REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 28 de Marzo de 2.017
206° y 158°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


EXPEDIENTE: GH02-X-2017-000003
JUEZA: CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
JUZGADO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

MOTIVO: INHIBICIÓN


Se recibe en fecha 27 de marzo del año 2017, cuaderno separado de Inhibición identificado con siglas y número GH02-X-2017-000003, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la Jueza PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Dra. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, de fecha 8 de marco de 2017, levanto acta de inhibición, para conocer del juicio incoado en el expediente numero GP02-L-2016-000655, donde la PARTE ACTORA ES JOSE GREGORIO BAEZ contra TRANSPORTE 64 MAX C.A , INHIICION sostenida en el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de La Sala Constitucional de fecha 07 de agosto del año 2.003 identificada con el N.°2714, cuyo ponente es el Magistrado Delgado Ocando.

Sentencia en la cual el ponente mencionado dejo sentado lo siguiente: … (Omisis) “El juez puede inhibirse por causas diferentes distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que implique en modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial… (Omisis)

En el caso que nos ocupa, la Jueza CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, presentó su inhibición mediante acta de fecha 8 de Marzo de 2017, que cursa a los folios 1 al 2 del cuaderno separado de inhibición con base en los siguientes argumentos: cito “ ……
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho (08) de marzo de dos mil diesi
204º y 155º

ASUNTO: GP02-L-2013-002169



ACTA DE INHIBICCION


Quien suscribe CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, Juez del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente ACTA hace constar: ME INHIBO de conocer la presente Demanda signada con el numero alfanumérico siguiente : GPO2-L-2016-0655 incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO BAEZ NOTA , Nº de cedula de identidad Nº 8.523.807 y quien defiende sus intereses es la Abogado SACRLETT GUTIERREZ DAHER SCARLETT inscrito en el Inpreabogado 78.499, cuyo motivo es la Demanda de PRESTACIONES SOCIALES contra la entidad de trabajo TRANSPORTE 64. MAX,, C.A
Considera quien suscribe que procedo a Inhibir de conformidad con el articulo 31 ordinal 6 y de conformidad con criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de La Sala Constitucional de fecha 07 de agosto del año 2.003 identificada con el N.°2714, CUYO PONENTE ES EL Magistrado Delgado Ocando. Sentencia en la cual el ponente mencionado dejo sentado lo siguiente: … (Omisis) “El juez puede inhibirse por causas diferentes distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procediemento Civil y el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que implique en modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial… (Omisis.)
Así las cosas, esta Juzgadora procede a inhibírsele al Abg. SCARLETT GUTIERREZ DAHER en la presente causa; en virtud que en fecha 11 de enero del 2017, a las 11; 00 de la mañana, se recibe a la Inspectora de Tribunales a los fines de tramitar la denuncia Nº 164554, presentado por la ciudadana SCARLETT GUTIERREZ DAHER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD nº 12.110.003, en la causa signada con el alfanumérico Nº GPO-02- 2014-000445.
En el presente caso, considera quien suscribe que en virtud de esa denuncia realizada por la mencionada Abogada quien manifiesto que no soy digna de su confianza, por cuanto demuestro parcialidad hacia el Trabajador y de manera infundada procede a denunciarme, es que si no le genero una confianza legitima para defender los derechos de su cliente, mal puedo conocerle alguna causa donde ella aparezca o algunas de su colegas que conforman su escritorio jurídico y por tanto es que sustento esta Inhibición en la pertinencia y relevancia de la Sentencia de fecha 07 de agosto del año 2.003 la cual ha hecho mención del criterio de la misma Sala Constitucional en Sentencia N° 2714 del año 2.001 y la cual señala en interpretación del artículo 29 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo siguiente (cito textualmente):
…(Omisis) “En la jurisprudencia reiterada de los órganos internacionales de protección de derechos humanos, Corte Penal Internacional y Corte Interamericana de los Derechos Humanos, la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión también objetiva, referida a la confianza que debe suscitar al tribunal en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el Juez que dicta la sentencia no sea sospechoso de parcialidad... (Omisis) fin de la cita.

Así mismo sustenta, quien suscribe la presente Acta de Inhibición su manifestación de voluntad de inhibirse en Sentencia Nº 144 de fecha 24 d marzo del 2000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo ponente es el Maestro Dr. Jesús Cabrera Romero que ha señalado lo siguiente:
“ ( omisis) En este orden de ideas, invoco el criterio emanado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo d Justicia de fecha 07 de agosto de 2003 con ponencia del Magistrado Manuel Delgado Ocando, según el juez puede inhibirse por causa distinta al ordenamiento adjetivo, en la cual estableció lo siguiente: El juez puede inhibirse por causas diferentes distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procediemento Civil y el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que implique en modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial… (Omisis.).

Por lo tanto considero en aras de garantizar la transparencia y justicia efectiva, inhibirme por razones de respeto a la Majestad del Tribunal y así como respeto a mi integridad como mujer y Juez que forma parte del Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela y la cual fue fustigada la próvida de esta juzgadora por parte del apoderado judicial de la parte actora.

En consecuencia remítase el expediente a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, para que conozca de la presente inhibición.-

Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto.
Valencia, 08-de marzo del año 2017…..…” fin de cita


Así las cosas, analizados los hechos narrados por la Dra. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, observa esta Juzgadora que la inhibición se planteo de conformidad, con el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de La Sala Constitucional de fecha 07 de agosto del año 2.003 identificada con el N.°2714, cuyo ponente es el Magistrado Delgado Ocando. Sentencia en la cual el ponente mencionado dejo sentado lo siguiente
: … (Omisis) “El juez puede inhibirse por causas diferentes distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que implique en modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial… (Omisis),,

Igualmente se observa de la narrativa de la inhibición cito “… que en fecha 11 de enero del 2017, a las 11; 00 de la mañana, se recibe a la Inspectora de Tribunales a los fines de tramitar la denuncia Nº 164554, presentado por la ciudadana SCARLETT GUTIERREZ DAHER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD nº 12.110.003, en la causa signada con el alfanumérico Nº GPO-02- 2014-000445.
En el presente caso, considera quien suscribe que en virtud de esa denuncia realizada por la mencionada Abogada quien manifiesto que no soy digna de su confianza…..” fin de la cita


Vista la manifestación de la Jueza CAROLA RANGEL, que en virtud de la denuncia realizada en su contra por la abg. SCARLETT GUTIERREZ DAHER, ella se considera incursa en la causal 6 del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la Sentencia Nº 144 de fecha 24 de marzo del 2000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia es forzoso para esta sentenciadora DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICION PLANTEADA EN ESTA CAUSA..ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctora CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión
de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena:

Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición AL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien esta conociendo de la causa principal GP02-L-2016-000655, todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión.-
Líbrense los oficios respectivos.

PUBLIQUESE y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 28 días del mes de Marzo del año 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ


ABG. DAYANA TOVAR
LA SECRETARIA


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:30 am

ABG. DAYANA TOVAR
LA SECRETARIA
YSdF/DT/Ysdf
Exp. GH02-X-2017-0000003