REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO 17 DE MAYO DE 2017
206º Y 158º
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2017-000008
PARTE ACTORA: REINALDO LEDEZMA Y PEDRO TROZZO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN RODRIGUEZ Y RAFALE PONTILES
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C.A Y RAFAEL BARRETO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA CAPUZZO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 17 de mayo del 2017 siendo día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, ciudadanos, REINALDO LEDEZMA Y PEDRO TROZZO sus apoderados judiciales abogados, CARMEN RODRIGUEZ Y RAFALE PONTILES, inscritos en el Inprebogados Nº 151.986 y 194.605, respectivamente, asimismo, comparece las partes codemandadas ciudadano, RAFAEL DARIO BARRETO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.263.675, Y la entidad de trabajo, Vigilantes Industriales BARQUISIMETO C.A (VIBARCA), representados por sus apoderada judicial abogada ALGO CAPUZZO inscrita en Inpreabogado Nº 90.453,
I
ALEGATOS DE “LOS DEMANDANTES”
Que los REINALDO LEDEZMA Y PEDRO TROZZO, comenzaron a prestar servicios como vigilantes para la entidad de trabajo demandada, VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C.A el primero desde el día 29 de noviembre del 20011 hasta el 01 de marzo del 2016 y el ciudadano PEDRO TROZZO dse3 el 01 de noviembre del 2013 hasta el 01 de marzo del año 2016, fecha este e que renunciaron a las labores que venían desempeñando, Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben sus prestaciones sociales por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones tal como se desprende del escrito libelar, que se da aquí por reproducido en forma íntegra, a los efectos de la presente transacción.
- Que por los conceptos antes señalados de conformidad con la ley y el salario devengado por cada uno de los trabajadores, se les adeuda LO SIGUIENTE:
a) REINALDO LEDEZDA, reclama la cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRES MIL OCHIOCIENTOS U BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs223.801,56) por conceptos de antigüedad, día adicional por antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones vencidos, bono vacacional vencido, días adicionales por vacaciones, días de descanso y feriado, utilidades, diferencia de utilidades, tal como se desprende del escrito libelar el cual se da por reproducido en la presente acta transaccional a los efectos legales que corresponden
b) PEDRO TROZZO: Reclama la cantidad de CIENTO TRIENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 130.567,11) por conceptos de antigüedad, día adicional por antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones vencidos, bono vacacional vencido, días adicionales por vacaciones, días de descanso y feriado, utilidades, diferencia de utilidades, tal como se desprende del escrito libelar el cual se da por reproducido en la presente acta transaccional a los efectos legales que corresponden
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que los trabajadores se les deban dichas diferencias por cuanto los montos y conceptos generados durante la relación de trabajo fueron cancelados en la oportunidad correspondiente,
- .
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LOS DEMANDANTES” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LOS DEMANDANTES", ni que LAS CO- DEMANDADAS” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” lo siguiente: al ciudadano LEDEZMA REINALDO: ofrece cancelarle la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo) y al ciudadano PEDRO TROZZO, la cantidad de CINCUENTA Mil BOLIVARES (Bs.50.000.oo) que abarcan cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LOS DEMANDANTES” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, Intereses sobre prestaciones sociales e inamovilidad. Y sus diferencias fueron reclamadas.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
Las cantidades acordadas, se cancelara en fecha martes 23 de mayo de 2017 mediante diligencia por ante la UNIDAD U.R.D.D de este circuito laboral a las 11:00 am. Queda entendido que recibido el pago LOS DEMANADANTES declaran que nada más tiene su representado que reclamar a LA EMPRESA, todo ello en razón que con la presente transacción y Honrados LOS PAGOS TAL como se ha establecido, Quedaran definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados LOS DEMNANDANTES, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, y su forma de pago , en consecuencia la demandante, renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA EMPRESA por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, LOS DEMANDANTES renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, LAS DEMANDANTES expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a LOS DEMANDANTES por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio LOS DEMANDANTES le otorga a LA COMPAÑÍA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LOS DEMANDANTES pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LOS DEMANDANTES en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza. Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los Artículos 258. 89 Numeral segundo de la constitución nacional, 19 de la ley Orgánica del trabajo. de los Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 de su reglamento y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Una vez consten los pagos acordados, se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: YANEL YAGUAS DIAZ
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