REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Treinta y Uno de Marzo del 2017.
206º y 158º
ASUNTO N°: GP02-L-2015-001104
PARTE ACTORA: ALEXIS OROZCO, ARGELIA HERNANDEZ, GILBERTO CASTILLO, LUIS CARDENAS y WOLTER YRIGOYEN.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: TEYLU SEPULVEDA Y GABRIELA MONASTERIOS.
PARTE DEMANDADA: METROPOLIS HIGH SECURITY C.A. (NO ASISTIO)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
I
En el día hábil de hoy, 31 de marzo de 2017 , oportunidad correspondiente para dictar el fallo en la presente causa, conforme al contenido del acta de fecha 24 de marzo de 2017, con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 9:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de las abogados TEYLU SEPULVEDA, GABRIELA MONASTERIO., inscritas en el Ipsa bajo el N° 139.374 y 139.378, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, ciudadanos ALEXIS OROZCO, ARGELIA HERNANDEZ, GILBERTO CASTILLO, LUIS CARDENAS y WOLTER YRIGOYEN; de igual forma el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la parte demandada METROPOLIS HIGH SECURITY C.A. por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la pretensión del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, toda vez que la pretensión persigue el pago de conceptos derivados de la relación de trabajo, los cuales se encuentran tutelados por la normativa sustantiva laboral vigente, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante.
En virtud de la admisión de los hechos en que incurrió la demandada motivado a su incomparecencia al inicio de la audiencia preliminar, no siendo controvertidos los hechos alegados por la parte actora, se tienen como ciertos los alegatos presentados en el libelo de demanda, a saber
Ahora bien, no obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa legal establecida, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.
En vista de ello, esta Juzgadora pasa a revisar los conceptos laborales demandados, por cada uno de los reclamantes a los fines de examinar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, en virtud de la presunción de los hechos ocasionada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar.
1.- ALEXIS DANIEL OROZCO GOITTIA:
1.- Que en fecha 01/06/2008, comenzó a prestar sus servicios personales para la entidad de trabajo METROPOLIS HIGH SECURITY C.A, desempeñando el cargo de vigilante.
2.- Que cumplía una jornada de trabajo de lunes a viernes, en un horario de 7:00 a.m, a 12:00 m, y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.; devengando un último salario diario de Bs. 188.25.
3.- Que cumplió a cabalidad con sus obligaciones inherentes a su cargo hasta febrero de 2015, fecha en que fue despedido injustificadamente.
4.- Que vista de la negativa de su patrono de pagar lo correspondiente a las prestaciones sociales a su favor, es por lo que procedió a Demandar, la cantidad de Bs. 358.556,69, por los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones no disfrutadas ni pagadas, bono vacacional no disfrutadas ni pagadas, utilidades fraccionadas y utilidades vencidas, indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT; beneficio de alimentación, intereses de mora, e indexacción monetaria.-
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:
La parte actora reclama de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora, la cantidad de Bs. 84.467,09; cantidad que aquí se condena; y así se establece.-
INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 92 DE LA LOTTT:
La parte actora reclama de conformidad con el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de Bs. 84.467,09; cantidad que aquí se condena; y así se establece.-
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES:
La parte actora reclama de conformidad con el Artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de Bs. 14.357,39; cantidad que aquí se condena; y así se establece.-
UTILIDADES fraccionadas año 2008 y UTILIDADES CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, Y AÑO 2015:
La parte actora reclama de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 140 días a razón del salario de Bs. 291.43, lo cual arroja el monto de Bs. 40.800.67; cantidad que aquí se condena; y así se establece.-
VACACIONES Y BONO VACACIONAL AÑOS: 2009 al 2015:
La parte actora reclama de conformidad con el Artículo 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 190 días a razón del salario de Bs. 291.43; lo cual arroja el monto de Bs. 55.372,34, cantidad que aquí se condena y así se establece.-
BENEFICIO DE ALIMENTACION:
La parte actora reclama por concepto de beneficio de alimentación causados desde el 01/06/2008 hasta la fecha de interposición de la demanda 16/02/2015; es decir 1654 jornadas laboradas por 0.50 del valor de unidad tributaria actual; lo que arroja la cantidad de Bs. 124.050.00; cantidad que aquí se condena; y así se establece.
