ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2015-000101
PARTE ACTORA: ROQUE SATURNO ROMEROORDOÑEZ
ABOGADO DEL ACTOR: MIRDA YELIVER RUIZ y DORIS VARELA.
PARTE DEMANDADA: SERENOS TD MAEL, C.A.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: ERIKA RODRIGUEZ DE SANCHO
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO: FRANKLIN GARCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 23 DE MAYO DE 2017, SIENDO LAS 02:00 P.M., Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE, las Abogadas MIRDA RUIZ y DORIS VARELA, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 151.945 y 151.337, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ROQUE SATURNO ROMERO ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.519.832, según consta de instrumento poder y sustitución del mismo las cuales constan a los folios 05 y 48 del expediente, y por la parte demandada SERENOS TD MAEL, C.A., comparece su representante legal ciudadana ERIKA BEATRIZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.701.343, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, debidamente asistida por el abogado FRANKLIN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.995. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:


DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TREINTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 32.159,oo), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de TREINTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 32.159,oo), se cancelarán a el ex trabajador ROQUE ROMERO, antes identificado, en este mismo acto mediante cheque Nº 23667336, girado contra la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, de fecha 22/05/2017, a nombre del ex trabajador y por la suma mencionada.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADAS EL DEMANDANTE.



POR LA EMPRESA DEMANDADA



EL SECRETARIO

Abogado. DANIEL GARCIA