REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de Marzo del año 2017
206° y 158°
EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000834.
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO BOLIVAR POLANCO.
PARTE DEMANDADO: VIGILANTES ORIANDES, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En mi condición de Juez Provisorio de este Despacho, me aboco al conocimiento de la presente causa. Visto la declaración del Alguacil en fecha 10-03-2017; y por cuanto se evidencia que la parte actora no presentó escrito de corrección al libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 30/06/2016; es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por falta de subsanación; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.
La Juez.,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
La Secretaria,
Abg. KEYLA CORTEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
KEYLA CORTEZ.
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