REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ACTA
INICIO DE AUDIENCIA
EXPEDIENTE No. GP02-S-2016-000891
OFERIDA: ISABEL RAFAELA CASTELLANOS ESCALONA
ABOGADO ASISTENTE DE LA OFERIDA: GERMÁN ANTONIO MORILLO DOMÍNGUEZ
COMPAÑÍA OFERENTE: VENEZUELAN TWINS LLC, (SUCURSAL VENEZUELA)
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JOHN DAVID TUCKER BARBOZA
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO
En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:00 a.m., comparecen VOLUNTARIAMENTE por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, por una parte, la ciudadana ISABEL RAFAELA CASTELLANOS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.065.338, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará "LA EX TRABAJADORA", asistida en este acto por su propia decisión, de forma voluntaria, y libre de apremio por el abogado GERMÁN ANTONIO MORILLO DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.026.666, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 64.121, y por la otra parte comparece la sociedad mercantil VENEZUELAN TWINS LLC, (SUCURSAL VENEZUELA), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2007, bajo el No. 32, Tomo 100-A-Cto., quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, representada en este acto por su apoderado judicial JOHN DAVID TUCKER BARBOZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad No. V-13.705.650, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.672, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso solicitan la habilitación del tiempo necesario para que, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar AUDIENCIA CONCILIATORIA en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa que de fin a la relación de trabajo que existió entre las partes. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria. Seguidamente, en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cuales las partes presentes exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos para su vista y devolución. Una vez concluidas las exposiciones, delimitando los puntos donde hay coincidencias y los que han sido controvertidos, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la conciliación, celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a "LA EX TRABAJADORA" pudiera corresponder contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y/o contra sus empresas filiales, relacionadas o subsidiarias, así como contra sus accionistas, directores, representantes, administradores o apoderados (en conjunto todas estas personas serán denominadas en lo sucesivo y a los efectos de este documento como “LAS PERSONAS RELACIONADAS”), transacción que se regirá por las cláusulas que se señalaran por acta separada.
EL JUEZ
LA EX TRABAJADORA, (Oferida)
EL ABOGADO ASISTENTE DEL EX TRABAJADOR
POR LA ENTIDAD DE TRABAJO
EL SECRETARIO
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