Los conceptos condenados arrojan la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 370.310,65), más lo que arroje el calculo de los intereses de mora y la corrección monetaria que corresponda realizar.-
CON RESPECTO A LA CIUDADANA ARGELIA HERNANDEZ:
1.- Que en fecha 15/10/2012, comenzó a prestar sus servicios personales para la entidad de trabajo METROPOLIS HIGH SECURITY C.A, desempeñando el cargo de vigilante.
2.- Que cumplía una jornada de trabajo de lunes a viernes, en un horario de 8:00 a.m, a 12:00 m, y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.; devengando un último salario diario de Bs. 188.25.
3.- Que cumplió a cabalidad con sus obligaciones inherentes a su cargo hasta febrero de 2015, fecha en que fue despedido injustificadamente.
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:
La parte actora reclama de conformidad con lo establecido en el literal “A” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora, la cantidad de Bs. 27.987.17; cantidad que aquí se condena; y así se establece.-
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES:
La parte actora reclama de conformidad con el Artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de Bs. 5.495,30; cantidad que aquí se condena; y así se establece.-
INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 92 DE LA LOTTT:
La parte actora reclama de conformidad con el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de Bs. 27.987.17; cantidad que aquí se condena; y así se establece.-
UTILIDADES fraccionadas año 2012 y UTILIDADES CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2013, 2014, Y AÑO 2015:
La parte actora reclama de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 70 días a razón del salario de Bs. 188.25, lo cual arroja el monto de Bs. 13.177,27; cantidad que aquí se condena; y así se establece.-
VACACIONES Y BONO VACACIONAL AÑOS: 2009 al 2015:
La parte actora reclama de conformidad con el Artículo 190, 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 84.7 días a razón del salario de Bs. 188.25; lo cual arroja el monto de Bs. 15.938,21, cantidad que aquí se condena y así se establece.-
BENEFICIO DE ALIMENTACION:
La parte actora reclama por concepto de beneficio de alimentación causados desde el 15/10/2012 hasta la fecha de interposición de la demanda 16/02/2015; es decir 565 jornadas laboradas por 0.50 del valor de unidad tributaria actual; lo que arroja la cantidad de Bs. 42.375.00; cantidad que aquí se condena; y así se establece.
Los conceptos condenados arrojan la cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TRECE CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 145.713,84), más lo que arroje el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria que corresponda realizar.-
3.- GILBERTO CASTILLO TORTOLERO:
1.- Que en fecha 16/01/2014, comenzó a prestar sus servicios personales para la entidad de trabajo METROPOLIS HIGH SECURITY C.A, desempeñando el cargo de vigilante.
2.- Que cumplía una jornada de trabajo de lunes a viernes, en un horario de 8:00 a.m, a 12:00 m, y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.; devengando un último salario diario de Bs. 374.83.
3.- Que cumplió a cabalidad con sus obligaciones inherentes a su cargo hasta febrero de 2015, fecha en que fue despedido injustificadamente.
4.- Que vista de la negativa de su patrono de pagar lo correspondiente a las prestaciones sociales a su favor, es por lo que procedió a Demandar, la cantidad de Bs. 89.178,64, por los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones no disfrutadas ni pagadas, bono vacacional no disfrutadas ni pagadas, utilidades fraccionadas y utilidades vencidas, indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT; beneficio de alimentación, intereses de mora, e indexación monetaria.-
Ahora bien, no obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa legal establecida, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.
