REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de mayo de 2017
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2017-000666
PARTE ACCIONADA: PIZZERIA PREBO, S.R.L.
ABOGADO DE LA PARTE ACCIONADA: MILENE MEZA
PARTE ACCIONANTE: NOHEMI YULIMAR MESA PEREZ
ABOGADO DE LA PARTE ACCIONANTE: DAYANA PALENCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de mayo de 2017, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo la Apoderada Judicial de la demandante de autos ciudadana NOHEMI YULIMAR MESA PEREZ , quien es venezolana mayor de edad , titular de la cédula de identidad N° V-13.810.372, de este domicilio, la abogada DAYANA PALENCIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 18.346.569, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.386, tal como consta de instrumento poder, el cual corre inserto en autos, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominado “LA EXTRABAJADORA” por una parte, y por la otra, la apoderada Judicial de la Demandada PIZZERIA PREBO, S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 10 de Octubre de 1986, bajo el No. 61, tomo 2-A , abogado MILENE MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.102.665 , inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 42.288, representación que consta en poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia en fecha 27 de febrero de 2008, el cual consigna en este acto copia simple y presenta en original para que previa certificación le sea devuelto, quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente será denominada “LA EMPRESA”; seguidamente exponen:

I
ALEGATOS DE “LA EXTRABAJADORA”
1. En fecha 17 de noviembre de 2003, “LA EXTRABAJADORA” comenzó a prestar servicios, bajo relación de dependencia y subordinación, para la sociedad de comercio PIZZERIA PREBO, S.R.L.
2. Que en fecha 16 de marzo del 2017, presento su renuncia voluntaria al cargo que venía desempeñando en “LA EMPRESA”.
3. Que solicita el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales
II
DE LOS ALEGATOS DE LA EMPRESA

1. Que la empresa ha cumplido con todas las obligaciones establecidas en la LOTTT , Reglamento de la Ley del Trabajo , durante el tiempo que duro la relación de trabajo, pagando su salario, horas extras , bono nocturno, vacaciones , bono vacacional , utilidades , intereses sobre prestaciones sociales , realizando el bono trimestral por concepto de garantía de prestaciones sociales, el cual era calculado con el salario integral que correspondía de conformidad con la Ley
2. Que es falso que LA EMPRESA durante el tiempo que duro la relación del trabajo y al momento de su culminación no haya querido reconocer una serie de derechos no cancelados.
3. Que es falso que LA EMPRESA deba a la EX TRABAJADORA la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES CONCERO CENTIMOS (Bs. 8.281.000,00), por concepto de prestaciones sociales.
4. Que es falso que LA EMPRESA deba a la EX TRABAJADORA la cantidad de SETECIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 722.795,85). , por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.
5. Que es falso que LA EMPRESA deba a la EX TRABAJADORA la cantidad de CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 113.750,00), por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2017.
6. Que es falso que LA EMPRESA deba a la EX TRABAJADORA la cantidad de CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 113.750,00), por concepto de Bono Vacacional Fraccionado 2017.
7. Que es falso que LA EMPRESA deba a la EX TRABAJADORA la cantidad de CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 113.750,00), por concepto de Utilidades Fraccionadas 2017
III
ACUERDO TRANSACCIONAL
En base a los alegatos expuestos por las partes y a la mediación extrajudicial realizada por ambas partes, estas de común acuerdo han convenido celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral extrajudicial, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, concatenado con los artículos 9 literal b) y 10 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, para que la misma sirva a la vez como transacción judicial ante la demanda que por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales ha incoado LA EXTRABAJADORA contra la EMPRESA ante el juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, signado con el expediente marcado con la nomenclatura GP02-L-2017-000666 para que la misma sea homologada y surta efectos de cosa juzgada; la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “LA EMPRESA” reconoce que “LA EXTRABAJADORA” prestó sus servicios desde el año 2003, siendo su último Salario la cantidad de CUATRO MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 4.044,44) , pero no la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 21.233,33 )
SEGUNDA: LA EX TRABAJADORA reconoce que efectivamente LA EMPRESA le pago su salario con los correspondientes recargos por bono nocturno y horas extras.
TERCERA: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, las partes haciéndose recíprocas concesiones convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados y en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar por los hechos contenidos en esta demanda la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES , los cuales ya LA EX TRABAJADORA , recibió en un cheque del BANCO MERCANTIL girado contra la cuenta corriente nro. 0105-0120-26-1120041112, signado con el Nro. 94985716 a nombre de NOHEMI, cantidad que comprende “el pago de las prestaciones sociales calculadas de acuerdo a la ley vigente incluyendo el pago de una bonificación única y especial de carácter transaccional.
QUINTA: “LA EXTRABAJORA” declara que acepta dicha suma de manera voluntaria y sin coacción de ningún tipo por parte de LA EMPRESA, para así recibir el monto total acordado en esta transacción.
SEXTA: "LA EXTRABAJADORA” declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados y que la empresa nada le debe por pago de todas las prestaciones sociales debidas por la relación de trabajo que los unió. Por lo que "LA EXTRABAJADORA” declara que nada tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por estos conceptos, así como por enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, por incapacidad parcial, total, permanente, temporal y/o parcial; por discapacidad total, permanente y/o temporal, por responsabilidad por hecho ilícito del patrono, daño moral, daño emergente, lucro cesante, por daños materiales, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional, la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los trabajadores, Ley del Seguro Social y su Reglamento, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Igualmente " LA EXTRABAJADORA” y “LA EMPRESA”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, la cual expresan libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.
SEPTIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos convenidos, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio y las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.).
OCTAVA: “LA EXTRABAJADORA” declara: (I) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (II) saber que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la responsabilidad objetiva y subjetiva que le correspondería a la demandada por la determinación de accidentes de trabajo y/o enfermedades ocupacionales ocurridos durante la relación de trabajo que lo vinculó con “LA EMPRESA”.
NOVENA: Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, quienes suscriben acuerdan impartirle a esta transacción el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a este Tribunal, le imparta la respectiva homologación y provea dos (2) copias certificadas de la presente acta de transacción y del auto que lo Homologue, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, concatenado con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. Es todo.-



LA APODERADA DE LA EXTRABAJODORA
POR LA EMPRESA



La Secretaria del Tribunal

EL JUEZ