ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2017-000053
PARTE ACTORA: MICHAEL GABRIEL CARRASCO PINEDA
ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO RIGO
PARTE DEMANDADA: TECNICA DE MECANIZACIÓN, C.A. (TECMECA)
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA: HILDA AGREDA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 08 DE MAYO DE 2017, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano MICHAEL GABRIEL CARRASCO PINEDA, titular de la cedula de identidad número 20.465.797, debidamente asistido por el abogado ALBERTO RIGO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.806, y por la entidad demandada TECNICA DE MECANIZACIÓN, C.A. (TECMECA), comparece la Abogada HILDA AGREDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.877, según instrumento poder que corre agregado a los autos. En este estado se deja constancia de la comparecencia de las partes; dándose así inicio a la audiencia y las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) El ciudadano: MICHAEL GABRIEL CARRASCO PINEDA, plenamente identificado en autos, asistido por su abogado, acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, y la apoderada judicial de la entidad demandada ofrece pagar la suma de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 370.000,oo) que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante, la cual se cancelaran de la manera y cuota aquí establecida.

2ª) La cantidad de: TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 370.000,oo), serán cancelados al demandante en el día de hoy 08 de Mayo de 2017, mediante cheque Nº 06011473, emitido para ser pagado por la entidad bancaria MERCANTIL, Banco Universal, a su satisfacción.

3ª) El ciudadano: MICHAEL GABRIEL CARRASCO PINEDA, plenamente identificado en autos, asistido por su abogado, ACEPTA los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la apoderada de la entidad demandada, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminado el presente juicio, en consecuencia, nada queda a deberse al demandante por concepto de Presentaciones Sociales, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Utilidad fraccionada, Indemnización por despido injustificado, Salarios caídos, Intereses sobre las prestaciones sociales, Bono alimentación, beneficios, ni por ningún otro concepto establecidos en la demanda y derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACIÓN
Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO



POR LA EMPRESA DEMANDADA



EL SECRETARIO

Abogado. DANIEL GARCIA