REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de marzo de dos mil diecisiete
206º y 157º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

No. de Expediente: GP02-L-2017-000374.
Parte Demandante: DORA MORALES DE ZAMORA, titular de la Cédula de Identidad No. E-881.478.
Abogada Asistente de la Parte Demandante: Abogada: CIELO ELIETT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 228.095.
Parte Demandada: C.A. GALLETERA CARABOBO
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Abogado: IVAN HERMOSILLA VITALE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 61.227.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD LABORAL.

En horas de despacho del día de hoy, DIECISIETE (17) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017), SIENDO LA 8:30 A.M., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, por una parte, la ciudadana DORA MORALES DE ZAMORA, mayor de edad, extranjera, titular de la Cédula de Identidad No. E-881.478, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "LA DEMANDANTE"), asistida en este acto por su propia elección y voluntad, libre de apremio por la Profesional del Derecho Abogado CIELO ELIETT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.574.103, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 228.095, la cual instruyó a su asistida de todos y cada uno de los elementos legales que configuran la celebración de una transacción judicial, sus implicaciones y sus efectos, y especialmente el significado y alcance de la institución legal denominada COSA JUZGADA, configurándose así la parte actora en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales, indemnizaciones derivadas de la enfermedad ocupacional y demás beneficios laborales, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"), y por la otra, la Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, sociedad mercantil domiciliada en Tocuyito, Estado Carabobo, y debidamente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Marzo de 1959, bajo el No. 55, representada en este acto por le abogado en ejercicio IVAN HERMOSILLA VITALE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.145.956 y domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.227, quien procede como apoderado judicial, representación que consta suficientemente en instrumento poder que cursa agregado a los autos del presente expediente, en el cual se evidencia la capacidad procesal para celebrar el presente acto de autocomposición procesal, parte demandada en el JUICIO. Las partes comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y ratifican la renuncia a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa, debido a que existen puntos de vista muy contradictorios entre las partes en lo que respecta a los derechos que la parte actora sostiene que le corresponden con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, siendo que cada parte a los fines de la evaluación de los puntos demandados y las defensas de la Entidad de Trabajo cada parte analizó las pruebas presentadas por la otra y así lograr la presente transacción. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, los cuales en muchos aspectos son diametralmente opuestos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios mostrados solo a los fines de que cada parte las examine y haga vista y devolución de las mismas a la parte correspondiente. Una vez efectuado los alegatos y defensas, expuestas por cada parte, los puntos de hecho y derecho debatidos suficientemente en presencia y con la mediación del Juez que lleva esta causa en su prima facie, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos con la venia del Juez de la causa celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento, a pesar de haber sido altamente disputados los derechos que aquí se ventilan de cada parte. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, los cuales no se consignaron ante el Juez de la causa por cuanto se llegó a un acuerdo en esta instalación de la audiencia preliminar, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia, y evaluando de una manera prudente el posible alcance de las que serían objeto de evacuación en la respectiva audiencia de juicio si se hubiese llegado a ese acto procesal, deciden terminar con el conflicto y con el debate, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que la EX TRABAJADORA pudieran corresponder contra la empresa demandada en principio, y contra cualquiera de sus empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, que se regirá por las cláusulas siguientes:



PRIMERA
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

La ciudadana DORA MORALES DE ZAMORA, debidamente asistida de abogada interpuso una demanda contra la Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, por la cual solicita el pago de prestaciones sociales, e indemnización derivada de Enfermedad Ocupacional, Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente, contemplados tanto en la derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT) (1997), como en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) que entró en vigencia el 07 de mayo de 2012, así como en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil, y así como los establecidos en la Convención Colectiva de C.A. GALLETERA CARABOBO, y es por lo que procedió a demandar el pago de sus prestaciones sociales, demás beneficios laborales e Indemnización derivada de la Enfermedad Ocupacional, Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente, señalados con anterioridad, generando así un contradictorio con la Entidad de Trabajo.

