REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO 05 de mayo de 2017
207º Y 158º


ASUNTO: GP21-L-2017-000089
PARTE ACTORA: ESTHER ANTONIO RUIZ, JESUS ENRIQUE ESCALONA JUAREZ, TIRSO JOSE PINTO HERRERA y SERGIO RAMON OROPEZA MUJICA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JANNETT DEL CARMEN ACOSTA SANCHEZ
PARTES DEMANDADAS: POLLUX LOGISTIC C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARY DE CAIRES MONTERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, cinco (05) de mayo del 2.017 siendo las diez de la mañana (10:00, a.m.) oportunidad solicitada por las partes al Tribunal para su comparecencia voluntaria a fin de que las partes den por terminado este asunto comparecen: por una parte, JANNETT DEL CARMEN ACOSTA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No 8.595.532, abogado en ejercicio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 101.499, actuando como apoderada de los trabajadores ESTHER ANTONIO RUIZ, JESUS ENRIQUE ESCALONA JUAREZ, TIRSO JOSE PINTO HERRERA y SERGIO RAMON OROPEZA MUJICA, venezolanos mayor de edad, hábiles en derecho, de este domicilio y titulares de las cedulas nro. 7.164.958, 20.193.543, 7.172.806 y 7.169.117, respectivamente y por la otra, la empresa demandada: POLLUX LOGISTIC C.A., representada por su apoderada judicial, la abogado MARY DE CAIRES MONTERO, portadora de la cédula de identidad No. V-10.248.326-, inscrita en el IPSA bajo el No 61.291 y de este domicilio, según consta en poder notariado el cual se presenta original y se deja copia para su vista y devolución, todos bajo la rectoría del Juez Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Jurisdicción, Extensión Puerto Cabello, que suscribe y la preside. Los antes identificados manifiestan que intercambiados sus puntos de vista y haber celebrado reuniones en las que han mediado sus pretensiones, han llegado en este acuerdo TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos: PRIMERO: Con respecto a ESTHER ANTONIO RUIZ venezolano, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-7.164.958, domiciliado en Puerto Cabello, Estado Carabobo, asistido por abogado introdujo una demanda en contra de POLLUX LOGISTIC C.A . Que fue debidamente admitida por el Tribunal de la Causa, en la cual alega que comenzó su relación laboral el día 23 de mayo 2015 en la empresa aquí indicada POLLUX LOGISTIC C.A. Es un trabajador activo, Afirma igualmente en el libelo de la demanda que el salario mensual promedio es de Bs. 81.191,00. Termina su relación laboral, por un despido injustificado, el día 28 de abril del 2017. Por lo que demanda la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000, 00), por los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, semana dejada de percibir, indemnización por despido, cesta ticket de abril, inamovilidad hasta diciembre del 2018. Con respecto a JESUS ENRIQUE ESCALONA JUAREZ venezolano, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No 20.193.543, domiciliado en Puerto Cabello, Estado Carabobo, asistido por abogado introdujo una demanda en contra de POLLUX LOGISTIC C.A Que fue debidamente admitida por el Tribunal de la Causa, en la cual alega que comenzó su relación laboral el día 06 de febrero 2015 en la empresa aquí indicada POLLUX LOGISTIC C.A. Es un trabajador activo, Afirma igualmente en el libelo de la demanda que el salario mensual promedio es de Bs. 81.191,00. Termina su relación laboral, por un despido injustificado, el día 28 de abril del 2017. Por lo que demanda la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS DE BOLIVARES (Bs.2.200.000,00), por los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, semana dejada de percibir, indemnización por despido, cesta ticket de abril, inamovilidad hasta diciembre del 2018. Con respecto a TIRSO JOSE PINTO HERRERA venezolano, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No 7.172.806, domiciliado en Puerto Cabello, Estado Carabobo, asistido por abogado introdujo una demanda en contra de POLLUX LOGISTIC C.A Que fue debidamente admitida por el Tribunal de la Causa, en la cual alega que comenzó su relación laboral el día 26 de octubre del 2013 en la empresa aquí indicada POLLUX LOGISTIC C.A. Es un trabajador activo, Afirma igualmente en el libelo de la demanda que el salario mensual promedio es de Bs. 81.191,00. Termina su relación laboral, por un despido injustificado, el día 28 de abril del 2017. Por lo que demanda la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS DE BOLIVARES (Bs.2.200.000,00), por los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, semana dejada de percibir, indemnización por despido, cesta ticket de abril, inamovilidad hasta diciembre del 2018. Con respecto a SERGIO RAMON OROPEZA MUJICA, venezolano, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-7.169.117, domiciliado en Puerto Cabello, Estado Carabobo, asistido por abogado introdujo una demanda en contra de POLLUX LOGISTIC C.A . Que fue debidamente admitida por el