ASUNTO N°: GP21-L-2017-000044
ACTOR: JULIO CESAR PULGAR.
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL TORREALBA.
PARTE DEMANDADA: FUNDO ALTO
REPRESENTANTE LEGAL: GUIRMER JOSE SILVA
ABOGADO ASISTENTE: ANDERSON RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 04 DE MAYO DE 2017, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano JULIO CESAR PULGAR, titular de la cedula de identidad Nº 22.220.338, asistido por el abogado GABRIEL TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 213.295, y por la parte demandada FUNDO ALTO, comparece su representante legal ciudadano GUIRMER JOSE SILVA, titular de la cedula de identidad N° 8.839.046, asistido por el Abogada ANDERSON RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 157.923. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 20/08/2016, comenzó a prestar servicios para “EL DEMANDADO” el ciudadano JULIO CESAR PULGAR

- Que en fecha 20/01/2017, el ciudadano antes mencionado fue despedido injustificadamente a la relación laboral que mantenía con la empresa

- Que devengaba como ultimo salario diario la suma de Bs. 2.666,67.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestaciones Sociales (antigüedad), Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, indemnización por despido, Intereses de prestaciones y Bono de Alimentación.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 568.495,97),

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niegan que el trabajador haya sido despedido injustificadamente.

- Que el trabajador le fueron cancelados sus utilidades.

- Que el trabajador tiene adelanto de prestaciones.

- Que al trabajador demandante se le cancelaron sus bono de alimentación en dinero efectivo.

- Niega que se le deba a “EL DEMANDANTE” la cantidad de Bs. 568.495,97.


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 295.000,oo), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestaciones Sociales (antigüedad), Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, indemnización por despido, Intereses de prestaciones y Bono de Alimentación fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 295.000,oo), se cancelaran de la siguiente forma:

1) La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,oo) se cancelaran al demandante antes identificado en este acto mediante cheque N° 90971022, emitido para ser pagado por la entidad bancaria BANCARIBE Banco Universal, a nombre del ex trabajador.

2) Y el resto, es decir la cantidad CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 145.000,oo) serán cancelados para el día Jueves 25 de Mayo de 2.017, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo debidamente suscrito por las partes y por la suma mencionada.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO.


POR LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO

Abogado. DANIEL ANDRES GARCIA