REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
VALENCIA 31 de Mayo de 2017
207° y 158°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-S-2016-000573
PARTE OFERIDA: YANETH MIGUELINA RANGEL YAGUARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.808.308
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: SIN CONSTITUIR
PARTE OFERENTE: INVERSIONES MIKA-T C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LIZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No 11.348.705, inscrita en Instituto de Previsión Social Abogado No. 86.266
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, con sede en Valencia el 12 de Agosto 2016, distribuido al JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, recibido por este Juzgado el 16 de Agosto 2016, admitiendo la misma, cumplidos los trámites de sustanciación y demás formalidades del proceso, se ordeno abrir la respectiva cuenta de ahorros a la parte oferente ordenada por el TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. De lo que se observa, la parte oferente no consigno la libreta de ahorros según lo ordenado por este Despacho en el lapso de quince (15) días de lo que se observa, que las partes no habían realizado hasta la presente fecha ningún acto que le diera impulso al proceso desde el día 22 de septiembre de 2016, cursante a los folios 7,8,9,10, del presente expediente, donde este Tribunal ordena bajo apercibimiento de perención, consignara la planilla de deposito y la libreta respectiva dentro de un lapso de quince (15) días hábiles siguientes, pues se constata que no consigno en los términos ordenados por este Juzgado. Todo de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual trata lo concerniente a la materia en comento, por consiguiente, se debe declarar la perención en los términos indicado en el Despacho Saneador.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas y de conformidad a lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 5, 6, 7 Y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que transcurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Treinta y un (31) Días del mes de Mayo de dos mil Diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA LUISA MENDOZA
En la misma fecha y siendo la 2:50 p.m. se publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA LUISA MENDOZA
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