Tribunal de la Causa, en la cual alega que comenzó su relación laboral el día 23 de mayo 2015 en la empresa aquí indicada POLLUX LOGISTIC C.A. Es un trabajador activo, Afirma igualmente en el libelo de la demanda que el salario mensual promedio es de Bs. 81.191,00. Termina su relación laboral, por un despido injustificado, el día 28 de abril del 2017. Por lo que demanda la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000, 00), por los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, semana dejada de percibir, indemnización por despido, cesta ticket de abril, inamovilidad hasta diciembre del 2018.SEGUNDO: No obstante, las partes luego de exponer sus puntos de vistas, gracias a la mediación que privilegian como medio de solución de su conflicto y con el fin de dar por terminado de una manera total y definitiva el juicio contentivo de la presente reclamación y los planteamientos formulados por el accionante, ambos convienen de mutuo y amistoso acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta, la cual se verifica una vez terminada la relación laboral y envisten de privacidad los planteamientos expuestos durante las reuniones, dándole continuidad al carácter confidencial de la mediación. En tal sentido, sin que en ningún caso pueda establecerse como aceptación por parte del patrono o de cualquier otra empresa codemandada, sucesora o subsidiaria, de ningún tipo de responsabilidad, culpa, convenimiento parcial o total, ni cualquier otra figura similar, las partes han negociado y convenido en fijar como monto de la presente transacción y tanto el actor como la empresa demandada, acepta esta última en pagarle en este acto al primero, en una suma única pagadera, por la vía transaccional escogida vista la propuesta final y su aceptación en la cantidad total y única de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.8.400.000,00), monto este convenido y aceptado por la abogado de los trabajadores, ESTHER ANTONIO RUIZ, JESUS ENRIQUE ESCALONA JUAREZ, TIRSO JOSE PINTO HERRERA y SERGIO RAMON OROPEZA MUJICA, de la manera siguiente: ESTHER ANTONIO RUIZ la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) de los cuales el recibirá la cantidad de un MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1. 600.000,00) y la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) , que el trabajador Esther Antonio Ruiz, autoriza a la empresa POLLUX LOGISTIC GROUP C.A., a cancelar a su apoderada JANNETT DEL CARMEN ACOSTA SANCHEZ, mediantes cheques de fecha 04-05-2017 librado contra el banco mercantil signado con el nro.67666083 A favor ESTHER ANTONIO RUIZ y el pago de la abogado mediante cheque librado contra el banco mercantil signado con el nro. 81666079. Con respecto a JESUS ENRIQUE ESCALONA JUAREZ, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS DE BOLIVARES (Bs. 2.200.000,00) de los cuales el recibirá la cantidad de un MILLON SETECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1. 760.000,00) y la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 440.000,00) , que el trabajador JESUS ENRIQUE ESCALONA , autoriza a la empresa POLLUX LOGISTIC GROUP C.A. a cancelar a su apoderada JANNETT DEL CARMEN ACOSTA SANCHEZ, mediantes cheques de fecha 04-05-2017 librado contra el banco mercantil signado con el nro. 91666085 A favor JESUS ENRIQUE ESCALONA y el pago de la abogado mediante cheque librado contra el banco mercantil signado con el nro. 54666081. Con respecto a TIRSO JOSE PINTO HERRERA, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS DE BOLIVARES (Bs. 2.200.000,00) de los cuales el recibirá la cantidad de un MILLON SETECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1. 760.000,00) y la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 440.000,00), que el trabajador Tirso José Pinto Herrera, autoriza a la empresa POLLUX LOGISTIC GROUP C.A., a cancelar a su apoderada JANNETT DEL CARMEN ACOSTA SANCHEZ, mediantes cheques de fecha 04-05-2017 librado contra el banco mercantil signado con el nro.48666086 A favor Tirso José Pinto Herrera y el pago de la abogado mediante cheque librado contra el banco mercantil signado con el nro. 11666082 y con respecto SERGIO RAMON OROPEZA MUJICA la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) de los cuales el recibirá la cantidad de un MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1. 