REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: GP02-L-2016-001442
PARTE ACTORA: GABRIELA MUJICA, titular de la cedula Nº 17.615.494.
(NO COMPARECIO).
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ROSAS, Ipsa Nº 86.270. (NO COMPARECIO).
PARTE DEMANDADA: CASA PHENIX MOTORS, C.A.
APODERADA DE LA PARTES DEMANDADA: ABIEL PEREIRA, Ipsa Nº 141.117.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, siendo las 11:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PROLONGADA, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, incoado por la ciudadana GABRIELA MUJICA contra la entidad de trabajo CASA PHENIX MOTORS, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia únicamente de la comparecencia del apoderado judicial demandado ABIEL PEREIRA, Ipsa Nº 141.117. El ciudadano Juez hace constar que no se presento la parte actora ciudadana GABRIELA MUJICA, titular de la cedula Nº 17.615.494, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”.
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los (30) días de Marzo de 2017.
EL JUEZ
ABG. CARLOS E. VALERO B.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA
ABG. MAYELA DIAZ
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