En el libelo de demanda se indica que la ciudadana DORA MORALES DE ZAMORA, ingresó a prestar sus servicios a la Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, el 19/01/1998, y que la relación de trabajo terminó por la renuncia voluntaria e irrevocable de LA DEMANDANTE en fecha 09/03/2017, desempeñando como último cargo el de EMPACADOR, devengando un último salario básico diario fue de Bs. 1.614,35, mensual de Bs. 48.429.30 y el último salario integral diario fue de Bs. 2.399,10 y mensual de Bs. 71.973,00.

En cuanto a las indemnizaciones derivadas de la Enfermedad Ocupacional, alega LA DEMANDANTE que se le produjo una “Cervicopatia, cambios degenerativos modic tipo 2, discopatia degenerativa C5-C6 y C6-C7, protrusión anular difusa C5-C6 y C6-C7” los cuales la han ocasionado una Incapacidad Parcial y Permanente para realizar actividades propias de su profesión u oficio, razón por la cual procede a demandar Indemnización derivada de la Enfermedad Ocupacional, Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente, ya que se trata de una Enfermedad Ocupacional, debidamente evaluados y diagnosticados.

En virtud de la terminación de la relación laboral, reclama el pago de las prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que sostuvo con la Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, y por ello, reclama el pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral así como también el pago por Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente, con ocasión a la Enfermedad Ocupacional, y a la renuncia voluntaria y libre de todo apremio, que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, por lo que reclama a la Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 24/100 (Bs. 4.865.511,24), conforme se especificó en la demanda por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales, así como también indemnizaciones un supuesto por Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente, con ocasión a la Enfermedad Ocupacional.
Es así, en cuanto a la totalidad de los conceptos demandados por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales, así como el daño moral, el lucro cesante y el daño emergente ocasionado por la Enfermedad Ocupacional que padece, todos que se dan por reproducidos en su totalidad a los fines prácticos de la presente transacción, a saber:

“1.- Antigüedad y Prestaciones Sociales (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras literal “a” y “b”): Por concepto de Antigüedad equivalente al pago de 1.145 días de antigüedad contemplada en los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras literal “a” y “b”, multiplicado por mi salario integral devengado mes a mes y trimestre a trimestre, desde mi ingreso hasta mi efectiva renuncia, de conformidad con los incrementos de salario otorgados durante la vigencia de la relación de trabajo, siendo la suma que diera de dicho calculo menor al calculo que a continuación de detalla:


2.- Antigüedad y Prestaciones Sociales (Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras): Por concepto de Antigüedad demando la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.367.487,00), equivalente al pago de 570 días de antigüedad contemplada en el artículo 142 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”), multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente de Bs. 2.399,10.

En razón a lo anterior, demando el monto que resultó mayor, es decir, la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.367.487,00), por concepto de Prestación de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal “d” de la LOTTT.

3.- Antigüedad (Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras): Por concepto de los días adicionales de antigüedad demando la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 796.501,20), equivalente al pago de 332 días adicionales de antigüedad contemplados en el Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente.

4.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad: Sobre este particular por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Cabe resaltar que demando la prestación de antigüedad calculada al último salario en razón de la retroactividad establecida en la LOTTT.

5.- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado-Periodo 2017 (Artículos 190 y 192 LOTTT y Clausula 4 de Convección Colectiva): Demando por este concepto la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON 04/100 (Bs. 9.417,04) por concepto de 5,83 días de vacaciones y bono vacacional fraccionado, en razón de que laboré 2 meses continuos del último año, y la empresa demandada cancela un total de 70 días de vacaciones y bono vacacional al año, y un día adicional por cada año de servicio ininterrumpido, y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo de Bs. 1.614,35.

