REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de marzo de 2017
206º y 158º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

NRO. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2017-000467.
PARTE ACTORA: CARLOS ANTONIO GONZALEZ ROJAS.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: AMANDA GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: MANN+HUMMEL FILTRATION TECHONOLOGY VENEZUELA ANTES "AFFINIA VENEZUELA, C.A
APODERADA DE LA DEMANDADA: YSABEL CARVALLO SANZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFCIOS, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL Y PSICOLOGICO.

Hoy, veintiocho (28) de marzo de 2017, siendo las 1:00 pm, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano CARLOS ANTONIO GONZALEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.031.062, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la ciudadana AMANDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.920.290 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.791 y por la otra, la Entidad de Trabajo Mann+Hummel Filtration Techonology Venezuela antes "AFFINIA VENEZUELA, C.A. ,sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 2 de septiembre de 1966, N° 52, Tomo 45-A-Sgdo, posteriormente domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, según inscripción efectuada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 30 de junio de 1999, N° 26, Tomo 970-A, y posteriormente inscrita por cambio de su nombre a Affinia Venezuela, C.A. en el mismo Registro Mercantil el 9 de diciembre de 2004, bajo el No. 72, Tomo 73-A, en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada judicial YSABEL CARVALLO SANZ, , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.149.760 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.456, carácter que se evidencia de instrumento poder que consta en autos, seguidamente ambas partes expresamente manifiestan que ratifican en este acto que renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han acordado de manera voluntaria y libres de toda coacción el siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

