REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2017-000014.

PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL DIAZ.

APODERADOS JUDICIALES: OSWALDO JESUS VARGAS UGARTE, ROBERTO CHAVIEDO, ALEXANDER JAVIER VARGAS Y SILVIA D` ANNA COSTANZO.

PARTE DEMANDADA: FARMACIA LG, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: MARCO ANTONIO MARTINEZ y JUAN JOSE ASCANIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DECISIÓN: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado Marco Martínez, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo FARMACIA, L.G. C.A.


FECHA DE PUBLICACION: 01 de Marzo de 2017.









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. N° GP02-R-2017-000014

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido en fecha 24 de enero de 2017, por el abogado MARCO MARTINEZ, actuando como apoderado judicial de la parte DEMANDADA, entidad de trabajo FARMACIA L. G., C.A. originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 21 de Febrero de 2013, bajo el No. 20, Tomo Nº 31-A, representada judicialmente por los abogados MARCO ANTONIO MARTINEZ y JUAN JOSE ASCANIO., inscritos por ante el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nº: 227.145 y 110.953, respectivamente, contra sentencia dictada en fecha 17 de enero de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano VICTOR MANUEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.055.271, representado judicialmente por las abogadas OSWALDO JESUS VARGAS UGARTE, ROBERTO CHAVIEDO, y ALEXANDER JAVIER VARGAS., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 203.796, 17.505 y 259.123, respectivamente.

I
DEL FALLO RECURRIDO.
En fecha 17 de enero de 2017, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción, dicto sentencia cursante a los folios 77-123, por medio de la cual declaro lo siguiente:

“……. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano VICTOR MANUEL DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.055.271, contra la empresa FARMACIA L.G, C.A., y se condena a la demandada…..“ Fin de la cita.


Frente a la anterior resolutoria la parte DEMANDADA solicitó ejerció el recurso ordinario de apelación, razón por la cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión expresa que de ellas efectuare el A Quo.

En fecha 17 de enero de 2017, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción, dicto sentencia. (folios 77-123.)
En fecha 24 de enero de 2017, el abogado Marco Martínez, actuando en representación de la entidad de trabajo FARMACIA L.G., C.A., consigno escrito apelando contra la decisión proferida por el Juzgado antes mencionado (folio 124-129).
En fecha 15 febrero de 2017, mediante auto dictado por el tribunal se le dio entrada a la presente causa (folio 133)
En fecha 23 de Febrero de 2017, se fijo oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública de apelación para el décimo quinto día de despacho siguiente a las 09:00 a.m.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

En fecha 15 de Febrero de 2017, este tribunal le da entrada al presente asunto.
En fecha 23 de Febrero de 2017, se fijo oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública de apelación para el décimo quinto día de despacho siguiente a las 09:00 a.m.
En fecha 24 de Febrero de 2017, el abogado Marcos Antonio Martínez Godoy, actuando en representación de la parte demandada, entidad de trabajo, FARMACIA L.G., C.A., consigno escrito mediante el cual desiste del recurso de apelación intentado en los términos siguientes:

“………Quien suscribe, el ciudadano MARCO ANTONIO MARTINEZ GODOY, Venezolano abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-15.000.357, inscrito en el I.P.S.A., con el Nº 227.145, y de este domicilio, actuando como apoderado judicial de la entidad laboral FARMACIA L.G., C.A., según poder especial que como tal riela en el expediente GPO2-L-2016-000790, contentivo a la demanda intentada por cobro de prestaciones sociales, beneficios sociales, por el ciudadano: VICTOR MANUEL DIAZ, venezolano según cedula de identidad Nº V- 7.055.271, de este domicilio con el debido respeto y acatamiento de Ley ante su competente autoridad ocurro, estando en la oportunidad procesal para DESISTIR DE LA APELACION, ejercida el 24 de enero de 2017. Por la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio en fecha 17 de enero de 2017……” Fin de la cita.


Visto el desistimiento de la parte recurrente, es menester para este Tribunal señalar lo siguiente: Nuestro Sistema Judicial opera el doble grado de jurisdicción, el cual está regido por el principio dispositivo que domina el proceso laboral –al igual que el Civil-, y, el principio de la personalidad del recurso de apelación, según el cual el “Juez Superior” sólo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actore), y en la medida de agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum), y habida cuenta que la parte apelante desistió de su recurso, este Juzgado agotó su jurisdicción para conocer. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial –a quien le correspondió el conocimiento de la causa en fase preliminar-, a los fines legales pertinentes.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
 DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado Marco Martínez, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo FARMACIA, L.G. C.A.

 Se confirma la sentencia recurrida

 Se condenan las costas de esta instancia a la parte demanda, Entidad de Trabajo FARMACIA, L.G. C.A. de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Se ordena en consecuencia del desistimiento Remitir el presente expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. A Los Fines consiguientes.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia al primer (01) día del mes de Marzo de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
LA JUEZ
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las_________.
Se Libró Oficio Nº ____________________________________
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE N° GP02-R-2017-000014

Causa principal. GP02-L-2016-000790