ASUNTO: GP21-L-2015-000310
PARTE ACTORA: EDGAR OSWALDO PIÑA GONZALEZ, DOMINGO ANTONIO PALACIO y JOSE ALBERTO SARMIENTO QUERO.
APODERADO DE LOS ACTORES: HENRY CASTILLO
PARTES DEMANDADAS: PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN).
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: NELLY ARAUJO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 18 DE MAYO DE 2017, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el Abogado HENRY CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.39.857, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EDGAR OSWALDO PIÑA GONZALEZ, DOMINGO ANTONIO PALACIO y JOSE ALBERTO SARMIENTO QUERO, titulares de la cedula de identidad N° V-4.971.174, V-5.457.384 y V-5.442.026, respectivamente, según consta de instrumento poder que corre agregado a los autos; y por la parte demandada PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), comparece su Apoderada Judicial Abogada: NELLY ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.970, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y revisados todos los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) El apoderado judicial de LOS TRABAJADORES, en vista de que revisados los conceptos demandados y las pruebas promovidas se constató que no hay diferencia alguna de prestaciones sociales con respecto a los demandantes ciudadanos EDGAR OSWALDO PIÑA GONZALEZ, DOMINGO ANTONIO PALACIO y JOSE ALBERTO SARMIENTO QUERO, titulares de la cedula de identidad N° V-4.971.174, V-5.457.384 y V-5.442.026, en consecuencia acuerda DESISTIR del presente procedimiento y dar por terminado este proceso y cualquier otra reclamación anterior o futura, y LA DEMANDADA acepta dicho DESISTIMIENTO.-

2ª) El apoderado judicial de Los demandantes expresa que da por terminada el presente juicio mediante el desistimiento, en consecuencia nada queda a deberse a los demandantes EDGAR OSWALDO PIÑA GONZALEZ, DOMINGO ANTONIO PALACIO y JOSE ALBERTO SARMIENTO QUERO, por concepto de Prestaciones Sociales, diferencias e indemnizaciones, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

3ª) Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologado el desistimiento.


DE LA HOMOLOGACION
En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento de los ciudadanos los ciudadanos EDGAR OSWALDO PIÑA GONZALEZ, DOMINGO ANTONIO PALACIO y JOSE ALBERTO SARMIENTO QUERO, antes identificados, ha sido para la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADA EN CONTRA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN)., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

LOS DEMANDANTES Y SU APODERADO.




REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA





EL SECRETARIO

Abogado DANIEL GARCIA