• Que en fecha 23 de enero de 2006, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Operador IV Maquinado hasta la terminación de su relación laboral.
• Que en fecha 21 de marzo de 2017, presentó su renuncia a la entidad de trabajo.
• Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs 5.708,24.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad de DOCE MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 12.084.452,07), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, indemnización por terminación de la relación de trabajo prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, bonificación por retiro voluntario y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
• Que. comenzó a prestar servicios para Mann+Hummel Filtration Techonology Venezuela antes "AFFINIA VENEZUELA, C.A., en perfecto estado de salud, sin embargo a mediados del año 2010, comenzó a sentir molestias y dolores a nivel de su columna vertebral (región lumbar) incrementándose hacia el miembro inferior izquierdo, por lo que comenzó a tomar algunos calmantes para el dolor. Posteriormente hacia el año 2012, comenzó a sentir fuertes dolores en la región cervical de su columna reflejándose hacia el miembro superior izquierdo, por lo se le practico una intervención quirúrgica.
• Que sufre de discopatia cervical: protrusión discal C5-C6, C6-C7 y prominencia central C2-C3, C3-C4 con radiculopatia C7, hernia discal L4-L5, L5-S1, discopatia lumbosacra: Protrusión L2-L3 y L3-L4 con radiculopatia S1, cuya causa natural se debe a la actividad física realizada en la entidad de trabajo por la prestación de sus servicios, bajo ambientes de mucha presión, la cual llevo a cabo sin que la demandada le garantizara las condiciones mínimas de seguridad, asumiendo un alto riesgo para su seguridad y su salud, lo cual demuestra la negligencia de la entidad de trabajo en mantener condiciones seguras y adicionalmente a ello y no menos grave, está el hecho de que no se le instruyera sobre los riesgos que incurría en la prestación del servicio, para prevenir enfermedades ocupacionales como las que padece.
• Que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), emitió su correspondiente informe pericial que determina la responsabilidad de la demandada en las enfermedades ocupacionales que padece, así como el Informe Pericial que estima el monto de la indemnización por la discapacidad total y permanente para la profesión u oficio habitual, razón por la cual demanda el pago de la cantidad NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEIECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 9.378.638,32) por concepto de esta indemnización conforme a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Ordinal 3º
• Igualmente reclama el pago de la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00), por concepto de Indemnización por daño moral y psicológico derivado de la discapacidad total y permanente para la profesión u oficio habitual producto de la enfermedad ocupacional agravada con ocasión al trabajo.
• Solicita en su escrito libelar, se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demando el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.
• Finalmente declara, que los servicios profesionales prestados por la abogado AMANDA GONZALEZ, han sido contratados exclusivamente por su persona, por tratarse de abogado de su exclusiva confianza.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 23 de enero de 2006 y culminó por causa de su renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique en fecha 21 de marzo de 2017.
• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeño el cargo de Operador IV Maquinado hasta la terminación de su relación laboral, hasta la terminación de su relación laboral.
• Niega que el último salario integral diario devengado por “EL DEMANDANTE” haya sido la cantidad de Bs. 5.708,24., ya que, el verdadero salario integral diario devengado por “EL DEMANDANTE” a la fecha de terminación de la relación laboral es la cantidad de Bs. 3.062,65.
• Niega que le corresponda a “EL DEMANDANTE” la cantidad de Bs. 2.466.476,10 por concepto de garantía de prestaciones sociales previstas en el numeral 1) de la disposición transitoria segunda de la LOTTT.
• Niega que le corresponda a “EL DEMANDANTE” la cantidad de Bs. 913.318,40 por concepto de vacaciones fraccionadas, por cuanto, le corresponde la cantidad de Bs. 3.062,35 y la cantidad de Bs. 14.595,90 por concepto de 5,67 días por concepto de bono vacacional fraccionado.
• Niega que le corresponda a “EL DEMANDANTE” la cantidad de Bs. 1.683.522,37 por concepto de utilidades fraccionadas, por cuanto le corresponde la cantidad de Bs. 29.258,61 por concepto de utilidades.
• Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de DOCE MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 12.084.452,07), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y sostiene que no le adeuda dicha cantidad, ya que, el monto que legalmente le corresponde alcanza una cantidad de Bs. 2.977.845,00), calculada conforme a la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de la presente transacción.
• Que “LA DEMANDADA”, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, calculó igualmente 30 días por año o fracción superior a seis meses calculada al último salario devengado por “EL DEMANDANTE”, lo cual arrojó una cantidad superior al monto de la garantía de prestaciones sociales establecida en los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (que incluye la prestación de antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, conforme a lo establecido en el numeral 1. de la disposición transitoria de la mencionada Ley) por lo que paga este monto conforme se evidencia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de esta Acta Transaccional, además el monto correspondiente a las utilidades, vacaciones fraccionadas, bono post-vacacional fraccionado y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
• Que a la cantidad de Bs. 2.977.845,00, corresponde descontarle los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, lo que arroja un total a deducir de Bs. 453.183,14, cantidad esta que “EL DEMANDANTE”, reconoce y acepta en un todo conforme, resultando en consecuencia un total a recibir de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.524.661,86) monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
• Niega que se le deba al demandante monto alguno y mucho menos la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEIECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 9.378.638,32) reclamados por concepto de la indemnización derivada de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por la supuesta discapacidad total y permanente para la profesión u oficio habitual producto de la enfermedad ocupacional agravada con ocasión al trabajo prestado a la demandada por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral y en todo momento ha cumplido cabalmente con su obligación de notificar al demandante de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo así como el cumplimiento de la notificación del Análisis de Seguridad en el Trabajo (A.S.T) y la entrega de los correspondientes equipos de higiene y seguridad.
• Niega que se le deba al demandante la cantidad de Bs. 450.000,00 reclamada en el libelo de demanda por concepto de indemnización por daño moral y psicológico, por la supuesta discapacidad total y permanente que dice padecer por la supuesto enfermedad ocupacional adquirida durante la prestación de servicios a la demandada, por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral conforme a lo señalado anteriormente y adicionalmente alega que Mann+Hummel Filtration Techonology Venezuela antes "AFFINIA VENEZUELA, C.A., no está incursa en hecho ilícito alguno generador de responsabilidad subjetiva y en consecuencia deba pagar monto alguno por concepto de daño moral.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y pruebas, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de prestaciones sociales, así como respecto al monto del salario integral tomado como base de cálculo, e intereses generados, declaran que el total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a “EL DEMANDANTE”, es la cantidad de Bs. 2.977.845,00, y que a esta cantidad se le hacen las deducciones señaladas en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de la presente acta transaccional, resultando en consecuencia un total a recibir de 2.524.661,86 monto que incluye el pago de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
• Seguidamente “LA DEMANDADA” expone que, en consideración a que la relación de trabajo que existió entre ambas partes se mantuvo durante más de 10 años, durante los cuales “EL DEMANDANTE”, ocupó su cargo en el que demostró su mejor disposición para el trabajo y en razón a guardar las mejores relaciones que siempre han mantenido desde el inicio, acuerda entregarle una bonificación especial por sus años de servicio por la cantidad de Bs. 18.475.338,14, cantidad que incluye además las indemnizaciones que le pudieran corresponder con motivo de la discapacidad total y permanente que dice padecer por las enfermedades indicadas en la certificación emitida por Inpsasel y el daño moral y psicológico que supuestamente le ha causado, lo cual representa un monto mayor al indicado en el Informe pericial emitido por dicho ente.
• En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de VENTIUN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 21.000.000,00), la cual se paga el día de hoy de mediante dos cheques, el primero por la cantidad de Bs. 2.524.661,86 identificado con el Nro. 04663576 y el segundo por la cantidad de Bs. 18.475.338,14, ambos librados contra el Banco Mercantil, de fecha 21 de marzo de 2017, a favor de CARLOS GONZALEZ, quien los recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
• Ambas partes expresamente declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o que hayan podido surgir a favor de cualquiera de las partes, como consecuencia directa o indirecta de la relación laboral que mantuvieron, por lo que reconocen que no tienen nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que los unió. Dado el carácter transaccional que las partes han escogido y en donde están establecidas las renuncias, desistimientos, concesiones que entre ellas se han realizado mutuamente, cualquier cantidad en más o en menos, queda a favor de la parte que se beneficie con ello, esto en virtud de haber escogido esta vía transaccional para dirimir sus controversias.
• Como fundamento legal de esta transacción se señala que la misma está referida a las normas contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de precaver un juicio como es el caso que nos ocupa.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente la Juez le preguntó al ciudadano CARLOS ANTONIO GONZALEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.031.062, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó a la Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordenara el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.


LA JUEZ
ABG. DORALIS CEBALLOS.
EL DEMANDANTE


LA SECRETARIA

ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE




ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.