REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA, 22 DE MARZO DE 2017
206º Y 158º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000932
PARTE ACTORA: JOSE LOGONBARDO ORTIZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILEGNY RAMOS
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ONKAR, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ORIANA PÉREZ D’ LIMA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 22 de Marzo de 2017, siendo las 11:00. am, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano JOSE LOGONBARDO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-15.640.082, quien es demandante de autos en el expediente signado con el Nº GP02-L-2016-000932, representado en este acto por la abogado en ejercicio MILEGNY RAMOS, titular de la cédula de identidad número V-20.544.771 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 192.125, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra parte, TRANSPORTE ONKAR, C.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 16 de febrero de 2004, bajo el No. 20, Tomo 8-A, cuya última modificación fue hecha por ante la misma oficina de Registro Mercantil, en fecha 04 de septiembre de 2013, bajo el No. 8, Tomo 190-A, tal y como se evidencia en los autos, quien a los solos efectos de este acto se denominará “LA DEMANDADA”, representada en este acto por la abogado ORIANA PÉREZ D’ LIMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-18.611.917, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 188.249, con el carácter de apoderada judicial de la demandada, según se aprecia en instrumento poder que consta debidamente en autos, en este estado y habiéndose celebrado la audiencia preliminar en fecha 26 de enero de 2017, las partes acuden haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, a los fines de lograr un posible acuerdo transaccional que dé por terminada la presente causa. El Tribunal visto el pedimento que antecede, da inicio a la audiencia en la cual las partes presentes, después de sostener en cuanto a sus alegatos y defensas, la discusión del contradictorio, verificación de los instrumentos y medios probatorios traídos a la audiencia, y con la mediación del juez, acuerdan celebrar, como en efecto se celebra una Transacción definitiva que comprende el pago de Prestaciones Sociales y demás derechos que acuerdan las Leyes Laborales, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

PRIMERA: EL DEMANDANTE interpuso demanda por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, en contra de TRANSPORTE ONKAR, C.A. para la cual prestó servicios de manera directa y subordinada, reclamando los siguientes conceptos: Antigüedad: La cantidad de Ochenta y Tres Mil Ciento Setenta y Tres Bolívares con Cuarenta Y Dos Céntimos (Bs. 83.173,42). Intereses Sobre Prestaciones Sociales: La cantidad de Veintiún Mil Ciento Noventa Y Nueve Bolívares Con Cincuenta Y Nueve Céntimos (Bs. 21.199,59). Utilidades: La cantidad de Sesenta Y Un Mil Cuatrocientos Seis Bolívares Con Ochenta Y Ocho Céntimos (Bs. 61.406,88). Vacaciones y Bono Vacacional correspondientes a los períodos 2013, 2014 y 2015: la cantidad de Treinta Y Dos Mil Ciento Ochenta Y Siete Bolívares Con Cincuenta Y Ocho Céntimos (Bs. 32.187,58). Sábados, Domingos y Feriados Insolutos: La cantidad de Cinco Mil Sesenta Y Cinco Bolívares Con Sesenta Y Cinco Céntimos (Bs. 5.065,65). Indemnización del art. 92 LOTTT: La cantidad de Ochenta Y Tres Mil Ciento Setenta Y Tres Bolívares Con Cuarenta Y Dos Céntimos (Bs. 83.173,42). Salarios Dejados de Percibir: La cantidad de Ciento Sesenta Y Dos Mil Trescientos Cincuenta Y Cuatro Bolívares Con Setenta Céntimos (Bs. 162.354,70). Horas Extras: La cantidad de Cuarenta Y Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta Y Nueve Bolívares Con Setenta Y Nueve Céntimos (Bs. 44.489,79). Cestaticket Socialista: La cantidad de Veintisiete Mil Setecientos Diecisiete Bolívares Con Setenta Y Cinco Céntimos (Bs. 27.717,75) Dando esto un gran total a cancelar de Quinientos Veinte Mil Setecientos Sesenta Y Ocho Bolívares Con Setenta Y Ocho Céntimos (Bs. 520.768,78). SEGUNDA: Que comenzó a prestar servicios para TRANSPORTE ONKAR, C.A., desde la fecha diecisiete (17) de junio de 2013 hasta el 13 de julio de 2015, cuando la relación laboral culminó, ocupando el cargo de CONDUCTOR CARGA REFRIGERADA, y devengando un promedio diario de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 480,34). Que interpuso procedimiento de reenganche y restitución de sus derechos laborales ante la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga, signado con el Nro. 080-2014-01-01832 y que en fecha 05 de marzo de 2015 fue declarado Con Lugar dicho procedimiento mediante Providencia Administrativa Nro. 0163. Sin embargo, TRANSPORTE ONKAR, C.A., niega adeudarle los conceptos anteriormente descritos, montos y conceptos estos que se encuentran discriminados en la demanda, los cuales han sido debatidos y declara no estar de acuerdo TRANSPORTE ONKAR, C.A. en la totalidad de la pretensión en especial por haber culminado la relación de trabajo por RETIRO VOLUNTARIO de EL DEMANDANTE.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA “TRANSPORTE ONKAR, C.A.”

