REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, nueve(09) de marzo del 2017
206º y 157º
ACTA TRANSACCIONAL
EXPEDIENTE: GP02-S-2017-00122
PARTE OFERENTE
PATRONO:HOLANDA VENEZUELA C.A.
ABOGADO APODERADODE LA PARTE OFERENTE: ESTHER MARTINEZ
PARTE OFERIDA
TRABAJADOR: ANGEL MARIA CULPA
ABOGADO ASISTENTE DEL TRABAJADOR: LUIS ALEJANDRO ACOSTA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Hoynueve(09) de marzo del 2017 siendo las 1:00 p.m. comparecen la parte oferente HOLANDA VENEZUELA C.A. representada por la abogado ESTHER MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9647.089, inscrita en el Inpreabogado N° 61.795; y la parte oferida, trabajador ANGEL MARIA CULPA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.300.308, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALEJANDRO ACOSTA titular de la cedula de identidad N° V-20.698.754 inscrito en el Inpreabogado bajo el No.196.905.Seguidamente ambas partes manifiestan en este acto que renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso.
El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han acordado de manera voluntaria y libres de toda coacción el siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:
ALEGATOS DEL PATRONO OFERENTE
1. Que Angel Maria Culpa inició su contrato laboral 01 de enero de 1989.
2. Que las funciones desempeñadas por el trabajador son de Ejecutiva de Ventas.
3.- Que en fecha 07 de febrero de 2017, finalizo la relación laboral por mutuo acuerdo de las partes dado el retiro voluntario, de él Trabajador (a), para un tiempo total de servicio de 28 años, 1 mes y 6 días, siendo el último salario diario básico devengado por el trabajador Bs. 1.390,82.
3. Que desde la finalización de la relación laboral, no ha podido pagar las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales al trabajador, siendo infructuosas todas las gestiones que ha realizado para su pago.
ALEGATOS DEL TRABAJADOR OFERIDO
Manifiesta que no ha recibido el pago ofrecido ya que no se le había pagado el salario y bono alimentación comprendidos desde 01/02/2017 al 07/02/2017 (7 días) laborados en el mes de febrero de 2017.
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a la Representación del Patrono y a El Trabajador, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
La parte oferente procede a pagar a la parte oferida la cantidad de cuatromillones ochocientos setenta y un mil noventa y cuatro bolívares con cero seis céntimos (Bs.4.871.094,06)por los conceptos y montos conforme las especificaciones que se detallan a continuación y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte oferida, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación y asistencia necesariade profesional del derecho para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.
Conceptos Relacionados Dias Salario Int. Total Bs.
Garantía de Prestaciones Sociales (art. 142 lit C LOTTT) 600 3.922,51 2.353.506,00
Indemnización Termin Relación Laboral (art 92 LOTTT) 600 3.922,51 2.353.506,00
Vacaciones Fraccionadas 2016-2017 2,50 3.588,42 8.971,05
Bono Vacacional Fraccionado 2016-2017 3,00 3.588,42 10.765,26
Vacaciones Vencidas 9 3.588,42 32.295,79
Bono Vacacional Vencido 36 3588,42 129.183,17
Utilidades Fraccionadas 2017 27.366,35
Bonificacion Unica y Graciosa 700.000,00
Total Asignaciones 5.615.593,62
Deducciones
Depositado en el Fideicomiso 731.460,87
RPVH 9.085,82
Inces 136,83
Impuesto sobre la Renta 3816,04
Total Deducciones 744.499,56
TOTAL A PAGAR 4.871.094,06
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA PARTE OFERENTE” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA PARTE OFERIDA”, ni que “LA PARTE OFERIDA”, acepte los argumentos de “LA PARTE OFERENTE” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron por los derechos derivados de la acción incoada con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder, la suma de cuatromillones ochocientos setenta y un mil noventa y cuatro bolívares con cero seis céntimos (Bs. 4.871.094,06)pagados en este mismo acto mediante cheque:N°00718804 a nombre de Angel Maria Culpa de la entidad bancaria BBVA Provincial.
La entidad de trabajoHOLANDA VENEZUELA C.A.con la cantidad ofrecida y pagada a ELTRABAJADOR, cubre a todo evento los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, y demás Beneficios Laborales que el trabajador (a) alega que le corresponden y que incluyen: Deposito de Garantía de Prestaciones Sociales, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional vencidos, Indemnización por terminación de la Relación Laboral, Horas Extrasy demás beneficios de carácter laboral, así como cualquier otro concepto, a manera enunciativa como intereses moratorios, bonificaciones, indemnizaciones, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otracantidad dineraria que pudiere corresponder y declara que nada más queda a deberle HOLANDA VENEZUELA C.A. por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de relación laboral alguna, y en todo caso, en el supuesto negado de la existencia de una reclamación futura, cualquier cantidad que la ENTIDAD DE TRABAJO le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. Igualmente, el trabajador acepta y reconoce que la empresa HOLANADA VENEZUELA C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera existir con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA ENTIDAD DE TRABAJO o sus accionistas.
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha el efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 3, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando el (la) Trabajador (a) asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente proceso para Pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, y ordene su archivo definitivo, así como de su homologación.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
La Secretaria
Abogado Apoderadode la Entidad de Trabajo (Parte Oferente)
El (la) Trabajador(a)
Abogado Asistente de Trabajador(a)
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