JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, catorce (14) de Marzo de 2017
206° y 158°

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-001167
PARTE ACTORA: JOSÉ RIVAS Y NILDA RIVAS HIJOS DEL DIFUNTO: ARQUIMEDEZ JOSÉ RIVAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YULIANNY GABRIELA DIAZ LÓPEZ
PARTE DEMANDADA:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GUZMAN MONTILLA MONTILLA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA: IVAN HERMOSILLA VITALE
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORAES.

Hoy, Catorce (14) Marzo 2017, comparecen por ante este Despacho la entidad de trabajo INVERSIONES RUGADELOS, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Fecha trece (13) de Octubre de dos mil tres (2003) bajo el Nº 39, Tomo 60-A, representada en este acto por su Apoderado Judicial ciudadano JOSÉ GUZMÁN MONTILLA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.262.705, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 73.998, representación que consta en autos que de ahora en adelante y para todos los efectos se denominará LA DEMANDADA y el ciudadano IVAN HERMOSILLA VITALE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 7.145.956, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 61.227, actuando como apoderado judicial de la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR, C.A. PLANTA SAN JOAQUIN, como consta en autos, y que de ahora en adelante y para los mismos efectos se denominará la CO-DEMANDADA por una parte; y por la otra; los ciudadanos JOSÉ RIVAS Y NILDA RIVAS, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.925.627 y V-20.242.954, respectivamente, ACTUANDO EN ESTE ACTO COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CIUDADANO DIFUNTO: ARQUIMEDEZ JOSÉ RIVAS, quien era titular de la Cedula de Identidad N°: 12.124.248, representados por los abogados en ejercicio YULIANNY DIAZ y GONZALO GONZALEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 251.244 y 94.059, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales que de ahora en adelante y para todos los efectos se denominaran LOS DEMANDANTES. Luego de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LOS DEMANDANTES”
LOS DEMANDANTES, alegan que su difunto padre ciudadano ARQUIMEDEZ JOSÉ RIVAS, prestó servicios en el cargo de CONDUCTOR DE VEHICULO DE CARGA, para LA DEMANDADA INVERSIONES RUGADELOS, C.A., de manera continua e ininterrumpida, desde el 25 de Febrero de 2013; hasta el día el día 27 de Enero de 2015, fecha esta que sufrió un accidente que le ocasionó la muerte, devengando salario variable por viajes que realizaba por todo el territorio nacional de QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 525,13); y demanda el pago de sus prestaciones sociales Art. 142 de la L.O.T.T.T. literal “c” la indemnización establecida en el Art. 92 de la L.O.T.T.T., sus vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionado, sus beneficios anuales o utilidades establecido el Art. 131 de la L.O.T.T.T. correspondiente a los ejercicios económico del 2013, 2014 y fracción del 2015 a razón de 120 días por año, demanda la diferencia de días de descanso y feriados a promedio, demanda la responsabilidad patronal establecida en la cláusula sexta de beneficios sociales, numeral 6.3 por cuanto al extrabajador fallecido se le garantizaba una póliza por muerte, natural o por muerte accidental, por lo tanto una totalidad por la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 778.751,20), igualmente demandan el pago de intereses moratorios, el pago de costas y costos del procedimiento, demanda indexación laboral e indemnización por responsabilidad objetiva del patrono y demanda solidariamente a la CERVECERÍA POLAR, C.A. (co demandada).
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LADEMANDADA, reconoce la existencia del vínculo laboral; admite que le debe parte de las prestaciones sociales a el extrabajador fallecido por cuanto al mismo recibió anticipos de prestaciones sociales, mientras estuvo activo reconoce que le adeuda las vacaciones, bono vacacional fraccionado Art. 192 y 196 de la L.O.T.T.T. y le adeuda utilidades o participación en los beneficio Art. 131 de la L.O.T.T.T. del último ejercicio económico (2015) a razón de 40 días por año que es lo que la DEMANDADA paga, niega que deba diferencia en el pago de días de descansos y feriados los cuales fueron pagados oportunamente, niega que el último salario variable de el extrabajador fallecido fuera de Bs. 525,13 por cuanto el salario variable promedio de el extrabajador fallecido en los últimos seis meses fue de Bs. 385,00, y niega que adeuda intereses moratorios, costas y costos procesales, indexación laboral.
III
ALEGATOS DE LA CO DEMANDADA
La CO-DEMANDA niega, rechaza y contradice en forma absoluta, que el difunto ARQUIMEDEZ JOSÉ RIVAS, quien era titular de la Cedula de Identidad N°: 12.124.248, le haya prestado servicios laborales o de cualquier otra naturaleza. Niega, rechaza y contradice que sea solidariamente responsable con la DEMANDADA por los conceptos demandados. Niega rechaza y contradice que las labores que realiza la DEMANDADA, sean conexas o inherentes con su actividad económica. Y en consecuencia niega rechaza y contradice que le adeude a LOS DEMANDANTES todos los conceptos e indemnizaciones laborales establecidos en su escrito libelar. Y niega rechaza y contradice, en forma absoluta que tenga alguna responsabilidad por el accidente acaecido al ciudadano ARQUIMEDEZ JOSÉ RIVAS, quien era titular de la Cedula de Identidad N°: 12.124.248.


