Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de marzo de 2017
206º y 157º

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2017-000171
PARTE OFERENTE: NOFFRA 2000 C.A.
APODERADO JUDICIAL: MARANELA SEQUERA PALENCIA
OFERIDO: TONY LEONARD FERNANDEZ VIEIRA,
ABOGADO ASISTENTE: MAYELIN BUSTAMANTE CARRIZALES
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En horas de despacho del día de hoy siendo las 10:00 A.M. comparecen de forma anticipada y voluntariamente, por ante este tribunal, los ciudadanos TONY LEONARD FERNANDEZ VIEIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil en Derecho, titular de la cédula de identidad número V.-12.881.952, con domicilio en la 24 de junio 106-111, La Candelaria, Valencia estado Carabobo, procediendo en su propio nombre, acciones e intereses, libre de coacción alguna, sin reserva de ninguna naturaleza y debidamente asistido por la Profesional del Derecho, elegida libremente por este último, ciudadana MAYELIN BUSTAMANTE CARRIZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-13.989.273, Abogado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 156.234, de este domicilio,, por una parte y por la otra, la sociedad mercantil denominada NOFFRA 2000 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 1999, inserta, bajo el Nº 71, Tomo 303-A-SGDO, cuyo Registro de Información Fiscal (Rif) es Nº J-306561137; con domicilio fiscal en la Calle 103, con avenida 66, local parcela N° 16 y 17 , Zona Industrial Castillito, San Diego, Valencia, Carabobo; representada en este acto, por la ciudadana MARIANELA SEQUERA PALENCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil en Derecho, titular de la cédula de identidad personal número V- 7.160.402 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 24.294, con domicilio procesal en la Avenida Andrés Eloy Blanco, Centro Comercial y Profesional Gravina II, Piso 2 Oficina 2-21, Sector Agua Blanca, Parroquia San José, en Valencia, Municipio Valencia, estado Carabobo; representación judicial que se evidencia en PODER ESPECIAL AUTENTICADO, conferido por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 08 de octubre de 2008, inserto bajo el número 19, Tomo 129, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaria Publica, declaran: Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificadas para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitando la habilitación del tiempo necesario para hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes, acuerda para la celebración de la audiencia, se da inicio a la audiencia preliminar primigenia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Las partes conformes, apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Las partes, luego de verificar los medios probatorios traídos a la audiencia deciden, con el firme propósito de concluir el presente litigio y evitar la generación de más costos, costas, daños y perjuicios, que pudieran ocasionarse por el mismo, convienen en ocurrir respetuosamente ante Usted, con la venia de estilo y acatamiento, para exponer y solicitar la homologación del presente acuerdo, en base a las clausulas siguientes: PRIMERA: Las partes declaran y manifiesta haber revisado el presente proceso, con ocasión a la terminación de la relación laboral, causas, montos y conceptos expresados, en la Oferta Real de Pago presentada por la sociedad mercantil denominada NOFFRA 2000 C.A., realizada al ex trabajador TONY LEONARD FERNANDEZ VIEIRA, antes identificado, quien se encuentra debidamente asistido por abogado de su confianza y de su libre elección, para el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales legales y contractuales. SEGUNDA: El ex trabajador TONY LEONARD FERNANDEZ VIEIRA, antes identificado, declara, acepta y reconoce que ingresó en fecha 01 de abril de 2009, a prestar servicios para la Sociedad Mercantil, denominada NOFFRA 2000 C.A.., antes identificada, cuya duración fue siete (07) años, once (11) meses y veinte (20) días prestando servicio de trabajo en la sede de la empresa, siendo su cargo SUPERVISOR DE VENTA y su último salario promedio mensual de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUETA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA CENTIMOS (Bs.254.646,60), y salario integral diario de BOLIVARES DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.421,65) y un salario para vacaciones de BOLIVARES NUEVE MIL CIENTO