REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 26 de Mayo del 2017
207º y 158º

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2017-000607
PARTE ACTORA: ROSMARY COROMOTO ALVARES MONTILLA
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: YOHADENYS PRIETO
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN), C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: LIZ OJEDA
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy veintiséis (26) de Mayo del 2017, siendo las 10:00 a.m. comparecieron voluntariamente los ciudadanos ROSMARY COROMOTO ALVARES MONTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-17.903.484, actuando en este acto en su carácter de ACTORA, debidamente asistida en este acto por la abogada YOHADENYS PRIETO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.656.041inscrita en el IPSA bajo el Nro. 264.042, por una parte y por la otra la entidad de trabajo INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN), C.A., Sociedad de Comercio Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 22 de Noviembre del 2.004, bajo el Nº 26, Tomo 72-A, representada en este acto por la ciudadana, LIZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 11.348.705, de profesión abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 86.266, cuyo carácter consta de documento poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Séptima de Valencia en fecha 10/02/2006 quedando anotado en los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria bajo el Nº 63, Tomo 29, mismo que consigna en copia simple a los fines de celebrar el presente acuerdo transaccional de naturaleza laboral. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento. Por cuanto quien suscribe ha sido designada como Juez Suplente de los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según oficio Nº CJ-16-3480, de fecha 02 de Noviembre de 2016, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y siendo convocada mediante oficio 208-C-2017 de fecha 28 de Abril del 2017 por la Coordinación del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, para Suplir temporalmente a la Jueza Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial me, ABOCO de oficio al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se hace del conocimiento de las partes, que en la oportunidad indicada en el artículo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, podrán ejercer el recurso de recusación si así lo estimaren conveniente. En este estado, la Jueza Temporal interroga a las partes si existe algún impedimento de que se continué el conocimiento de la presente causa, a lo cual ambas partes responden que NO. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada, dándose INICIO A LA AUDIENCIA. Ambas partes después de sostener conversaciones y con la intervención de la Juez, quien utilizando los medios alternativos de resolución de conflictos coadyuvo a que las partes lleguen al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
DEFINICIONES

LA EMPRESA: Este término será utilizado para referirse a INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN), C.A.
LA DEMANDANTE EX TRABAJADORA: Este término será utilizado para referirse a la ciudadana ROSMARY COROMOTO ALVARES MONTILLA.
LAS PARTES: Este término será utilizado para referirse conjuntamente a LA EMPRESA Y LA DEMANDANTE EX TRABAJADORA
EL ACUERDO: Este término será utilizado para referirse a la presente transacción.
I
ALEGATOS DELA “DEMANDANTE”
Que en fecha 12/09/2016, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA” como SERVICIOS GENERALES.
Que en fecha 03/03/2017 me Retiré Voluntariamente.
Que devengaba un último salario diario de (Bs.1.354, 60) y un salario integral de (Bs.1.523, 93).
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales:
Prestación de antigüedad Bs. 29.978,50
Vacaciones Fraccionadas Bs. 8.466.25
Bono Vacacional Fraccionado Bs. 8.466,25
Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.46.911, 00).

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Que en fecha 12/09/2016, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA” como SERVICIOS GENERALES.
Que en fecha 03/03/2017 se Retiré Voluntariamente.
Que devengaba un último salario diario de (Bs.1.354, 60) y un salario integral de (Bs.1.523, 93).
Al DEMANDANTE si le corresponden los siguientes conceptos y montos:
Prestación de antigüedad Bs. 29.978,50
Vacaciones Fraccionadas Bs. 8.466.25
Bono Vacacional Fraccionado Bs. 8.466,25

Sin embargo, a los fines de transar la empresa ofrece en este acto cancelar a la ex trabajadora la suma de SIETE MIL SETECIENTOSSETENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.773,00) adicionales a los conceptos laborales antes señalados. Todos los conceptos antes discriminados totalizan la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATROBOLIVARESSINCENTIMOS (Bs. 54.684,00) por concepto de prestaciones sociales, y demás conceptos laborales.-
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
La parte demandada conviene en cancelar a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 54.684,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 54.684,00)en este acto mediante Cheque Nº 67003408 del Banco Banesco a nombre de la parte demandante ROSMARY ALVARES, por la cantidad de Bs. 54.684,00. Suma ésta que se corresponde con la totalidad de los conceptos demandados por prestaciones sociales, Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado.
El presente acto se ha llevado a cabo de conformidad con las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y los Artículo 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes.
LA JUEZ

Abg. BELKIS GAINZA LOVERA






PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,