REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Maracay, 22 de Mayo de 2017
207º y 158º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2010-002389
PARTE ACTORA: XIOMARA MARGARITA DIAZ LOPEZ Y OTROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.739.890
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARBELLA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.045.182, inscrita en el Instituto de Previsión Social el Abogado No. 24.501 (SIN COMPARECER)
PARTE DEMANDADA: FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD)
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA:
KILLIAN CONRADO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 128.351
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy Lunes (22) de Mayo de 2017, siendo las 09:00a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente proceso incoada por la parte actora ciudadanos, XIOMARA MARGARITA DIAZ LOPEZ Y OTROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.739.890, contra la FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD). SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA NI POR SI MISMO NI POR APODERADO JUDICIAL EN EL PRESENTE JUICIO, ASI COMO DE LA PARTE DEMANDADA. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 207º de Independencia y 158º de la Federación. Dándose por cerrado el acto a las 09:20 a.m. del Lunes Veintidós (22) de Mayo de 2017. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN




LA SECRETARIA

ABG. ALNELLY PINTO MENDOZA