6.- Utilidades Periodo 2017 (Artículo 131 LOTTT y Clausula 4 de Convección Colectiva): Demando por este concepto la cantidad de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 32.287,00) por concepto de utilidades fraccionadas año 2017 equivalente a 20 días en razón que la empresa demandada cancela 120 días al año, y desde el 01 de Enero de 2017 hasta la fecha de la terminación de la relación laboral hay un equivalente a 2 meses del presente año, por mi último salario normal de Bs. 1.614,35.

7.- Retiro por Vejez (Clausula 50 de Convención Colectiva): Demando por este concepto la cantidad por este concepto la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.367.487,00), por concepto de retiro por vejez contenido en la Cláusula 50º de la Convención Colectiva vigente monto equivalente al doble de mis prestaciones sociales tal como dispone el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras que la Entidad de Trabajo se compromete a pagar a los trabajadores y trabajadoras que hayan prestado servicios continuos por 8 años y hayan alcanzado la edad correspondiente para jubilarse. Asimismo demando el beneficio de obsequio de productos por un periodo equivalente a tres meses siguientes a la terminación de la relación laboral, así como que se me mantenga el monto correspondiente al montepío y HCM hasta el cierre de la vigencia de ese año póliza.

8.- Otros Conceptos: demando en este acto los siguientes conceptos para que sean calculados por un experto que a bien tenga designar el Tribunal, a saber: 1. Bono Desempeño, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 500,00; 2. Bono de Producción, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 600,00; 3. Juguete, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 1.334,00; 4. Útiles Escolares, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 382,00; 5. Premio por Antigüedad, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 1.000,00, debido a que la empresa demandada paga un total de 5 días de salario por año, siendo que la relación de trabajo tuvo una duración de 6 años; 6. Becas, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 500,00; 7. Plan Vacacional, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 500,00; 8. Almuerzo, servicio de comedor, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 1.024; 9. Bono Trimestral, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 500,00; 10. El cálculo de cualquier diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 1.000,00; 11. Beneficio de guardería, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 1.000,00; 12. El recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 400,00; 13. Premio por asistencia perfecta, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 300,00, y Bono Nocturno, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 400,00; 14. Fondo de Ahorros, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 500,00; 15. Diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 500,00; 16Productos de la Entidad de Trabajo, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 700,00; 17. Gastos reembolsables, e incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses compensatorios, corrección monetaria, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 500,00; 18. Bono compensatorio, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 300,00; 19. Bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 500,00; 20. Bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 500,00; 21. Bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 500,00; 22. Prima de transporte, tiempo de viaje, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 100,00; 23. Sábado promedio, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 300,00; 27. Diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 400,00; 24. Indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 500,00; 25. Cambios en las condiciones de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 500,00; 26. Implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 500,00; 27. Bono de producción y/o productividad, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 500,00; 28. Gastos de farmacia, medicinas, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 800,00; 29. Pago de beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, gastos de rehabilitación y terapia; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 1.000,00; 30. Reajustes por vacaciones adelantadas en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs.400,00; 31. Cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 800,00. Lo anterior, toda vez que nunca me fueron aplicados los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo que rigen en la empresa.

Tales conceptos los estimo, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES 00/100 (Bs. 100.000,00), de acuerdo a que se generaron desde el 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo de vigente para la época y que según los montos estipulados en cada una de las mencionadas Convenciones Colectivas de Trabajo, así como las otros acuerdos colectivos y Laudos Arbitrales que han regido las relaciones entre la entidad de trabajo demandada y los trabajadores.

