REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÈCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, quince de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: GP02-L-2015-001784
Visto el escrito presentado en fecha 08 de Mayo del 2017, por la ciudadana MARIBEL AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.838.735, debidamente asistida por el abogado MAURICIO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.1776, mediante la cual expone:
“ (…) PRIMERO: Manifiesto al Despacho, que procede en este acto de manera espontánea, libre de apremio, sin constreñimiento y sin coacción alguna.
SEGUNDO: Por cuanto he llegado a un acuerdo con la parte demandada la cuales la (sic) sociedad de comercio DEUS TIENDA, C.A., el cual satisface mis aspiraciones explanadas en el libelo de demandada, manifiesto mi voluntad de DESISTIR formalmente en este acto, tanto de la acción como del procedimiento con todas las consecuencias jurídicas y patrimoniales que ello conlleva, de la demanda que cursa por ante este JUZGADO DÈCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL, signada con el número de expediente Nº GP02-L-2015-001784, por prestaciones sociales.
TERCERO: Producto del presente desistimiento de la demanda, tanto de la acción como del procedimiento, declaro no tener nada más que reclamar por este o por algún otro concepto derivado de la relación de trabajo, y otorgo el más amplio finiquito, y renuncio a cualquier acción que pudiera corresponderme de naturaleza Laboral.
En Este acto desisto de la presente causa…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de impartir la homologación correspondiente y de la revisión de las actas procesales, se observa:
En el caso de marras, la parte demandante procedió a desistir del procedimiento, por lo que a objeto de impartir la correspondiente homologación de Ley, surge menester realizar las consideraciones siguientes:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
Asimismo, el artículo 265 ejusdem dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Por cuanto la parte accionante MARIBEL AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.838.735, debidamente asistida por el abogado MAURICIO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.1776, procedió a desistir del presente procedimiento, es por lo que este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, considera menester impartir la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DÈCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la ciudadana MARIBEL AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.838.735, en su carácter de parte actora
Publíquese y regístrese.
Déjese copia autorizada
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017.) Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
BELKIS GAINZA LOVERA
LA SECRETARIA,
ALNELLY PINTO MENDOZA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:39 p.m.-
LA SECRETARIA,
ALNELLY PINTO MENDOZA
|