REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, (10) de Marzo de 2017
206º y 157º
ASUNTO: GP02-L-2016-001562
PARTE ACTORA: ciudadana WILMER APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 7.023.386. (NO COMPARECIO).
APODERADO JUDICIAL: ROBERTO HERNANDEZ BAZAN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 22.770. (NO COMPARECIO).
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA BATALLA DE VIGIRIMA II, SAN BLAS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES TERAN, Ipsa Nº 171.630.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, (10) de Marzo de 2017, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, comparece el ciudadano AQUILES TERAN, Ipsa Nº 171.630, tal como se verifica de instrumento poder que presenta en original, y consigna copia simple a vista y devolución previa verificación. El ciudadano Juez hace constar que no se presento la parte actora ciudadana WILMER APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 7.023.386, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”.
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los (10) días de Marzo de 2017.
EL JUEZ
ABOG. CARLOS E. VALERO B.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MAYELA DIAZ
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