QUINTO: Respecto a las indemnizaciones derivadas de la enfermedad ocupacional, procedo a demandar los siguientes conceptos y montos:
1. La cantidad de Bs. 1.162.332,00, por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130, numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que establece: “El salario correspondiente a no menos de un (1) año ni más de cuatro (4) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial y permanente hasta un 25% de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual”. Dicho monto que resulta de la operación aritmética que se detalla a continuación: En el presente caso, demandamos el pago de la media de dichos días, es decir, 720 Días x Bs. 1.614,35= Bs. 1.162.332,00.
2. De conformidad con el Articulo 1.196 del Código Civil, relativo al Daño Moral, se reclama la cantidad de Bs. 10.000,00, por concepto de reparación de daño, cabe destacar que se considera que ninguna cantidad de dinero puede suplir la actual disminución de mi capacidad física que padezco para el trabajo, además de todas las molestias físicas, daños psíquicos y familiares que tales lesiones ocasionan, no obstante, confiamos en las facultades del juez para la apreciación y estimación del daño moral siendo este equitativo y racional procurando impartir la más recta justicia.
3. Asimismo, demando el DAÑO EMERGENTE, se solicita me sea reconocido la cantidad de Bs. 10.000,00.
4. En relación al LUCRO CESANTE, se solicita que me sea cancelado la cantidad de Bs. 10.000,00), por el hecho de no poder trabajar en el futuro y no poder sostenerme económicamente por culpa de la empresa demandada.

Igualmente, demando los siguientes cálculos:

1.- Intereses Moratorios: De conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución, las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses. En consecuencia, demando el pago de los mismos, los cuales habrán de ser calculados vía experticia complementaria del fallo.
2.- Indexación: Demando igualmente que las cantidades que en definitiva sean condenado la Empresa a pagarme, sean debidamente indexadas.
3.- Costas Procesales: Demando el pago de las costas y costos del proceso, incluidos los honorarios profesionales de los abogados actores durante el mismo, los cuales habrán de ser estimados en una cantidad no menor al treinta por ciento (30%) de las cantidades que en definitiva deba pagar el Patrono demandado.

SEXTO: Ciudadano Juez, es el caso que aunque he solicitado en reiteradas oportunidades el pago de mis prestaciones sociales e indemnizaciones por mi enfermedad ocupacional, las mismas no han sido satisfechas y por ello es que ocurro ante usted para demandar a los fines de que la empresa convenga en pagar o este tribunal así le ordene a la misma, la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 24/100 (Bs. 4.865.511,24) por pago de prestaciones sociales e indemnizaciones por mi enfermedad ocupacional.”
Solicitó por ende que la demanda en cuestión fuese declarada Con Lugar.

