REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 30 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: GP02-L-2017-000138

PARTE ACTORA: SILVIA PATRICIA DELGADO APONTE y ANA TOVAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos. V- 19.173.853 y V-11.526.733

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REINA TARTAGLIA, MARIA VERÓNICA JASPE, ELINE MARCHAN y MARIANGEL MARIN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.119, 203.749, 207.340 y 202.011

PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUIDO)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, que presentara la abogada ELINE MARCHAN inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 207.340 en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas: SILVIA PATRICIA DELGADO APONTE y ANA TOVAR, titulares de las cedulas de Identidad Nos. V- 19.173.853 y V-11.526.733, contra la entidad de trabajo AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral en fecha 09 de febrero de 2017, recibida por este Tribunal el 10 de febrero de 2017 y en fecha 14 de febrero de 2017 se ordenó a la parte actora subsanar el escrito libelar por cuanto, observa, que el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que SE ABSTIENE DE ADMITIRLO; en virtud de:

Artículo 123. “Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentará por escrito y deberá contener los siguientes datos:”…
Numeral 2:”Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”…

Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”…

En tal sentido al demandante se le exigió corregir los siguientes puntos:

1) En qué consiste el cargo de Representante Líder en Ventas y que actividades realizaban?
.
2) Deberá señalar los fines de semana laborados por cada demandante.

3) Deberá señalar los días de descanso y los domingos laborados por cada demandante.

4) Señale si las demandantes al recibir lo que denomina salario, se les exigía firmar algún tipo de recibo, y con qué frecuencia se les cancelaba, semanal? quincenal? mensual? Por período? Para la empresa cuantos días comprende un (1) período?

5) Señale cuál es el desarrollo de la entidad de trabajo en Valencia?

6) Señale como se variaban y cumplían los turnos.

7) En virtud de que alega el Despido injustificado indique qué circunstancias y hechos se suscitaron y si acudieron a la Inspectoría del Trabajo, en caso de no haber acudido al ente administrativo deberán indicar el por qué.

8) Cómo comenzó la relación de trabajo? A través de contrato escrito? Por contrato a tiempo indeterminado?

9) Señale al Tribunal si el folio 3 en efecto es continuación del folio 2? O si el vuelto del folio 3 es la continuidad del folio 2?

10) Señale al Tribunal por qué si la demandada nunca les canceló utilidades, bono vacacional, vacaciones durante los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 nunca acudieron por ante la Inspectoría del Trabajo?

11) Por qué si la demandada durante la relación laboral nunca les canceló salarios mínimos, ni Bonos Alimenticios, porqué no acudieron ante la Inspectoría del Trabajo?

12) Deberá señalar el domicilio de cada demandante, es decir su dirección.

13) Indique los datos registrales de la empresa, a fin de que este Despacho pueda determinar si debe otorgar o no a la demandada el término de la Distancia. Así como a indicar quien ejerce la Presidencia de la empresa o quien funge como Director General o Gerente General.

14) En cuanto a los puntos anteriores, se requiere la mayor información, sustentada con documentales anexas tales como contrato, carnet, constancia de trabajo, copias de nómina, recibos, para el caso de un desconocimiento de la relación laboral por la parte demandada.


Todo ello con la finalidad de dar cumplimiento al derecho que tienen ambas partes a acceder a los Órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses y así obtener una tutela judicial efectiva, de conformidad a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que el instrumento fundamental para la realización de la justicia lo constituye el proceso y si bien no puede este sacrificarse por formalismo no esenciales, el libelo de demanda debe bastarse por si solo para esclarecer tanto, a las partes como al Juez, lo debatido en juicio. De la revisión del expediente, ésta Juzgadora observa que la abogada ELINE MARCHAN en su carácter de apoderada judicial de la parte actora presentó escrito de subsanación indicando:

