REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 31 DE MAYO DEL 2017
207° Y 158°

ASUNTO: GP21-L-2017-000098

Visto el desistimiento suscrito por el ciudadano ANGENOL JOSÉ ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.252.137, asistido por la abogada LOURDES JOSEFINA MARTÍNEZ DE RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.504, mediante la cual desiste del procedimiento, y solicita homologue el desistimiento y le dé el carácter de cosa Juzgada. Ahora bien, este Juzgado, una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho ni viola normas de orden público de conformidad con lo establecido en los artículos 89 ordinal Segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 de su reglamento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento y le confiere autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese la presente decisión. Se ordena el Archivo del presente asunto.
EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA

LA SECRETARIA


ABG. YANEL YAGUAS DÍAZ