SEGUNDA
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA” Y LOS FUNDAMENTOS DEL CONTRADICTORIO

En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que LA DEMANDANTE sostuvo una relación laboral con C.A. GALLETERA CARABOBO, que dicha relación tuvo inicio el 19/01/1998, y terminó por RENUNCIA de LA DEMANDANTE en fecha 09/03/2017, desempeñándose en el último cargo de EMPACADOR; B) Expresamente conviene que LA DEMANDANTE devengo como últimos salarios: i) Salario Básico Diario Bs. 1.614,35; ii) Salario Básico Mensual Bs. 48.429.30; iii) Salario Integral Diario Bs. 2.399,10; y iv) Salario Integral Mensual Bs. 71.973,00; C) Expresamente conviene que a LA DEMANDANTE le corresponde el beneficio por retiro por vejez contenido en la Cláusula 50º de la Convención Colectiva de Trabajo vigente; D) Expresamente niega y rechaza por incierto que: A) La Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO adeude cantidades distintas a las alegadas en el presente capitulo; B) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las cantidades correspondientes a prestaciones sociales en la forma calculada por LA DEMANDANTE, así como días adicionales de antigüedad, ya que, LA DEMANDANTE no dedujo las cantidades pagadas por concepto de anticipos o préstamos otorgados por concepto de la prestación de antigüedad durante la vigencia de la relación de trabajo, ni realizo el cálculo contenido de conformidad con el artículo 142 literal “a” de la LOTTT; C) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Vacaciones y Bono Vacacional de periodo fraccionado 2017, toda vez que la misma no corresponde a los montos adeudados y las cantidades correctas correspondientes al último año de servicios son pagadas en su totalidad en este acto; D) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Utilidades periodo 2017, toda vez que la misma no corresponde a los montos adeudados, y la cantidad correcta es debidamente pagada por C.A. GALLETERA CARABOBO, en este acto, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; E) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses sobre prestación de antigüedad, ya que los mismos fueron debidamente pagados durante la vigencia de la relación laboral que mantuvieron las partes; F) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad indicada por concepto de: 1. Bono Desempeño, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 500,00; 2. Bono de Producción, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 600,00; 3. Juguete, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 1.334,00; 4. Útiles Escolares, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 382,00; 5. Premio por Antigüedad, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 1.000,00, debido a que la empresa demandada paga un total de 5 días de salario por año, siendo que la relación de trabajo tuvo una duración de 6 años; 6. Becas, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 500,00; 7. Plan Vacacional, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 500,00; 8. Almuerzo, servicio de comedor, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 1.024; 9. Bono Trimestral, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 500,00; 10. El cálculo de cualquier diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 1.000,00; 11. Beneficio de guardería, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 1.000,00; 12. El recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 400,00; 13. Premio por asistencia perfecta, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 300,00, y Bono Nocturno, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 400,00; 14. Fondo de Ahorros, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 500,00; 15. Diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 500,00; 16Productos de la Entidad de Trabajo, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 700,00; 17. Gastos reembolsables, e incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses compensatorios, corrección monetaria, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 500,00; 18. Bono compensatorio, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 300,00; 19. Bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 500,00; 20. Bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 500,00; 21. Bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 500,00; 22. Prima de transporte, tiempo de viaje, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 100,00; 23. Sábado promedio, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 300,00; 27. Diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 400,00; 24. Indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 500,00; 25. Cambios en las condiciones de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 500,00; 26. Implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 500,00; 27. Bono de producción y/o productividad, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 500,00; 28. Gastos de farmacia, medicinas, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 800,00; 29. Pago de beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, gastos de rehabilitación y terapia; Reajustes por