ACTA

EXPEDIENTE: GP02-L-2016-001541
PARTE DEMANDANTE: LUIS FERNANDO RAMIREZ GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YELITHZA SANQUIS
PARTE DEMANDADA: TALLER METALURGICO PLUS ULTRA DEL CENTRO, C.A. e INVERSIONES Y REPRESENTACIONES PLUS ULTRA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO NIÑO
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL

En el día hábil de hoy veintidós (22) de marzo de 2017, siendo las 11:00 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano LUIS FERNANDO RAMIREZ GONZALEZ titular de la cédula de identidad No. V-11.521.150 debidamente asistido por los abogados YELITHZA SANQUIS y DOUGLAS MENDOZA inscritos en el IPSA bajo los Nos. 134.902 y 227.083 parte actora y el abogado ROBERTO NIÑO inscrito en el IPSA bajo el No. 44.687 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, abogado ROBERTO NIÑO expone: Sin que pueda considerarse como una aceptación de los hechos alegados en el libelo de demanda, en nombre de mi representado y a los efectos de dar por terminada la reclamación por los conceptos demandados en el libelo ofrezco en este acto cancelar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo)mediante cheque No. 98002117 girado contra el Banco Occidental de Descuento a nombre del ciudadano LUIS RAMIREZ de fecha 20 de marzo de 2017. Seguidamente el ciudadano LUIS FERNANDO RAMIREZ GONZALEZ asistido por la abogada YELITHZA SANQUIZ, parte actora expone: Acepto la cantidad, recibo el cheque mencionado y solicito la homologación del presente acuerdo, es todo. Se procedió a verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. En lo que respecta al primer requisito, se observa que el apoderado judicial de la parte demandada se encuentra debidamente facultado para conciliar, tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios 48 y 49 y la parte actora se encuentra debidamente asistido de abogado, por lo que se deja establecido, que se cumple de esta manera, con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, se observó que la manifestación de voluntad de transigir fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno con relación a los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo, así como que el acuerdo celebrado por las partes, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. Con el presente pago éste Tribunal deja constancia que el mismo abarca todos y cada uno de los conceptos demandados. Verificado también que se cumplen todos los requisitos legales pertinentes y en razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de cosa juzgada y así se decide. En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada, en la causa incoada por el ciudadano LUIS FERNANDO RAMIREZ GONZALEZ. Se da por terminado el presente procedimiento, se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos a los promoventes y se ordena el cierre del expediente.



LA JUEZ,
LOS COMPARECIENTES,





















LA SECRETARIA,



GP02-L-2016-001541
DC.-