PRIMERO: Niega la reclamación de la totalidad de los conceptos demandados, señalados en los alegatos de EL DEMANDANTE, cuyos montos y días se encuentran señalados en el libelo, en atención a que EL DEMANDANTE recibió oportunamente y satisfactoriamente todos sus pagos conforme a la ley.
SEGUNDO: Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 520.768,78).
TERCERO: Niega la Reclamación de intereses moratorios, costas y costo.

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglos mutuamente satisfactorios; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO TRANSACCIONAL

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en lo siguiente: Fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL DEMANDANTE contra TRANSPORTE ONKAR, C.A., por los servicios laborales prestados, es por lo que en el presente acto en aras de ponerle fin al presente proceso, ofrece cancelarle a EL DEMANDANTE los siguientes conceptos Antigüedad 142 LOTTT: Siete Mil Setecientos Noventa Y Un Bolívares Con Sesenta Y Siete Céntimos (Bs. 7.791,67). Vacaciones Art. 190 Fraccionadas: Mil Cuatrocientos Dieciséis Bolívares Con Sesenta Y Siete Céntimos (Bs. 1.416,67). Bono Vacacional Fraccionado: Mil Cuatrocientos Dieciséis Bolívares Con Sesenta Y Siete Céntimos (Bs. 1.416,67). Bono Vacacional Empresa Fraccionado: Mil Cuatrocientos Dieciséis Bolívares Con Sesenta Y Siete Céntimos (Bs. 1.416,67). Utilidades Fraccionadas desde el 23/07/2013 al 21/12/2013: Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta Y Cuatro Bolívares Con Cuarenta Y Cuatro Céntimos (Bs. 9.444,44). Bono de Alimentación (Cestaticket Socialista) desde el 23/07/2013 al 21/12/2013: Cinco Mil Ochocientos Ochenta Y Cinco Bolívares Sin Céntimos (Bs. 5885,00). Bonificación Especial, Voluntaria y Graciosa: Doscientos Ochenta Y Seis Mil Ochocientos Ochenta Y Cuatro Bolívares Con Cuarenta Y Cuatro Céntimos (Bs. 286.884,44) y todos aquellos conceptos que pudieran surgir en virtud de la relación de trabajo que se suscitó, la entidad de trabajo acuerda a pagar contando con la conformidad total de EL DEMANDANTE, pago el cual representa todos aquellos beneficios que le pudieran corresponder a EL DEMANDANTE con motivo de la prestación de servicio discriminados en la presente causa, monto del cual se le realizan las deducciones correspondientes tal como se señala en la liquidación de prestaciones sociales, por lo que en total ofrece a EL DEMANDANTE la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 322.000,00), quedando el monto objeto del presente arreglo transaccional, como pago único y definitivo a EL DEMANDANTE, para satisfacer todas y cada una de las pretensiones derivadas de la relación de trabajo, encontrándose comprendidos en el mismo, salario base, básico y normal; prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada en 2011 y sus intereses; garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y sus intereses; aportes de la entidad de trabajo TRANSPORTE ONKAR, C.A. a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin si fuere aplicable; incentivos, bonos de producción y/o de desempeño y de cualquier tipo que fuere aplicable; pago de horas extraordinarias y bono nocturno; días de descanso y feriados trabajados y no trabajados; descansos compensatorios; días domingo trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; cesta ticket, beneficio social de alimentación, bonificaciones contractuales, aportes y retenciones a la seguridad social (IVSS, Paro Forzoso, Vivienda y Hábitat), prestaciones dinerarias e indemnizaciones por reposos emitidos por el IVSS, indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, si fuera procedente, inclusive intereses moratorios, remuneraciones pendientes, salarios retenidos, anticipo de salarios, comisiones, incentivos, permisos o licencias remuneradas, gastos de traslado, bonos, ingresos fijos, ingresos variables, los conceptos de gastos de comida y/u hospedaje, horas extraordinarias laboradas, tanto las diurnas como las nocturnas y las laboradas en días feriados, días de descanso remunerado, tanto legal como convencional, suministro y pago de vivienda y todos aquellos beneficios previstos en Leyes Especiales, tales como Ley de Política Habitacional, Ley de Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, en especial el previsto en el del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, y todos aquellos beneficios propios de los contratos Individuales de Trabajo y en los Contratos Colectivos de Trabajo y la incidencia de todos estos conceptos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; y todos aquellos conceptos y beneficios en especie previstos en la legislación laboral u otro concepto derivado de la relación de trabajo que sostuvieron las partes, los cuales se encuentran expresamente demandados, pero que con la cantidad ofrecida por LA DEMANDADA y recibida por EL DEMANDANTE, se dan por satisfechos con dicho pago, por lo que EL DEMANDANTE declara que nada más queda a deberle TRANSPORTE ONKAR, C.A., por los conceptos señalados en ésta transacción la cantidad neta a recibir, se efectúa en este acto en único y exclusivo pago mediante dos (02) cheques provenientes del BANCO MERCANTIL, girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0670-15-1670039536, signados con los N° 58557480 y N° 05557481 por las cantidades de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 35.115,57) y DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 286.884,44) respectivamente a nombre de JOSE LOGONBARDO ORTIZ.