vacaciones adelantadas en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs.400,00; 31. Cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, en el periodo comprendido desde 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, la cantidad de Bs. 800,00, ya que los mismos fueron pagados de manera oportuna durante la vigencia de la relación de trabajo; G) Expresamente niega y rechaza, que LA DEMANDANTE padezca una enfermedad ocupacional que consista en “Cervicopatia, cambios degenerativos modic tipo 2, discopatia degenerativa C5-C6 y C6-C7, protrusión anular difusa C5-C6 y C6-C7”; H) Expresamente, niega y rechaza, desconoce e impugna, por inciertos los exámenes y diagnósticos médicos presentados por la actora en las oportunidades legales correspondientes para hacerlo; I) Expresamente niega y rechaza que en caso de padecer una enfermedad, esta se considere como de origen ocupacional, y que haya producido a la demandante una incapacidad parcial y permanente para realizar actividades propias de su profesión u oficio; J) Niega y Rechaza el supuesto e inexistente hecho ilícito que le imputa la actora por no haber incurrido en imprudencia, negligencia, ni impericia, ni ninguna otra conducta que hubiese hecho incurrir en hecho ilícito a la Entidad de Trabajo; K) Expresamente niega y rechaza que le sean aplicable a favor de la actora las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el artículo 1.196 del Código Civil por cuando la incapacidad que dice sufrió la actora, en caso de existir, se produjo, por una causa extraña y distinta al trabajo; L) Expresamente Niega, Rechaza y Contradice que LA DEMANDANTE le corresponda pago alguno por la supuesto e inexistente enfermedad señalada o por la supuesta e inexistente incapacidad invocada, en especial niega y rechaza que al actor le corresponda el pago de la cantidad de Bs. 1.162.332,00, por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130, numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que establece: “El salario correspondiente a no menos de un (1) año ni más de cuatro (4) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial y permanente hasta un 25% de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual”. Dicho monto que resulta de la operación aritmética que se detalla a continuación: En el presente caso, demandamos el pago de la media de dichos días, es decir, 720 Días x Bs. 1.614,35= Bs. 1.162.332,00; M) Expresamente niega y rechaza por incierto que nuestra representada haya incumplido la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como las Normas Técnicas; N) Expresamente niega y rechaza que a la demandante se le adeuden la cantidad de Bs. 10.000,00 por indemnización por un supuesto daño moral contenido en el artículo 1.196 del Código Civil Venezolano; Ñ) Expresamente niega y rechaza que sea procedente la indemnización por la cantidad de Bs. 10.000,00 por Daño Emergente que solicita la actora en su demanda; O) Expresamente niega y rechaza que a la demandante se le adeude la cantidad de Bs. 10.000,00 por Lucro Cesante, por cuanto se rechaza que la actora tenga una Discapacidad Parcial y Permanente para la profesión u oficio habitual; y P) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses moratorios, indexación así como costas procesales, en virtud de la improcedencia de los conceptos demandados. En defensa de sus derechos la Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral legal ni convencional así como el supuesto pago de un daño moral, de un lucro cesante y de un daño emergente por ocasión a la enfermedad, y expresamente alega que el monto demandado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ni en la Convención Colectiva de Trabajo, y por ello le corresponde únicamente a la demandante la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON 79/100 (BS. 2.756.427,79), menos los anticipos de prestaciones y/u otras deducciones, todas contenidas en la liquidación, equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 46/100 (Bs. 298.585,46), por lo que la cantidad neta a recibir es la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 33/100 (Bs. 2.457.842,33), por concepto del pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales conforme se especifica más adelante derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 19/01/1998, hasta la fecha 09/03/2017, todo ello conforme la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “B”.
En razón al pago de los conceptos por prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la Entidad de Trabajo rechaza expresamente lo reclamado y demandado por LA DEMANDANTE, y más específicamente la cantidad “CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 24/100 (Bs. 4.865.511,24)” conforme se especificó en la demanda por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales así como también el pago de un supuesto daño moral, de las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, de un lucro cesante y de un daño emergente con ocasión a una enfermedad ocupacional.
Sin embargo, de lo anterior, la Entidad de Trabajo está dispuesta a realizar concesiones a los fines de lograr la presente transacción.