En vista de ello, esta Juzgadora pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de examinar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos ocasionada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar; en consecuencia la parte actora tiene derecho a los siguientes conceptos y montos:
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:
La parte actora reclama de conformidad con lo establecido en el literal “A” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora, la cantidad de Bs. 22.438,10; cantidad que aquí se condena; y así se establece.-
INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 92 DE LA LOTTT:
La parte actora reclama de conformidad con el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de Bs. 22.438,10; cantidad que aquí se condena; y así se establece.-
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES:
La parte actora reclama de conformidad con el Artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de Bs. 2.250,08; cantidad que aquí se condena; y así se establece.-
UTILIDADES fraccionadas año 2014 y UTILIDADES fraccionadas año 2015:
La parte actora reclama de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 130 días a razón del salario de Bs. 374.83, lo cual arroja el monto de Bs. 10.307,86; cantidad que aquí se condena; y así se establece.-
VACACIONES Y BONO VACACIONAL AÑOS: 2015/2016:
La parte actora reclama de conformidad con el Artículo 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 32.7 días a razón del salario de Bs. 374.83; lo cual arroja el monto de Bs. 12.244,49, cantidad que aquí se condena y así se establece.-
BENEFICIO DE ALIMENTACION:
La parte actora reclama por concepto de beneficio de alimentación causados desde el 16/01/2014 hasta la fecha de interposición de la demanda 16/02/2015; es decir 260 jornadas laboradas por 0.50 del valor de unidad tributaria actual; lo que arroja la cantidad de Bs. 19.500.00; cantidad que aquí se condena; y así se establece.
Los conceptos condenados arrojan la cantidad de BOLIVARES OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 89.178,64), más lo que arroje el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria que corresponda realizar.-
4.- LUIS ALBERTO CARDENAS:
1.- Que en fecha 01/11/2010, comenzó a prestar sus servicios personales para la entidad de trabajo METROPOLIS HIGH SECURITY C.A, desempeñando el cargo de vigilante.
2.- Que cumplía una jornada de trabajo de lunes a viernes, en un horario de 8:00 a.m, a 12:00 m, y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.; devengando un último salario diario de Bs. 374.83.
3.- Que cumplió a cabalidad con sus obligaciones inherentes a su cargo hasta febrero de 2015, fecha en que fue despedido injustificadamente.
4.- Que vista de la negativa de su patrono de pagar lo correspondiente a las prestaciones sociales a su favor, es por lo que procedió a Demandar, la cantidad de Bs. 256.971,88, por los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones no disfrutadas ni pagadas, bono vacacional no disfrutadas ni pagadas, utilidades fraccionadas y utilidades vencidas, indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT; beneficio de alimentación, intereses de mora, e indexación monetaria.-
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:
La parte actora reclama de conformidad con lo establecido en el literal “A” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora, la cantidad de Bs. 38.107,85 cantidad que aquí se condena; y así se establece.-
INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 92 DE LA LOTTT:
La parte actora reclama de conformidad con el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de Bs. 38.107,85 cantidad que aquí se condena; y así se establece.-
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES:
La parte actora reclama de conformidad con el Artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de Bs. 8.225,96; cantidad que aquí se condena; y así se establece.-
UTILIDADES fraccionadas año 2010 y UTILIDADES 2011, 2012, 2013, 2014 Y fraccionadas año 2015:
La parte actora reclama de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 520 días a razón del salario de Bs. 374.83, lo cual arroja el monto de Bs. 52.476,39; cantidad que aquí se condena; y así se establece.-
VACACIONES Y BONO VACACIONAL AÑOS: 2015/2016:
La parte actora reclama de conformidad con el Artículo 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 126 días a razón del salario de Bs. 374.83; lo cual arroja el monto de Bs. 47.041.33, cantidad que aquí se condena y así se establece.-
BENEFICIO DE ALIMENTACION:
La parte actora reclama por concepto de beneficio de alimentación causados desde el 16/11/2010 hasta la fecha de interposición de la demanda 16/02/2015; es decir 1044 jornadas laboradas por 0.50 del valor de unidad tributaria actual; lo que arroja la cantidad de Bs. 78.300.00; cantidad que aquí se condena; y así se establece.
Los conceptos condenados arrojan la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 256.971,88), más lo que arroje el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria que corresponda realizar.-
5.- WOLTER YRIGOYEN:
1.- Que en fecha 01/06/2013, comenzó a prestar sus servicios personales para la entidad de trabajo METROPOLIS HIGH SECURITY C.A, desempeñando el cargo de vigilante.
2.- Que cumplía una jornada de trabajo de lunes a viernes, en un horario de 8:00 a.m, a 12:00 m, y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.; devengando un último salario diario de Bs. 374.83.
3.- Que cumplió a cabalidad con sus obligaciones inherentes a su cargo hasta febrero de 2015, fecha en que fue despedido injustificadamente.
