REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, veinte de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CONFUERZA DE DEFINITIVA


EXPEDIENTE No.
GP02-L- 2015-001839



DEMANDANTE SAMUEL ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.108.184
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
FREDDY E. TORRES JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.981

DEMANDADO
FRIGORIFICO “LA SUERTE III, C.A.”

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ARAYBEL FRANCESHI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.700

MOTIVO:
PRESTACIONES SOCIALES



Visto el escrito transaccional, de fecha 24 de enero de 2017, suscrito por el abogado FREDDY TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.981, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SAMUEL ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.108.184, parte demandante, y por la abogada ARAYBEL FRANCESCHI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 159.700, en su carácter de apoderada judicial de la demandada FRIGORIFICO “LA SUERTE III, C.A.” y de la ciudadana LUCIA CRISTINA FARIA LA CORTE, mediante el cual presentan acuerdo transaccional, en los términos que se expresan a continuación:

“ (…omissis…) mediante el presente escrito y en aras de la búsqueda del cumplimiento a los derechos inherente a la relación de trabajo, ambas partes convenimos en un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000.00) el cual comprende a mutuo acuerdo el monto total de cualquier pretensión que tenga el trabajador en contra de dicha Entidad de Trabajo, este monto ampara cualquier concepto generado por la relación laboral que sostuvo dicho trabajador con la referida empresa, tanto pasado como futuro. Con la cancelación de este monto, se deja constancia que la Empresa no le adeuda ningún concepto pecuniario al mismo…”


Asimismo, consta en escrito de ampliación y aclaratoria del acuerdo transaccional, suscrito en fecha 3 de febrero de 2017, que las parte exponen lo siguiente:


“ (…omissis…) con el objeto de notificarle que después de varias reuniones entre ambas partes, tratando de mediar o conciliar llegamos a un acuerdo que pone fin a la presente causa para locuaz renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. Por tal las partes mediante la conciliación hemos acordado de manera voluntaria y libres de toda coacción el siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras,…

(omissis)


… En el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, una vez que ambas partes analizamos las pruebas aportadas por cada uno, sin que signifique en modo alguno que “LAS DEMANDADAS” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”,ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LAS DEMANDADAS”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes hemos decidido poner término al reclamo que antecede, conminas a evitar cualquier demanda o reclamo por pretensión de cancelación de prestación social o diferencia en cancelación de prestaciones o reclamaciones de otra naturaleza jurídica con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos…

(omissis)

…En tal sentido las partes convienen en fijar con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que puede surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia contra LAS DEMANDADAS respecto de los conceptos reclamados, la cantidad total de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00),…”.


Este Tribunal estima necesario realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que las partes en cualquier estado y grado de la causa, pueden dar por terminado el proceso mediante una fórmula de auto composición. En tal sentido, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”


SEGUNDO: Que a los fines de impartir la correspondiente homologación al acuerdo transaccional celebrado por las partes, este Tribunal debe proceder previamente a verificar si el mismo cumple con los requisitos de Ley para su procedencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

Conforme a lo señalado en los particulares anteriores y en consideración al contenido del referido acuerdo transaccional se constata que emerge la voluntad de las partes:

“…hemos decidido efectuar la presente transacción laboral con el objeto de evitar la posibilidad de cualquier juicio o procedimiento futuro, ya que se satisfacen todos los derechos que le corresponden a el demandante, o que le hayan podido corresponder en virtud de la relación de trabajo que existió entre las partes antes identificadas; …”

Con respecto al contenido de la transacción este Tribunal observa que versa sobre derechos discutidos en el presente proceso, los cuales han sido relacionados de manera circunstanciada en el escrito transaccional.

Asimismo, resulta menester verificar la capacidad de las partes para transigir, conforme a lo requerido por el artículo 1.714 del Código Civil, que establece:

“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”



A tenor de lo previsto en el artículo 47 de la Ley Procesal del Trabajo, las partes podrán obrar en el proceso mediante apoderado judicial, debidamente facultado por mandato poder, por lo surge necesario hacer remisión al contenido del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”


En el caso de marras, se observa que el accionante, ciudadano SAMUEL ROJAS ROJAS, a los fines de la celebración del acuerdo transaccional presentado, se encontraba representado por el abogado FREDDY TORRES JIMENEZ, antes identificado, verificándose del instrumento poder cursante en autos, el conferimiento de facultad expresa para transigir e infiriéndose que dicho profesional del derecho, debe haber orientado a su patrocinado con respecto a los alcances del señalado acuerdo.

Con relación a la representante judicial de la accionada FRIGORIFICO “LA SUERTE III, C.A.”, compareció la abogada ARAYBEL FRANCESCHI, antes identificada, constando de instrumento poder cursante en autos, el conferimiento de facultad expresa para transigir.

Visto que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, verificación ésta delimitada únicamente en lo que respecta a los conceptos y montos reclamados en el presente proceso por cobro de prestaciones sociales y que han sido objeto de la controversia, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado, advirtiéndose que el alcance de la homologación impartida abarca los conceptos y montos reclamados en el presente proceso por cobro de prestaciones sociales y que han sido objeto


De la controversia. En consecuencia, se tiene dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada.

Publíquese y regístrese.

Déjese copia autorizada

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en valencia, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Federación y 158º de la Independencia.

La Juez,


Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES

La Secretaria,


Abg. DAYANA TOVAR




En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:05 p.m.


La Secretaria,


Abg. DAYANA TOVAR