TERCERA
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y evaluando las pruebas presentadas por cada parte, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haber evaluado las pruebas de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y altamente contradicha durante la audiencia, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan: No obstante las diferentes y contradictorias posiciones de las partes en este “JUICIO”, es propósito de las mismas dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio orientados por el Juez de la causa, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por renuncia voluntaria, irrevocable y libre de apremio, tal como se evidencia de la carta de renuncia que se anexa a la presente en copia fotostática marcada con la letra “A”. ii) La Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, a través de su apoderado judicial hace entrega en este acto a la demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, conforme a las leyes del trabajo vigentes antes y después del 07 de mayo de 2012, con carácter transaccional, y LA DEMANDANTE lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 2.457.842,33) más la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CON 87/100 (BS. 199.593,87) cantidad esta que se encuentra depositada en el Fideicomiso Bancario y que forma parte de las prestaciones sociales de LA DEMANDANTE, por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “B”; iii) La Entidad de Trabajo hace en este acto entrega de la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 98/100 (Bs. 1.367.488,98), como concepto de Retiro por Vejez contemplado en la Cláusula 50º de la Convención Colectiva Vigente, asimismo, hace entrega de un obsequio de galleta por beneficio contemplado en dicha cláusula; iv) Sin embargo lo anterior, la Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, hace entrega en este acto a la demandante una bonificación especial, graciosa única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 2.342.563,80), bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral, legal y/o convencional que pudieran corresponder a la demandante con ocasión a la relación laboral que vinculó a las partes, quedando claramente establecido que aludida bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que la actora ha formulado a La Entidad de Trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido a la demandante de la antes mencionada relación laboral que se enuncian en la presente transacción, y en especial, todos los conceptos demandados y transados. Queda entendido que la referida bonificación transaccional en imputable a cualquier diferencia en el pago de beneficios laborales legales o convencionales. Dos: La ciudadana DORA MORALES DE ZAMORA, declara que recibió a su entera y cabal satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que sostuvo desde el 19/01/1998 hasta el 09/03/2017, por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 2.457.842,33) más la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CON 87/100 (BS. 199.593,87) cantidad esta que se encuentra depositada en el Fideicomiso Bancario, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni, así como también declara que recibe y acepta el pago de la bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, que con carácter transaccional le hace la Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, la trabajadora ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La Entidad de Trabajo realizo el pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo; b) Que durante la relación de trabajo disfrutó en forma efectiva y le fueron pagadas las vacaciones y bono vacacional anuales conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de vacaciones ni pago de bono vacacional; c) Que durante la relación de trabajo le fueron pagadas las utilidades anuales conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de utilidades anuales; d) Que resulta improcedente el cobro de la prestación de antigüedad, así como la de las prestaciones sociales, ya que no se tomó en cuenta que LA DEMANDANTE había recibido anticipo de sus Prestaciones Sociales; e) que la relación laboral terminó por renuncia libre presentada a la “ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO” y que durante la vigencia de la relación de trabajo recibió el pago de los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo; f) Que durante la relación de trabajo recibió el pago total de los siguientes conceptos: Plan Vacacional, Almuerzo, Bono Trimestral, Subsidio Gasolina y pago del mantenimiento del vehículo como salario y sus incidencias, el pago de los días de descanso y feriados derivados de las comisiones canceladas, así como su incidencia en el pago de las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacaciona y utilidades durante todo el tiempo de la relación laboral, el cálculo de cualquier diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, el pago del beneficio de guardería, el pago del beneficio de antigüedad por años de servicio, el recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso legal y/o convencional, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, fondo de ahorros, diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, productos de la Entidad de Trabajo, pago de útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; cambios en las condiciones de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, bono post vacaciones; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; pago de beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, gastos de rehabilitación y terapia; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Lo anterior, toda vez que nunca me fueron aplicados los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo que rigen en C.A. GALLETERA CARABOBO g) Que resulta improcedente una indemnización por Enfermedad Ocupacional, y que resultaría improcedente determinar que la misma consista en “Cervicopatia, cambios degenerativos modic tipo 2, discopatia degenerativa C5-C6 y C6-C7, protrusión anular difusa C5-C6 y C6-C7”, aun cuando no se ha emitido por parte del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; h) Que resultaría improcedente establecer la responsabilidad objetiva ni subjetiva de la ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO; i) Que resultaría improcedente demostrar el incumplimiento de la entidad de trabajo de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo; j) Que resultaría improcedente determinar que padece una discapacidad parcial y permanente; k) Que resultaría improcedente que le corresponda a LA DEMANDANTE de autos las indemnizaciones derivadas de la Discapacidad Parcial y Permanente establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como el monto demandado; l) Que resultaría improcedente que hubiera culpa, dolo o negligencia de la ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO, así como sus representantes legales, representantes del Empleador y representantes y/o miembros de los servicios de seguridad y salud en el trabajo que prestan servicio para mi representada no han incurrido en ninguna conducta dolosa, negligente y/u omisiva que conlleven a la violación de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, y que pueda considerarse como una enfermedad ocupacional; m) Que resultaría improcedente establecer la responsabilidad objetiva de la ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO, por lo tanto al ser inexistente hecho ilícito que le imputa a la Entidad de Trabajo demanda no proceden monto alguno por concepto de daño moral; el Lucro Cesante, y el Daño Emergente demandado y los montos reclamados por dichos conceptos. Por todo esto LA DEMANDANTE declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que, en provecho de sus intereses, se han otorgado concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Por último, a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, la ciudadana DORA MORALES DE ZAMORA le otorga a la Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.

