REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


ASUNTO: INHIBICIÓN.

EXPEDIENTE NÚMERO: GC01-X-2017-000005.

PARTE ACTORA: MARIA YOLANDA MORILLO DE HIBIRNAS

PARTE DEMANDADA: RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A., COLGATE PALMOLIVE, C.A., PFIZER, C.A. Y JEROME LELLOUCHE

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVO: INHIBICIÓN

TRIBUNAL REMITENTE: JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


JUEZ INHIBIDA: JUEZ SUPERIOR SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Dra. GLADYS CLARET MIJARES LUY.


DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN DE LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

FECHA DE LA DECISIÓN: 22 de Marzo de 2017.
REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Carabobo JURISDICCIÓN: LABORAL


Consta en los folios 01 al 03 del cuaderno separado, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por la abogada, GLADYS CLARET MIJARES, Juez (suplente) a cargo del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Jueza que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.

CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez o la Jueza, al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.
Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Juez que se inhibe, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, la cual en el caso que nos ocupa se realizo bajo la figura que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 31, ordinal 5º, cito:

Articulo 31:
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente. (Fin de la cita).

De igual forma se procederá a determinar si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el Recurso de Apelación signado bajo el Nº GPO2-R-2016-000207, el cual fue ejercido en la causa principal Nº GPO2-L-2015-0001540, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

La Jueza que manifiesta la inhibición remite a la Instancia Superior, cuaderno separado constante de tres (03) folios, contentivo del acta de inhibición y de la cual se desprende lo siguiente, cito:

“……….ACTA DE INHIBICION.

En Valencia siendo el día (03) día del mes de Marzo del 2017, quien suscribe, Abg. GLADYS MIJARES LUY, titular de la Cédula de Identidad número V- 6.090113, en mi condición de Juez Suplente Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expone: Me inhibo de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:

Por cuanto en mi condición de Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción, me correspondió conocer de la causa principal GP02-L-2015-001540 y de conformidad con los principios que informan la Audiencia preliminar de Mediación, en el ejercicio de mis funciones como Jueza de mediación, y con el fin de lograr la resolución del litigio, adelanté opinión al fondo de la causa, con el objetivo de señalar a las partes sus posibilidades frente a sus pretensiones para inducirlos a un acuerdo, que es en si, una de las principales finalidades de la audiencia preliminar y fase estelar de nuestro proceso laboral; circunstancia esta que sanamente apreciada pondría en tela de juicio mi imparcialidad a la hora decidir; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. , cito:


Articulo 31 : Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las siguientes causales (omissis)

5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente

Agréguese a la presente acta, copia tomada del Sistema Juris 2000, referido a la instalación de la audiencia preliminar, de fecha 27 DE JULIO DEL 2016 la cual es del tenor siguiente:

(…/…)
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001540
PARTE ACTORA: MARIA YOLANDA MORILLO DE HIBIRMAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDY TORRES
PARTE DEMANDADA: RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A.,, COLGATE PALMOLIVE, PFIZER, C.A., y JEROME LELLOUCHE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RESTOVEN : GREGORY PERNIA, PFIZER : JIMENA HIDALGO y MONICA NOGUERA COLGATE PALMOLIVE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 27 de Julio de 2016 siendo las 10:00 A.M. dia y hora para llevar a cabo la Audiencia Preliminar Primigenia comparecen los ciudadanos abogados, por la parte actora el abogado FREDDY TORRES inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 94.981 quien consignan Escrito Probatorio en SIETE (07) folios útiles y sus vueltos y anexos identificados 6-1, 6-2, 7-1, 7.2, 7-3, 7.4, 7-5, 7-6, 7-7, Por la parte demandada RESTOVEN DE VENEZUELA C.A. abogado GREGORY PERNIA debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.232.834 representación que consta en poder que consignan en éste acto previa certificación quien consigna Escrito de Probatorio en CINCO (05) folios útiles y sus vueltos y anexos identificados de la B a la Z, A-1, B-1, C-1, D-1, E-1, F-1, G-1, H-1, I-1, J-1, K-1, L-1, M-1, N-1, Ñ-1, O-1, P-1, Q-1, A-2, A-3. A-4, A-5.Por COLGATE PALMOLIVE la abogada MONICA NOGUERA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 227.186 cuya representación consta en instrumento poder que consigna previa certificación quien consigna ESCRITO PROBATORIO en CINCO (05) folios y sus vueltos y anexos identificados A, B, C, D, y E. Por la demandada PFIZER VENEZUELA S.A. la abogada JIMENA HIDALGO inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 208.631 cuya representación consta en poder consta a los autos, quien consigna ESCRITO PROBATORIO en NUEVE (09) FOLIOS y anexos identificados 1 y 2 . Se deja expresa constancia que el ciudadano JEROME LELLOUCHE titular de la cédula de identidad E- 82.113.556 quien es demandado en forma personal no acreditó a los autos representación Dándose inicio a la audiencia, la Juez insta a las partes a la conciliación. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la parte Actora y luego a la representación de la Parte Demandada. Luego ambas partes solicitan la prolongación de la audiencia lo cual fue acordado por la juez fijando nueva oportunidad para llevar a cabo la audiencia el día 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 A LAS 11:00 a.m: cual fue conferido por la Juez quedando fijada la nueva oportunidad para el dia antes señalado. Cada parte asume la responsabilidad de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley..
La Juez:

Abg. GLADYS MIJARES LUY
(…/…)

Es oportuno traer colación lo expresado por el Dr. Ricardo Henríquez La Roche (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala:
“…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…..” Fin de la cita.


De lo anteriormente expuesto, se observa que la Jueza que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en la causal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que es menester que la causal invocada, se constate objetivamente de las actas del expediente, remitiendo a esta Instancia el acta contentiva de la inhibición donde manifiesta haber emitido opinión.

Ahora bien, quien decide observa que, la Jueza que se inhibe remite a esta Instancia el acta contentiva de la inhibición, donde cito acta de audiencia celebrada en audiencia primigenia, sin embargo dicha acta fue remitida sin anexo alguno a los fines de verificar la causal de impedimento subjetivo invocada- por lo que se concluye que no se logra constatar de manera objetiva la causal invocada por la Juez que se inhibe.

No obstante, este Tribunal extremando su actividad de juzgamiento, procede a la revisión del Sistema Informático Judicial Juris 2000, del cual se aprecia actuaciones de la causa principal Nº GP02-L-2014-001540, lo siguiente:

1. De la revisión al Sistema JURIS 2000, se evidencia que cursa por ante este Circuito Judicial Laboral, expediente signado con el N° GP02-L-2015-001540, en el juicio que por diferencia de Prestaciones sociales incoare la ciudadana MARIA YOLANDA MORILLO DE HIBIRMAS contra C.A. RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A. Y OTROS que correspondió –en Primera Instancia, por distribución aleatoria y automatizada al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Juez que plantea la inhibición.

2. Se observa que la Jueza que propone la inhibición, admitió la demanda a la causa.

3. Asimismo se corrobora que la Juez que se inhibe, presidió personalmente la Audiencia primigenia en fecha 27 de julio del año 2016 de conformidad con el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual siendo la oportunidad correspondiente fueron consignadas las pruebas que las partes consideraron pertinentes, en ese mismo acto la Juez junto con las partes decidieron prolongar la audiencia.

Vista las actuaciones verificadas es evidente que la Juez inhibida –actualmente Juez Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial- conoció la causa principal en fase de Mediación del Trabajo es incuestionable que emitió pronunciamiento en lo referente a la controversia “Prestaciones sociales y demás beneficios laborales” , aun cuando solamente admitió y celebro la audiencia primigenia, sin presidir las demás prolongaciones razón por lo cual, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues debe entenderse que hay adelanto de opinión, por encontrarse referido de manera inmediata y directa con la pretensión.

En consecuencia, en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Juez de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.

Esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Juez inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas, el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla Con Lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.

Se ordena la notificación de la presente decisión a la juez que se inhibe, abogada Gladys Mijares; así mismo a la Juez que resulto sustituta por distribución aleatoria del Sistema Juris 2000 abogada –TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA, Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo- Sede Valencia Estado Carabobo todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

“…......................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal…................”


DECISIÓN

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza (suplente) Superior Segunda del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada GLADYS MIJARES.
o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Superior Segunda del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada GLADYS MIJARES, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

o Se ordena la notificación de la presente decisión a la Juez que resultó ser sustituta según distribución aleatoria del Sistema JURIS 2000, abogada – TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA -, Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

o Líbrense los oficios respectivos.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

TRINIDAD GIMENEZZ ANGARITA
JUEZA



LISBETH GUTIERREZ
SECRETARIA ACC.


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:45 pm

LA SECRETARIA.



Exp. N°: GC01-X-2017-000005. (INHIBICION)
Causa Principal: GP02-L-2015-001540