PRIMERA: Con el presente pago, EL DEMANDANTE manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida y entregada por TRANSPORTE ONKAR, C.A. y se da por satisfecha cualquier reclamación derivada de la culminación de la relación de trabajo, reconociendo que con la suma ofrecida y recibida, se satisface todas y cada una de las pretensiones a que pudieran tener derecho y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, diferencia de dinero o exigir de TRANSPORTE ONKAR, C.A. ni a sus contratantes, filiales, subsidiarias o cualesquiera relacionadas con esta, como tampoco podrá reclamarle a los socios de estas, administradores, directivos, Junta Directiva, apoderados o dependientes, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en el presente contrato, se libera a TRANSPORTE ONKAR, C.A. de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación de trabajo que sostuvieron. SEGUNDA: Las partes, están de acuerdo, que TRANSPORTE ONKAR, C.A. en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas previstas en la legislación laboral. Asimismo, convienen que el pago otorgado por TRANSPORTE ONKAR, C.A. a EL DEMANDANTE identificado en el acuerdo anteriormente señalado, así como cualquier otra bonificación o gratificación que hubiese recibido EL DEMANDANTE con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, a todo evento serán compensadas y/o imputadas a cualquier diferencia que pueda surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta, previstas en la legislación laboral, en su propio contrato de trabajo que estuvieron vigentes durante la relación de trabajo, en cuanto sean aplicables a EL DEMANDANTE, y cuyas cláusulas se dan por reproducidas en esta transacción, y en especial, a cualquier diferencia que pueda surgir por los siguientes conceptos, atendiendo a su naturaleza y no a su denominación en TRANSPORTE ONKAR, C.A.: salario base o básico y normal; prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada en 2011 y sus intereses; garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y sus intereses; bonos de cualquier tipo que fueren aplicables; pago de horas extraordinarias; días de descanso (convencionales y legales) y feriados trabajados y no trabajados; descansos compensatorios; Bonificaciones y/o gratificaciones previstas en Convenciones Colectivas de Trabajo; días domingos trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; cesta ticket, beneficio social de alimentación, bonificaciones contractuales, aportes y retenciones a la seguridad social (IVSS, Paro Forzoso, Vivienda y Hábitat); indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores si fuese aplicable según dictamen de cualquier autoridad administrativa o judicial; así como también que el monto de estas gratificaciones puedan ser compensadas y/o imputadas a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos laborales conocidos como: permisos remunerados por cualquier motivo legales y/ o contractuales (matrimonio, nacimiento de hijos, estudios, fallecimiento de familiares, etc.; paro forzoso; y cualquier otro concepto originado durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta; y la incidencia de todos estos conceptos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; y todos aquellos conceptos y beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo, quedando entendido entre LAS PARTES que la mención que se hace en esta transacción de los conceptos laborales involucrados, se hace en forma enunciativa y no taxativa. TERCERA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL DEMANDANTE manifiesta su total y absoluta conformidad con los conceptos cancelados, en virtud de las reciprocas concesiones con referencia a los conceptos laborales que aquí le han sido cancelados. En este orden de ideas EL DEMANDANTE, autoriza expresamente a LA DEMANDADA, para que pueda presentar la presente transacción conjuntamente con la carta de renuncia de EL DEMANDANTE, ante la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo en el expediente que encuentra signado con el Nro. 080-2014-01-01832, así como el procedimiento de reclamo signado con el número de expediente 080-2014-03-00289 presentado ante la referida Inspectoría del Trabajo. CUARTA: Finalmente, se deja constancia que el actor, JOSE LOGONBARDO ORTIZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-15.640.082, asesorado por su abogado asistente, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que EL DEMANDANTE es la acreedora del crédito reclamado, y que dicho acuerdo ha sido bajo la orientación y patrocinio de un profesional del derecho. Asimismo las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 (numeral 2) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 de su Reglamento y el artículo 1.718 del Código Civil, dado que se celebra ante el Juez del Trabajo con posterioridad a la culminación de la relación de trabajo, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos y ambas partes actúan libre de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente representados por Abogados. Así mismo las partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva Homologar la presente transacción la misma que se tenga como cosa juzgada, a los fines de que surta todos los efectos de Ley.


DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.


LA JUEZ
Faridy Suarez Colmenares


PARTE DEMANDANTE


ABOGADO PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA
Keyla Cortez