Respecto al particular 1) No indicó al Tribunal en qué consiste el cargo de Representante Líder en Ventas, sino que se limita a transcribir textualmente el cargo descrito en el libelo.
Respecto al particular 2) No indicó los fines de semana laborados y alegados.
Respecto al particular 3) No indicó los días de descanso y los domingos laborados y alegados.
Respecto al particular 4) No indicó si sus representadas firmaban algún tipo de recibo.
Respecto al particular 5) Indican que el desarrollo de la entidad de trabajo en Valencia es la venta de cosméticos.
Respecto al particular 6) No indicó como se variaban y cumplían los turnos, sino que señaló, que no tenían horario estipulado, que las demandantes se dedicaban a la venta de productos distribuidos “…lo cual no hacían AMBAS dentro del horario de lunes a sábado de 8:00am a 12:00pm y de 1:00pm a 7:00pm…” negrillas del tribunal.
Respecto al particular 7) Indica como hecho y circunstancia, que la representante legal de la empresa las despidió sin razón y que no acudieron a Inspectoría por desconocimiento.
Respecto al particular 8) Indica que sus representadas suscribieron un contrato
Respecto al particular 9) Indica que el folio 3 vuelto es la continuación del folio 2.
Respecto a los particulares 10 y 11) Indica que sus representadas desconocen los derechos que como trabajadores le corresponden.
Respecto al particular 12) Indicó a cabalidad el domicilio de las demandantes.
Respecto al particular 13) No indicó los datos registrales de la empresa
Respecto al particular 14) Invocó Jurisprudencia.

Concluye esta Juzgadora que el escrito de subsanación presentado es insuficiente para declarar la admisibilidad de la demanda, en razón de que varios puntos no fueron subsanados en los términos indicados y requeridos por este Juzgado en el Despacho Saneador, específicamente en lo que respecta en qué consiste el cargo, los fines de semana, los días de descanso y los domingos que alega en la demanda fueron laborados y no cancelados, si firmaban recibos o no, los datos registrales de la empresa y la falta de indicación de uno de los representantes estatutarios de la empresa, la empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A. es una entidad de trabajo con muchos años en Venezuela, y es público y notorio que posee en las principales ciudades del país tiendas u espacios donde se venden sus productos conocidas como CENTRO DE VENTAS, pero que cuya planta, cuya sede, no se encuentra en el Estado Carabobo, de lo que se infiere, que existe inseguridad al no indicar sus datos registrales haciendo imposible la notificación correspondiente, para así garantizar el debido proceso, aunado que no se puede cumplir con el término de distancia en caso que proceda. Ante esta situación planteada debo aclarar que el espíritu del legislador, está orientado a la participación del operador de justicia, no como un espectador sino como un verdadero Director del proceso, de lo que cobra vida el principio de la concentración procesal, por consiguiente, puede el Juez ordenar o suprimir los vicios que alerte en su función revisora, disponiendo que el actor los subsane en el plazo perentorio establecido al efecto en la Ley orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, la Institución del despacho saneador prevista en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se encuentra enmarcado en una frontera pequeña, por el contrario y a tenor de lo establecido en la exposición de motivos de la Ley, se le atribuyó al operador de justicia la facultad de examinar la demanda antes de decidir sobre su admisión, permitiéndole al Juez que ordene la subsanación de aquellos defectos que impiden darle a la demanda el trámite de Ley o decidir apropiadamente, pues tiene por norte, vigilar y erradicar las impurezas que afecten el proceso, respondiendo así a la idea de la economía procesal. La institución procesal, opera por iniciativa del Juez o a solicitud de parte, debe tenerse presente que este nuevo proceso prohíbe la interposición de cuestiones previas en conformidad con el Artículo 129 ibidem, por lo que la participación del Juez cobra vida a través del despacho saneador, a tenor a lo establecido en los Artículos 124 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la finalidad de depurar el proceso de vicios, y darle vida al mandato Constitucional contenido en el Su Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone que no se sacrificará la justicia por formalidades no esenciales, pues este proceso es un instrumento para alcanzarla y SIENDO QUE AL NO CORREGIR EL LIBELO EN LOS TÉRMINOS ORDENADOS EN EL DESPACHO SANEADOR, obviamente se le debe aplicar las consecuencias jurídicas establecida en el Artículo 124 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, QUE NO ES OTRA COSA QUE LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA y ASI SE DECIDE. Por lo que, este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que transcurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia, a los treinta (30) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º y 158º
LA JUEZ,

ABG. DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO
LA SECRETARIA,

ABG. SUGEIL AULAR
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:20 P.M.-
LA SECRETARIA,

ABG. SUGEIL AULAR

DC/sa.