REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 27 de marzo de 2.017
206° y 158°
ACTA
No. de Expediente:GP02-L-2017-000433.
Parte Actora:Alexander José Morales Toro, titular de la cédula de identidad Nº V-12.338.583
Abogado de la Parte Actora: Luis Miguel Moreno, INPREABOGADO No. 101.820.
Parte Demandada: ALIMENTOS HEINZ, C.A.
Apoderados de la Parte Demandad: Keily Bonilla INPREABOGADO No. 271.921
Concepto: Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.
En horas de despacho del día de hoy, 27 de marzo de dos mil diecisiete (2.017), comparecen voluntariamente ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano, Alexander José Morales Toro,hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.338.583 (en lo sucesivo denominado el “ACTOR”), en su carácter de parte demandante en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2017-000433 (en lo sucesivo denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luis Miguel Moreno.-, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 101.820-; y por la otra, ALIMENTOS HEINZ, C.A., sociedad de comercio domiciliada en el Municipio San Joaquín, del Estado Carabobo, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día cuatro (04) de julio de mil novecientos noventa y uno (1.991), bajo el No. 69, Tomo 2-A (en lo sucesivo denominada “HEINZ”), representada en este acto por la abogado en ejercicio Keily Bonilla, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-24.293.391.- e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 271.921- carácter que se evidencia de instrumento poder consignado mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil diecisiete (2.017). HEINZ se da por notificada del presente juicio y ambas partes renuncian a los lapsos procesales para comparecer a la Audiencia Preliminar, solicitándole al Juez la habilitación del tiempo necesario para celebrar el presente acto y jurando la urgencia del caso. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponderle contra HEINZ y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual HEINZ y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
El ACTOR, declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para HEINZ desde el primero(1°) de marzo de 1.997, hasta el diez (10) de marzo de 2.017, fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Seis Mil Seiscientos Bolívares (Bs.6.600,00).
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Vendedor”.
Con base en los alegatos anteriores, el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a HEINZ:
1. La cantidad de Bs. 5.961.996,00, por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”).
2. La cantidad de Bs. 20.000,00, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
3. La cantidad deBs. 67.099,99, por concepto de Utilidades Fraccionadas y Vencidas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ (en lo sucesivo “CCT”).
4. La cantidad de Bs. 679.800,00, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional vencidos yfraccionados, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT y la CCT.
5. La cantidad de Bs. 5.961.996,00 por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo contenida en el artículo 92 de la LOTTT y la CCT.
6. La cantidad de Bs. 130.361,43, por concepto de bonificación de fin de año y participación en los beneficios de HEINZ.
7. La cantidad Bs. 1.518.829,48, por concepto de bono compensatorio y comisiones, así como la diferencia y complemento de derechos y beneficios como consecuencia de computar el bono compensatorio y comisiones como salario.
8. La cantidad de Bs. 2.190.000,00, por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, subsidios y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondientes a la relación de trabajo, así como diferencias y complementos de derechos por considerar los anteriores conceptos como salario.
9. La cantidad de Bs. 296.966,98, por concepto de Bonos Post Vacacionalesfraccionados y vencidos correspondiente a su relación de trabajo, de conformidad con la CCT.
10. La cantidad de Bs. 2.500,00, por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT.
11. La cantidad de Bs. 100.350,00, por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades y preaviso e indemnización sustitutiva de preaviso, y el impacto del Bono Plan Incentivo Anual (PIA) en las prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y el bono vacacional.
12. La cantidad de Bs. 11.000,00, por concepto de antigüedad y cesantía.
13. La cantidad de Bs. 2.500,00, por concepto de reajuste por vacaciones adelantadas.
14. La cantidad de Bs. 3.100.000,00, por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, viajes al exterior, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de vivienda como salario, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT y la CCT.
15. La cantidad de Bs. 3.050.000,00, por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT y la CCT.
16. La cantidad de Bs. 136.400,00, por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley del Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras, y la CCT.
17. La cantidad de Bs. 10.000,00, por concepto de premios por desempeño e indemnizaciones como salario, premios por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, de conformidad con las políticas internas de trabajo de HEINZ y de la CCT.
18. La cantidad de Bs. 12.000,00, por concepto de pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, opción para la compra de bicicletas, de conformidad con la LOTTT.
19. La cantidad Bs. 10.000,00, por concepto de compensación por el Régimen de Transferencia.
20. La cantidad de Bs. 680.000,00, por concepto de indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, de conformidad con la LOTTT y las políticas internas de trabajo de HEINZ.
21. La cantidad de Bs. 120.900,00, por concepto de opción para la compra de acciones.
22. La cantidad de Bs. 3.312,00, por concepto de pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos.
23. La cantidad de Bs. 90.000,00, por concepto de implementos de trabajo y de seguridad industrial.
24. La cantidad de Bs. 90.000,00por concepto de daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo que lo unió a HEINZ y su terminación.
25. La cantidad de Bs. 320.000,00, por concepto de pago de electricidad, agua, aseo y teléfono y otros acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de trabajo de HEINZ.
26. Igualmente, el ACTOR ha reclamado a HEINZ intereses de mora, intereses correspectivos o compensatorios, indexación o corrección monetaria o reajuste por inflación y costas procesales.
Los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a HEINZ con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en la Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ y en las políticas internas de HEINZ que le sean aplicables. Así, el ACTOR, considera que tiene derecho a recibir de HEINZ en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 24.710.000,00).
SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE HEINZ. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
HEINZ expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que HEINZ considera que:
A) El supuesto salario alegado por el ACTOR para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación es incorrecto y desproporcionadamente alto.