600.000,00) y la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) , que el trabajador Sergio Ramón Oropeza Mujica, autoriza a la empresa POLLUX LOGISTIC GROUP C.A., a cancelar a su apoderada JANNETT DEL CARMEN ACOSTA SANCHEZ, mediantes cheques de fecha 04-05-2017 librado contra el banco mercantil signado con el nro. 35666084 A favor Sergio Ramón Oropeza Mujica , y el pago de la abogado mediante cheque librado contra el banco mercantil signado con el nro. 86666080. Con este pago los trabajadores ESTHER ANTONIO RUIZ, JESUS ENRIQUE ESCALONA JUAREZ, TIRSO JOSE PINTO HERRERA y SERGIO RAMON OROPEZA MUJICA declaran que se ha satisfecho totalmente su pretensión y queda extinguida cualquier posibilidad de pago adicional por concepto de intereses moratorio, indexación o corrección monetaria exigida o no en el libelo a la cual expresamente renuncia la parte demandante. Esta cantidad única y definitiva aceptada por las partes se cancela en la forma prevista en esta Transacción, conformando en su sumatoria un solo monto transaccional único y definitivo TERCERO: Con fundamento a lo expuesto, con el pago del monto aquí acordado por la vía transaccional escogida, por parte de la empresa y su aceptación por parte de los demandantes, quedan cancelados de manera definitiva e irrevocable todos y cada uno de los conceptos derivados directa o indirectamente de la relación laboral. En tal virtud, los demandantes ESTHER ANTONIO RUIZ, JESUS ENRIQUE ESCALONA JUAREZ, TIRSO JOSE PINTO HERRERA y SERGIO RAMON OROPEZA MUJICA, manifiestan en virtud del pago acordado, la entera satisfacción de todas sus pretensiones frente a las demandadas POLLUX LOGISTIC GROUP C.A., siendo extensiva a cualquier otra empresa o persona subrogada, sucesora, filial, causahabiente o causante de esta co-demandada, al igual que las demás personas citadas o no en el libelo de la demanda o durante el proceso, luego de recibido el pago que las libera de esta acción y da por terminados de manera irrevocable cualquier tipo de acción, procedimiento, pretensión, reclamación o petición y por tanto declara y reconoce el demandante que nada más le corresponde, ni queda por reclamar tanto a la empresa demandada, así como sus accionistas, directivos, socios, antecesores y/o personas solidariamente o no obligadas con esta, incluyendo cualquier patrono sustituido por la misma, por los conceptos mencionados en este documento y cualquier otro omitido pero derivado de la relación laboral, así como la indexación, intereses moratorios y otros conceptos derivados, salarios, recargos salariales, indemnizaciones por costo de vida, renuncia a beneficios de atención o seguro medico, seguro de vida, utilidades, indemnización por antigüedad, días de descanso, feriado, horas extras, bono nocturno, participaciones en los beneficios de la empresa, preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, salarios no cancelados o cualquiera otros derechos de naturaleza laboral; diferencia de salarios, comisiones; diferencia y/o complemento de indemnizaciones y/o prestaciones sociales, tales como antigüedad, indemnización por despido, pagos o diferencias por concepto de vacaciones fraccionadas o vencidas, bonos vacacionales fraccionados o vencidos, días de disfrute, utilidades o participación en los beneficios de la empresa legales o convencionales, así como su incidencia en el salario; retribuciones por inamovilidades, y demás conceptos previstos en los contratos colectivo suscriptos entre la empresa y los trabajadores, convenios o pactos de trabajo aplicables o extensibles ESTHER ANTONIO RUIZ, JESUS ENRIQUE ESCALONA JUAREZ, TIRSO JOSE PINTO HERRERA y SERGIO RAMON OROPEZA MUJICA. CUARTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, quedaron cancelados y se otorgan finiquito irrevocable por la totalidad de los gastos y pagos incurridos por las partes o que debieran incurrirse en el futuro con ocasión del juicio intentado por el demandante en contra de POLLUX LOGISTIC GROUP C.A.,. con ocasión a la celebración de la presente transacción, serán a cargo de la parte respectiva. QUINTO: Las partes ya identificadas, por ante la autoridad Judicial competente del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan se homologue este acuerdo transaccional, se dé por terminado este procedimiento, consecuentemente solicitamos ambos se expida a cada parte copia certificada de este acuerdo y se ordene el archivo del expediente. SEXTO: Este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en vista de que el proceso de mediación fue positivo, de conformidad con lo señalado en los artículos 26, 89 ordinal segundo, 257, 258 de la Constitución Nacional, 133, de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, 19 de la ley sustantiva laboral 10 y 11 del su reglamento, da por concluido el mismo y no habiendo vulneración de derechos irrenunciables al trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de orden publico, siendo aceptable el monto convenido, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. HOMOLOGA, en este mismo acto el presente acuerdo de las partes, tal como lo han establecido ellas mismas en la presente acta, dándole en consecuencia los efectos de cosa juzgada y así se declara concluido este asunto. Por ultimo se deja constancia que este Tribunal ordena la expedición a cada parte de una copia certificada de esta Acta y el archivo definitivo del expediente, dando por concluida la ejecución en virtud de la transacción celebrada.


EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA





LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA


ABG: YANEL YAGUAS