REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, ocho de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE No.
GP02-L-2016-000083
DEMANDANTE TRANSPORTE DELGADO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE Abogado LUIS DANIEL MALAVE PARRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.108.
DEMANDADA SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO TRANSPORTE DELGADO C.A. DEL ESTADO CARABOBO (SINTRA-TRANS-DEL-CAR)
MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SINDICATO
Se inició el presente procedimiento mediante demanda de DISOLUCIÓN DE SINDICATO, presentada, por el abogado LUIS DANIEL MALAVE PARRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.108, en su carácter de apoderado judicial de la empresa TRANSPORTE DELGADO, C.A. contra SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO TRANSPORTE DELGADO C.A DEL ESTADO CARABOBO (SINTRA-TRANS-DEL-CAR).
En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedó asignada a este Juzgado, dándosele entrada a los fines de proveer.
Admitida la demanda se reglamento el procedimiento por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por aplicación analógica las disposiciones contenidas en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil referido al procedimiento ordinario; adecuándose los lapsos conforme a lo establecido en el artículo 65 ejusdem al principio de celeridad procesal que rige en los juicios laborales.
Notificada la parte demandada que lo es SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO TRANSPORTE DELGADO C.S. DEL ESTADO CARABOBO (SINTRA-TRANS-DEL-CAR).
Discurrido el lapso a fin de que las partes promovieran las pruebas que consideren pertinentes y providenciadas las mismas, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
En fecha de hoy, 8 de marzo de 2017, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se levantó acta dejando constancia de lo siguiente;
“… (omissis) … Se deja constancia que el Alguacil efectuó tres anuncios no compareciendo la parte DEMANDANTE TRANSPORTE DELGADO, C.A., ni por medio de apoderado legal, estatutario o judicial y por la SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO TRANSPORTE DELGADO C.S. DEL ESTADO CARABOBO (SINTRA-TRANS-DEL-CAR), no compareció representación alguna…
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ante la incomparecencia de las partes accionante opera la extinción del proceso. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia autorizada
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los ocho (8) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017) Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,
DAYANA TOVAR
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:30 p.m.-
LA SECRETARIA,
DAYANA TOVAR
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