4.- Que vista de la negativa de su patrono de pagar lo correspondiente a las prestaciones sociales a su favor, es por lo que procedió a Demandar, la cantidad de Bs. 125.219,, por los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones no disfrutadas ni pagadas, bono vacacional no disfrutadas ni pagadas, utilidades fraccionadas y utilidades vencidas, indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT; beneficio de alimentación, intereses de mora, e indexación monetaria.-
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:
La parte actora reclama de conformidad con lo establecido en el literal “A” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora, la cantidad de Bs. 23.346.01; cantidad que aquí se condena; y así se establece.-
INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 92 DE LA LOTTT:
La parte actora reclama de conformidad con el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de Bs. 23.346.01; cantidad que aquí se condena; y así se establece.-
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES:
La parte actora reclama de conformidad con el Artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de Bs. 2.964,20; cantidad que aquí se condena; y así se establece.-
UTILIDADES fraccionadas año 2013 y UTILIDADES 2014 Y fraccionadas año 2015:
La parte actora reclama de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 47.5 días a razón del salario de Bs. 282.08, lo cual arroja el monto de Bs. 13.398.90; cantidad que aquí se condena; y así se establece.-
VACACIONES Y BONO VACACIONAL AÑOS: 2014/2015:
La parte actora reclama de conformidad con el Artículo 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 48.7 días a razón del salario de Bs. 282.08; lo cual arroja el monto de Bs. 13.727.99, cantidad que aquí se condena y así se establece.-
BENEFICIO DE ALIMENTACION:
La parte actora reclama por concepto de beneficio de alimentación causados desde el 09/07/2013 hasta la fecha de interposición de la demanda 16/02/2015; es decir 391 jornadas laboradas por 0.50 del valor de unidad tributaria actual; lo que arroja la cantidad de Bs. 29.325.00; cantidad que aquí se condena; y así se establece.
Los conceptos condenados arrojan la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE (Bs. 125.219,00), más lo que arroje el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria que corresponda realizar.-
ALEXIS DANIEL OROZCO BS. 370.310,65
ARGELIA ZULAY HERNANDEZ BS. 145.713,84
GILBERTO ANIBAL CASTILLO BS. 89.178,64
LUIS ALBERTO CARDENAS BS. 256.971,88
WOLTER YRIGOYEN BS. 125.219,00
Finalmente, y en base a las consideraciones anteriores, se establece como monto total a condenar la cantidad de BOLIVARES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON UN CENTIMO (Bs. 987.394,01).
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la pretensión incoada por los ciudadanos ALEXIS OROZCO, ARGELIA HERNANDEZ, GILBERTO CASTILLO, LUIS CARDENAS y WOLTER YRIGOYEN, contra la entidad de trabajo METROPOLIS HIGH SECURITY C.A.
En consecuencia se condena a pagar a la demandada la suma de BOLIVARES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON UN CENTIMO (Bs. 987.394,01) más lo que resulte del cálculo de los intereses de mora y de la corrección monetaria, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia; y así se establece.-
De conformidad con lo establecido en Sentencia Nº 1.841 de fecha 11 de noviembre de 2008, Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso José Soledad Zurita Corrales vs. MALDIFASSI & CIA, C.A., cito:
“……Conteste con lo anterior, esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunas parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.
En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.
En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.
En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales…….
…… En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor……” (Fin de la cita, destacado del Tribunal).
Visto el criterio jurisprudencial supra mencionado, se ordena:
1.- Se ordena el ajuste monetario de la prestación de antigüedad desde la fecha de extinción de la relación de trabajo (16 de febrero de 2015) y respecto a los demás conceptos condenados, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones por despido, se calcularan desde la fecha de notificación de la parte demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme; mediante un solo experto nombrado por el Tribunal; el cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado, excluyendo:
El lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo entre las partes.
El lapso en el cual el proceso haya estado paralizado, por motivos no imputables a las partes, vale decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios.
2.- Se ordena el pago de los intereses moratorios generados por la prestación de antigüedad, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo 142, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de indexar la cantidad condenada a pagar.
En caso de incumplimiento voluntario, este Juzgado procederá conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber vencimiento total.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
DÉJESE COPIA AUTORIZADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año 2017.- Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
La Secretaria,
KEYLA CORTEZ.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m
La Secretaria,
KEYLA CORTEZ.
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