REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de Mayo de 2017
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-S-2017- 000229
PARTE OFERENTE: ASESORES PROFESIONALES INDUSTRIALES (ASPIN) C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: NEYLE E. TORRES, SEIDEL venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.10.101.932, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado No.58.182
PARTE OFERIDA: DENIS ANTONIO GUEVARA JAURE, venezolano, mayor de edad, titular de a Cedula de Identidad No. 15.077.166
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
BREVE RESEÑA
De la revisión del expediente, y Vista la diligencia que antecede de fecha 11 de Mayo de 2017, presentada por la ciudadana, NEYLE ELENA TORRES, SEIDEL venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.10.101.932, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado No.58.182 actuando con el carácter de apoderada judicial de la Entidad de Trabajo ASESORES PROFESIONALES INDUSTRIALES (ASPIN., C.A.), a través del cual expone y solicita: “…Desisto del procedimiento de consignación de prestaciones sociales incoada a favor del trabajador Denis Guevara, identificado en autos y signado con el Expediente GP02-S-2017-0002290; por lo que solicito el cierre y archivo del expediente respectivo.”
DECISIÓN
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo contemplado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO, solo en cuanto al procedimiento, otorgándosele CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 207° de Independencia y 158° de Federación.
LA JUEZ,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA
ABG. ALNELLY PINTO MENDOZA
En esta misma fecha se publicó la presente demanda, siendo las 01:20 p. m.
LA SECRETARIA
ABG. ALNELLY PINTO MENDOZA
|