REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, VEINTIUNO (21) de Marzo del año Dos Mil Diez Diecisiete
206º y 158º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTES: JESUS MANUEL MARTINEZ, cedula de identidad Nº 7.055.278.
APODERADO: JUAN CARLOS HERNANDEZ MARTINEZ, inscrita en Inpreabogado. 133.828.
DEMANDADA: AUTOBUSES TINAQUILLO, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. .
EXPEDIENTE N° GP02-L-2015-00628.
La presente demanda de cobro de prestaciones sociales se inicia en fecha 23 de abril del 2015 por ante la URDD del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo y correspondió al Tribunal Primero de Primera Instancia en face de Sustanciación, Mediación y Ejecución conocer la presente Acción; no obstante vista la imposibilidad de reconciliación de las partes el Tribunal en `primia face procede a enviar a la URDD el presente expediente, recayendo en el presente Tribunal de Primera Instancia de Juicio el conocimiento de la presente causa.
A los folios 221 al 233, se encuentra inserto diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 05 de diciembre de 2016, por medio de la cual se realiza transacción celebrada entre las partes los ciudadanos: Abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ IPSA Nª 133.828, apoderado judicial del accionante. JESUS MANUEL MARTINEZ, cedula de identidad Nº 7.055.278 y el Abogado ANTONIO JATAR. IPSA Nª 54.850, apoderado judicial de la demandada AUTOBUSES TINAQUILLO, C.A antes AUTOBUSES DE TINAQUILLO CRL. a los fines de darle fin al juicio.
En la indicada transacción las partes acuerdan resolver la controversia por medio de transacción en la cual la demandada ofrece un pago de SETECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs.700.000,00), los cuales recibe el demandante de la manera siguiente: 1.- La cantidad de Bolívares Doscientos Mil Bolívares exactos( Bs. 2000.000,00) en este mismo acto.
2.- La cantidad de Bs. Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00) en fecha 15 de diciembre de 2016.
3.- La cantidad de Bs. Doscientos Cincuenta Mil Bolívares ( Bs. 250.000,00) en fecha 15 de diciembre de 2017.
Así las cosas al folio 228 del presente expediente de marras, se lee diligencia suscrita por los apoderados judiciales de las partes, en las cuales dejan expresa constancia de los pagos suscrito por la parte accionada y los cuales se identifican de la siguiente manera:
1.- Cheque del Banco de Venezuela, cuyo código de cuenta cliente es Nª 0102-0325-27-0000820866 y siendo el Nª de Cheque Nª S9271000860 por un monto de Bs. 250.000,00 librado a nombre del ciudadano JESUS MANUEL MARTINEZA DE FECHA 30 DE DICEIMBRE DE 2016.
2.- Cheque del Banco de Venezuela, cuyo código de cuenta cliente es Nª 0102-0325-27-0000820866 y siendo el Nª de Cheque Nª S92- 10000861 por un monto de Bs. 250.000,00 librado a nombre del ciudadano JESUS MANUEL MARTINEZA DE FECHA 23 DE ENERO DE 2017. Verificadas las facultades otorgadas por las partes a sus abogados representantes y apoderados que suscribe en los poderes correspondientes donde se evidencian que tienen facultades para transigir, convenir y desistir (folios 12 al 15 y del 30 al 33), se pasa a homologar la transacción realizada por las partes.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, contenido en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano JESUS MANUEL MARTINEZ titular de la Cédula de Identidad N° 7.055.278 representado judicialmente por el Abogado: JUAN CARLOS HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 133.828., en contra de la empresa AUTOBUSES TINAQUILLO, C.A representada judicialmente por el abogado ANTONIO JATAR. IPSA Nª 54.850, , inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.231.
Visto que en la transacción se acordaron dos pagos y los cuales ya se encuentran cancelados por la demandada aL actor, como bien se evidencia de consignación de copias de cheques descritos in supra, asimismo como de las diligencias de las partes, a los fines de solicitar la homologación de la mencionada Transacción, se ordena remitir al tribunal de sustanciación de origen para el cierre definitivo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintiún(21) días de enero del año dos mil diesiciete 2017.

La Juez,
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
H.D.D
La Secretaria
Dayana Tovar.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:15 P.M

EXP: GP02-L-2015-00628-
CTR/-