IV
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
V
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA y CO-DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de LOS DEMANDANTES, ni que LOS DEMANDANTES acepte los argumentos de LA DEMANDADA y CO-DEMANDADA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en lo siguiente: LA DEMANDADA ofrece para el pago de prestaciones sociales e intereses y todos los beneficios laborales e indemnizaciones demandados o por cualquier otro que pudiere corresponderle a el extrabajador fallecido por la prestación de servicio la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00) y por la presunta responsabilidad patronal demandada y para cubrir cualquier tipo o forma de responsabilidad objetiva con ocasión al accidente ocurrido a el ciudadano ARQUIMEDEZ JOSÉ RIVAS, cédula de identidad N° 12.124.248, en fecha 27 de Enero de 2015, ofrece la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO VEINTITRES CON OCHENTA CENTIMOS ( Bs. 281.123,80), para un monto total ofrecido de QUINIETOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO VEINTICUATRO CON OCHENTA CENTIMOS ( Bs. 581.124,80), para ser pagados el día jueves 16 de marzo del 2017, a las 2:00 p.m., por ante la unidad de recepción de documentos (URDD) de este Circuito Laboral, con Sede en la Ciudad de Valencia. Acto seguido LOS DEMANDANTES declaran expresamente que acepta el monto ofrecido por LA DEMANDADA; por los conceptos por ella señalados y reconoce el alcance de esta transacción; y declara que en virtud del ofrecimiento de pago y aceptado en esta transacción se constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, presente o futura, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende en primer lugar el finiquito absoluto y definitivo de la relación laboral que los unió; y que la cantidad ofrecida cubre todos los conceptos laborales con ocasión a la relación laboral que mantuvo el difunto ARQUIMEDEZ JOSÉ RIVAS, cédula de identidad N° 12.124.248 con la CO DEMANDADA y cubre todo lo relacionado con la responsabilidad objetiva que pudiera tener LA DEMANDADA por el accidente ocurrido al extrabajador en fecha 27/01/2015. De igual manera LOS DEMANDANTES declaran que la CO-DEMANDADA no les adeuda ninguno de los conceptos demandados aquí transados, por cuanto no tiene ninguna responsabilidad solidaria con la demandada, derivada de la relación de trabajo ni de la muerte del trabajador. En consecuencia LOS DEMANDANTES, manifiesta estar en total y absoluta conformidad con la presente transacción, con los montos y la forma de pago establecidos en la misma.- Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y que no hay nada que reclamar con respecto a las responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse con respecto a lo demandado, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda y los aquí transados que aquí se dan por reproducidos; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que la presente transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 18° literal 4 de la L.O.T.T.T. y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral y de la responsabilidad objetiva con ocasión al accidente ocurrido en fecha en fecha 27/01/2015 al difunto ARQUIMEDEZ JOSÉ RIVAS, cédula de identidad N° 12.124.248. Así mismo, se deja constancia que todo lo no aquí reclamado ni transado, quedan a salvo las acciones correspondientes a los demandantes.
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, se hace entrega de los escritos de prueba presentados por las partes.- Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ

LA PARTE ACTORA,


LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA.,

Abg. MAYELA DIAZ