VEINTICUATRO MIL CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs.9.124,07) rigiendo la relación laboral, mediante contrato a tiempo indeterminado y en fecha 20 de marzo de 2017, EL EX TRABAJADOR, presentó su RENUNCIA a la empresa antes identificada, alegando motivos estrictamente personales, solicitando de inmediato el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales legales y contractuales. TERCERA: NOFFRA 2000 C.A. presentó la liquidación con los conceptos y montos de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales legales y contractuales, a EL EXTRABAJADOR TONY LEONARD FERNANDEZ VIEIRA, antes identificado, por BOLIVARES DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL SEISCIETOS NOVENTA Y TRES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.580.693,64). Pero EL EXTRABAJADOR, indicó que no estaba de acuerdo con la liquidación, que necesitaba más dinero para atender asuntos personales, que supuestamente existía una retroactividad no pagada desde el 2001 al 2008, por servicio prestado no pagado, incidencia por días de descanso del 2009 al 2014, solicitando el pago salarios mensuales por inamovilidad hasta el año 2018, cesta ticket, vacaciones, bono vacacional y utilidades hasta 2018, incluyendo el pago el artículo 92 de la LOTTT: siendo negado rotundamente estos pagos y conceptos por NOFFRA 2000 C.A., por no estar de acuerdo, y no estar causados, ya que la relación de trabajo se inicio en fecha 01 de abril de 2009 y termino en fecha 20 de marzo de 2017, y se produjo por RENUNCIA unilateral, presentada por EL EXTRABAJADOR TONY LEONARD FERNANDEZ VIEIRA, antes identificado, por voluntad propia, espontánea, libre de limitación de naturaleza alguna y por motivos estrictamente personales; así como fueron pagados oportunamente los días de descansos que fueron causados en la relación de trabajo, siendo improcedente e inviables los reclamos esgrimidos por el ex trabajador. CUARTO: NOFFRA 2000 C.A. para evitar instaurar un eventual procedimiento, pero sin que se consideré admisión de algún hecho reclamado, despido o retiro justificado, y menos aún considerar procedentes lo reclamado por EL EX TRABAJADOR, sino única y exclusivamente con la intención de finiquitar este asunto, ofertó un pago único y adicional de BOLIVARES TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SIETE CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.3.419.306,36), incluyendo los días descanso correspondientes desde 01 de Abril 2009, hasta 2014, como pago único y absoluto, todo para finiquitar este caso, para un gran total a pagar de BOLIVARES SEIS MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00), sin que lo anterior constituya admisión de despido o retiro justificado alguno, ni la admisión de ninguno de los hechos reclamados por el ex trabajador, sino para evitar la instauración de algún proceso, que perjudique a mi representada, sin embargo, habiendo manifestado EL EXTRABAJADOR su conformidad con esta oferta de pago, el ciudadano TONY LEONARD FERNANDEZ VIEIRA antes identificado, no concurrió, a la empresa, ni personal, ni a través de persona que lo represente, ni contactó a nadie del Departamento de Recursos Humanos, para recibir el pago sus de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales legales y contractuales y la cantidad adicional convenida, no se presentó, dejando a mi representada en una situación de indefensión total, motivo por el cual NOFFRA 2000 C.A, presentó al EX TRABAJADOR TONY LEONARD FERNANDEZ VIEIRA, OFERTA REAL DE PAGO en los términos expresados en el procedimiento en curso. QUINTA: El EX TRABAJADOR TONY LEONARD FERNANDEZ VIEIRA, antes identificado, manifiesta aceptar conforme, el dinero ofertado en la oferta real de pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales legales y contractuales causados en la relación laboral terminada con la sociedad mercantil NOFFRA 2000 C.A., y el pago adicional en los términos expresados por la empresa supra señalada. SEXTA: Por tanto, ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfecha con el presente acuerdo y declaran no tener nada más que reclamarse por estos conceptos, ni por ningún otro, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por esta vía aquí realizada, donde las partes precaven y evitan entre ellas cualquier litigio eventual, haciéndose concesiones recíprocas y declaración expresa y voluntaria, por parte del EX TRABAJADOR de