Las cantidades antes descritas las recibe LA DEMANDANTE mediante cheque identificado con el No. 90006104, respectivamente, librado contra el B.O.D. Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, a nombre de la ciudadana DORA MORALES DE ZAMORA, por la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 13/100 (Bs. 4.800.406,13) los cuales comprenden DOS MILLONES CUATROCIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 2.457.842,33) por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 2.342.563,80) por concepto de bonificación única y graciosa, respectivamente, los cuales se le entregan en este acto a “LA DEMANDANTE” para un TOTAL A RECIBIR de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 13/100 (Bs. 4.800.406,13), con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora la Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, nada queda a deber por dicho concepto.

La ciudadana DORA MORALES DE ZAMORA, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y declara además que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, servicio o beneficio de guardería, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, el recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, retroactivo de negociación de Convención Colectiva de Trabajo, incidencia del retroactivo de la negociación de Convención Colectiva de Trabajo, comisiones, incidencia de comisiones, vehículo como parte del salario, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso legal y/o convencional, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, subsidio gasolina y pago del mantenimiento del vehículo como salario y sus incidencias, suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte;, almuerzo, servicio de comedor, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, fondo de ahorros, diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, bono juguete, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, Plan vacacional, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, suministro y/o pago de vivienda, pago, subsidio de cualquier otra índole, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, bono desempeño; cambios en las condiciones de trabajo; cálculo del bono targuet, así como su incidencia en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones de carácter laboral en caso de que aplicase; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; pago de beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, gastos de rehabilitación y terapia; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial, honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en la Convención Colectiva de Trabajo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; indemnizaciones que por enfermedad que puedan corresponder en el supuesto negado que LA DEMANDANTE pueda padecer o hubiese sufrido alguna enfermedad con motivo a la prestación de sus servicios para la compañía, y específicamente de la enfermedad ocupacional demandada en la presente causa y que consta en el Capítulo I, bien que las mismas se fundamente en la responsabilidad objetiva patronal que regula la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “LA DEMANDANTE” prestó a “LA DEMANDADA” durante el tiempo señalado en esta acta transaccional o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, beneficios legales y convencionales, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA ENTIDAD DE TRABAJO y LA DEMANDANTE, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de LA DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre "LA DEMANDANTE” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. En tal sentido, "LA DEMANDANTE”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial y sin carácter salarial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que la actora ha formulado a la entidad de trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido a la demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Igualmente "LA DEMANDANTE”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que C.A. GALLETERA CARABOBO, le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra C.A. GALLETERA CARABOBO, y, en todo caso, cualquier cantidad que C.A. GALLETERA CARABOBO, le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto C.A. GALLETERA CARABOBO
La ciudadana DORA MORALES DE ZAMORA, acepta y reconoce que la Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto la ciudadana DORA MORALES DE ZAMORA, a LA ENTIDAD DE TRABAJO un total y absoluto finiquito.
En virtud de esta transacción la Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, y la ciudadana DORA MORALES DE ZAMORA, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar reclamos y litigios eventuales y futuros por vía judicial, la ciudadana DORA MORALES DE ZAMORA, se compromete expresamente a no intentar contra LA ENTIDAD DE TRABAJO ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.816 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.

QUINTA
DE LA HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador y trabajadora (LOTTT). Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que LA DEMANDANTE debidamente asistida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, conforme a interrogatorio expreso efectuado a la demandante, y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados en la presente Transacción Judicial, y relacionados en el libelo, dándole efectos de Cosa Juzgada, excluyendo todos aquellos que no estén debidamente demandados ni cuantificados y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto que las partes no consideraron necesario consignar las pruebas a los autos en razón del acuerdo celebrado y por ello son regresadas a cada parte luego de la efectiva mediación y asimismo se entrega al “DEMANDANTE” los cheques identificados en la presente Acta, los cuales se anexan en copias fotostáticas marcadas con las letras “C”, respectivamente, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno es para el expediente, uno es para el copiador de sentencia, una para la parte actora que se le entrega en este acto y una para la parte demandada que se le entrega en este acto. Es todo.-
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ.


LA PARTE DEMANDANTE.,


LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,




LA SECRETARIA.,