ACTA
EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001824
PARTE DEMANDANTE: RUBEN ERNESTO CARTA ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YELYTZA PARADA y RHAYWAL PARRA
PARTE DEMANDADA: A.A. MATERIALES DE CONSTRUCCION
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GUZMAN MONTILLA
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES
En el día hábil de hoy tres (03) de marzo de 2017, siendo la 01:00 pm., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar comparecieron la abogada YELYTZA PARADA inscrita en el IPSA bajo el Nos. 86.423 en su carácter de apoderada judiciales de la parte actora, la ciudadana RUSBELIS CARTA titular de la cédula de identidad No. V-20.384.498, hija del demandante; y por la parte demandada el abogado JOSE GUZMAN MONTILLA MONTILLA inscrito en el IPSA bajo el No. 73.998. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, abogado JOSE GUZMAN MONTILLA MONTILLA expone: Sin que pueda considerarse como una aceptación de los hechos alegados en el libelo de demanda, en nombre de mi representado y a los efectos de dar por terminada la reclamación por conceptos laborales descritos en el libelo, referidos a las relaciones laborales que mantuvo el demandante con mi representado desde el día 17 de enero de 2007 hasta el 17 de noviembre de 2015 y por concepto del accidente de trabajo ocurrido el día 13 de octubre del año 2011 que produjo amputación traumática del dedo pulgar de la mano izquierda y que fue certificado por INPSASEL como discapacidad parcial permanente, se ofrece un pago de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800.000,oo) a ser entregado en una única (01) cuota, para el día miércoles 08 de marzo de 2017 a la 01:00pm por ante la URDD, todo ello a los efectos de cubrir cualquier pago o diferencia de los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo y del accidente laboral debidamente certificado por INPSASEL. Seguidamente la abogada YELITZA PARADA en su carácter de apoderada judicial de la parte actora expone: Aceptamos la cantidad y el plazo ofrecido por la parte demandada, y solicito la homologación del presente acuerdo, es todo. Se procedió a verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y de lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. En lo que respecta al primer requisito, se observa que el apoderado judicial de la parte demandada se encuentra debidamente facultado para conciliar, tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios 73 al 74 y la apoderada judicial de la parte actora se encuentra debidamente facultada para transigir, como se verifica del instrumento poder que cursa a los folios 27 al 29, por lo que se deja establecido, que los abogados actúan con la debida representación de abogado, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, se observó que la manifestación de voluntad de transigir fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno con relación a los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo, así como que el acuerdo celebrado por las partes, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de auto composición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de cosa juzgada y así se decide. En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada, en la causa incoada por el ciudadano RUBEN ERNESTO CARTA ROJAS contra A.A. MATERIALES DE CONSTRUCCION, C.A. Se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos a los promoventes.
LA JUEZ,
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA,
GP02-L-2015-001824
DC.-
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