no ejercicio de acción legal alguna contra NOFFRA 2000 C.A., antes identificada, por estar total y absolutamente conforme y satisfecho con el pago recibido. SEPTIMA: Las partes, declaran que cada una asumirá los respectivos costos y honorarios profesionales de Abogados en que hayan podido incurrir en virtud del presente acuerdo, por los conceptos a que se refiere la misma. OCTAVA: Las partes convienen formalmente en solicitar por ante el Funcionario Competente la HOMOLOGACION del presente acuerdo y Oferta Real de Pago a fin de que produzca los efectos de Cosa Juzgada y consecuencial archivo de este expediente, de conformidad con la normativa laboral vigente. Así mismo, ambas partes solicitamos de manera formal que se deje expresa constancia que el ciudadano, EX TRABAJADOR TONY LEONARD FERNANDEZ VIEIRA, antes identificado, leyó, debidamente asistido por abogado de su confianza y de su libre elección, el presente acuerdo, actuó en todo momento libre de constreñimiento y sin reserva de naturaleza alguna. NOVENO: Yo, TONY LEONARD FERNANDEZ VIEIRA, antes identificado y debidamente asistido como he estado en todo momento en el presente acto, declaro: Que actúo libremente y sin constreñimiento alguno, con conocimiento y aceptación total de los términos, cantidades declaradas; por tal motivo, seguidamente declaro también que recibo en plena y absoluta conformidad en este acto las cantidades ofrecidas, acordadas y pagadas por la sociedad mercantil NOFFRA 2000 C.A., antes identificada, de la manera siguiente: A) heque N° 13700318 por BOLIVARES DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.2.580.693,64) de fecha 20 de marzo de 2017, girado contra el Banesco, Banco Universal, a la orden de TONY LEONARD FERNANDEZ VIEIRA, antes identificado, con el cual se hace el pago a los conceptos señalados en la liquidación adjunta en el presente proceso; y B) Cheque N° 10700319 por BOLIVARES TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SEIS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.3.419.306,36) de fecha 20 de marzo de 2017, a la orden de TONY LEONARD FERNANDEZ VIEIRA, antes identificado, girado contra el Banesco Banco Universal, por el pago adicional, concepto y términos acordados en la presente Oferta Real de Pago. Declaro asimismo, que NOFFRA 2000 C.A., antes identificada, nada queda a deberme, ni yo a reclamarle, por ninguno de los conceptos anteriormente especificados, durante el tiempo de servicio señalado precedentemente, reconociendo igualmente, que nada me adeudan, no teniendo nada que reclamar a NOFFRA 2000 C.A., antes identificada, ni por este concepto ni diferencia en pago de prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral legal o contractual derivada de la relación laboral terminada.- Así mismo declaro y reconozco que las sumas antes señaladas y recibidas en este acto, con posterioridad a la terminación de mi relación de trabajo, constituye un finiquito total, absoluto y definitivo y tiene carácter transaccional. DECIMA: Ambas partes, declaran expresamente sin reservas de naturaleza alguna, en reconocer el contenido del presente documento, tanto en lo que respecta a su contenido, por lo que respecta a sus firmas, por ser cierto su contenido y de ambas partes las firmas que lo suscriben y; DECIMA PRIMERA: Solicitamos a este Tribunal, dignamente presidido por Usted, se sirva expedirnos copia del presente acuerdo y del auto que acuerde la Homologación del mismo.

HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, solo los conceptos discriminados en la liquidación que cursa en autos, debidamente relacionados y cuantificados en el presente acuerdo por la cantidad expresada y compensada en moneda de curso legal, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el articula 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al contenido del artículo 2, 5, 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda la expedición de un ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregados a cada una de las partes. Se acuerda la expedición de un ejemplar para cada parte interviniente. Asimismo, se ordena el cierre y archivo de la causa. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido dándose por cerrado el acto a las 12:20 p.m. del día de hoy. Es todo, se leyó y conformen firma

LA JUEZ.,

Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO

LA PARTE OFERIDA.,



LA PARTE OFERENTE.,


LA SECRETARIA