B) Al ACTOR no se le adeuda la cantidad total por concepto de garantía de prestaciones sociales contenida en el artículo 142 LOTTT, ya que ésta fue debidamente depositada en su fideicomiso. Tampoco se le adeudan las vacaciones y los bonos vacacionales fraccionados ni vencidos, ni las utilidades fraccionadas ni vencidas, por cuanto existe una diferencia en los meses durante los cuales el ACTOR prestó efectivamente servicios durante el último año de trabajo.
C) Asimismo, el ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a HEINZ y/o las COMPAÑIAS mencionados en la cláusula PRIMERA y CUARTA de esta acta, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados al ACTOR a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo. Así mismo, es falso que el ACTOR haya sido beneficiario del Bono Plan Incentivo Anual (PIA) o que este haya tenido nunca carácter salarial.
D) Al ACTOR no se le debe pago alguno por concepto del artículo 92 de la LOTTT, ya que este renunció voluntariamente a su trabajo.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a HEINZ a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y; b) Los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que el ACTOR le ha formulado a HEINZ por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización contenida en el artículo 92 de la LOTTT e indemnizaciones por despido o por retiro de la Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ, antigüedad, garantía de las prestaciones sociales (artículo 142 de la LOTTT), intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas y fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; Bono Plan Incentivo Anual (PIA); bono MBO; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de HEINZ y de LAS COMPAÑIAS, bono post-vacacionales, asistencia semanal, indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; tickets alimentación (beneficio social de carácter no remunerativo), bonos de producción y productividad; opción para la compra de bicicletas, venta a trabajadores, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de HEINZ y de LAS COMPAÑIAS; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de HEINZ; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; prestaciones sociales e intereses, licencia de paternidad, fuero paternal, así como su impacto en salarios, prestaciones sociales e intereses; Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ, LOTTT, derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras sobre el Tiempo de Trabajo, Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los eventuales; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a el ACTOR contra HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta deVEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 24.705.156,63), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Utilidades Fraccionadas Bs. 678.924,10
2. Vacaciones Vencidas Bs. 329.415,78
3. Bono Vacacional Vencido Bs. 564.712,76
4. Garantía de prestaciones sociales (Art. 108) Bs. 1.262.933,79
5. Garantía de prestaciones sociales trimestre Bs. 220.525,56
6. Diferencia de Prestaciones Sociales (Art. 142 LOTTT) Bs. 7.035.315,81
7. Días Adicionales Prestaciones Sociales Bs. 302.247,30
8. Intereses Garantía Prestaciones Sociales Bs. 9.907,82
9. Sueldo en Liquidación Bs. 52.706,53
10. Comisiones Bs. 18.522,58
11. Domingos y Feriados Bs. 4.065,93
12. Sábados Vacaciones Vencidas Pagado en Liquidación Bs. 65.883,16
13. Domingos Vacaciones Vencidas Pagado en Liquidación Bs. 65.883,16
14. Feriados Vacaciones Vencidas Pagado en Liquidación Bs. 37.647,52
15. Bono Post Vacacional Vencido Bs. 75.295,03
16. Pago único y especial acordado entre las partes luego de terminada la relación de trabajo para transigir los reclamos del ACTOR señalados en las cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputado a cualquier diferencia de beneficios, conceptos, derechos e indemnizaciones que pudieran existir a favor del ACTOR.
Bs.
16.123.844,56
TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 26.847.831,39
DEDUCCIONES MONTO
1. Retención I.S.L.R Bs. 24.629,95
2. Retención S.S.O. Bs. 2.606,37
3. Retención Régimen Prestacional de Empleo Bs. 325,80
4. Retención Ley de Vivienda y Hábitat Bs. 12.662,67
5 Seguro H.C.M. Bs. 3.150,51
6. Retención INCES Bs. 260,67
7. Diferencia Exceso HCM Bs. 2.515,43
8. Prestaciones Sociales en Fideicomiso Bs. 632.940,25
9. Anticipo de Vacaciones Bs. 206.800,00
10. Anticipo de Beneficios Bs. 626.789,57
11. Anticipo Prestaciones Sociales Bs. 629.993,54
TOTAL DEDUCCIONES: Bs. 2.142.674,76
TOTAL NETO A PAGAR Bs. 24.705.156,63
La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante un (01) cheque distinguido con el No. 80141039 por la cantidad deVEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 24.705.156,63), emitido en fecha dieciseis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2.017), girado a nombre de MORALES TORO ALEXANDER JOSÉ, contra el Banco Mercantil, Banco Universal. La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de HEINZ, quien realiza este pago en nombre y descargo de HEINZ y de LAS COMPAÑIAS. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.
QUINTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. El ACTOR, HEINZ, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
SEXTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que la parte actora:Alexander José Morales Toro, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 12.338.583, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional, estando el ACTOR totalmente conforme con los mismos y, por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace HEINZ, en razón de que el ACTOR se considera la acreedor del crédito reclamado.
Así mismo, yo, Alexander José Morales Toro, antes identificado, dejo expresa constancia de que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional.
Además, el ACTOR participa a este Tribunal que libremente escogió al abogado que la está asistiendo en este acto y que está conforme con sus servicios profesionales.
SÉPTIMA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.
Abg. DORALIS CEBALLOS.
P. ALIMENTOS HEINZ, C.A.
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Apoderado Demandante
Keily Bonilla Alexander José Morales Toro
INPREABOGADO No. 271.921 C.I.: V-12.338.583
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Abogado asistente del ACTOR
Luis Miguel Moreno
INPREABOGADO No. 101.820
LA SECRETARIA
Expediente Nº GP02-L-2017-000433.
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