REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, dieciséis (16) de marzo de 2017
206º y 158º
EXPEDIENTE: GP02-S- 2016-000153
OFERENTE: CORIMON, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de junio de 1949, bajo el No. 664, Tomo 3-D
APODERADAS DE LA PARTE OFERENTE: CARLA AMAYA y CIELO ELIETT, Abogados en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 251.069 y 228.095 (folios 3-9). ANIBAL BELLO y MARIA ANDREINA QUIÑONEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 219.336 y 213.701 (folios 20-28).
OFERIDO: ANGEL EDUARDO PEÑALVER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.989.132, representado por la ciudadana NANCY BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.553.739 (folios 29-35)
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el escrito contentivo de acuerdo transaccional suscrito por el abogado ANIBAL BELLO, inscrito en el IPSA bajo el No. 219.336 en su carácter de apoderado judicial de CORIMON, C.A., parte oferente y ANGEL EDUARDO PEÑALVER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.989.132, representado por la ciudadana NANCY BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.553.739, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de San Diego, Estado Carabobo, en fecha 24 de noviembre de 2016 (folios 29-35) debidamente asistida por el abogado RAYMOND MENDOZA inscrito en el IPSA bajo el No. 222.703, parte oferida, esta Juzgadora verificó los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Se observa que la parte oferente se encuentra debidamente representada por abogado, quien se encuentra debidamente facultado para transigir tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios 20 al 28 y el trabajador se encuentra debidamente representado por la ciudadana NANCY BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.553.739 debidamente facultada para transigir y recibir cantidades de dinero en forma de pago y asistido de abogado cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso.
Se observa la manifestación de voluntad de transigir por parte del OFERIDO, fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno y que contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo y; se observa que el acuerdo celebrado por las partes, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello y Así se decide.
En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de cosa juzgada y Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el acuerdo celebrado entre las partes.
No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2017). Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. DORALIS CEBALLOS.
LA SECRETARIA,
ABG. SUGEIL AULAR.
En la misma fecha, siendo las nueve y diez de la mañana (09:10am.), se consignó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
GP02-S- 2016-000153
EG/dc.
16/03/17
|