prueba de Inspección Judicial acordada por éste despacho judicial para la fecha y hora arriba indicadas, en el lote de terreno ya señalado. Líbrese oficio.

En lo que respecta al Capitulo III-PETITORIO, del referido escrito, mediante el cual, el abogado Jose Montilla, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ELIO EMIDIO GABRIELLI MILENO, ambos ya identificados, solicitó lo siguiente:

“(…) Por lo que solicito se Oficie al Instituto Nacional de Tierras y Desarrollo Agrario a los fines de que este informe sobre el estatus del Predio en Litigio (…). (Cursivas de este Tribunal).

A tal efecto, éste Juzgado Agrario observa que la parte promovente no señaló la pertinencia, ni los fundamentos jurídicos procesales, que sustenten la promoción del referido medio probatorio, en consecuencia, la referida prueba se INADMITE. Así se decide.-
El Juez

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria


ABG. MARIANGEL MENDOZA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,



ABG. MARIANGEL MENDOZA



























EXP Nº.JAP-347-2017.-
JGR/MM/mmp.-